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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "Hábeas Corpus Reparador y Genérico interpuesto por la Abg. Brígida E. Aguilar Fernández a favor de ARTURO EMMANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ".- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil CienTo Cinconta yocHo 27,/ 20 19 ISTICA CIVIL 2 NOV. 2021 no López En Asunción, República del Paraguay, a los Veinnoadias del mes de Noviembredel año dos mil veinte y uno, estando en la Sala de Acuerdos 6 de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR Y GENERICO INTERPUESTO POR LA ABG. BRIGIDA E. AGUILAR DOMINGUEZ A FAVOR DE ARTURO EMMANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: LES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramirez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia la Abg. Brígida Elizabeth Aguilar Fernández e interpuso Hábeas Corpus Reparador y Genérico a favor de ARTURO EMMANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ, con sustento en el Art. Abg: Kar ana derConstitución Nacional... Secretaria FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. La peticionante sustentó su pretensión manifestando supuestos defectos procesales acontecidos a lo largo del proceso pepar iniciado en contra de su defendido ARTURO EMMANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ. En ese sentido, describió los antecedentes de la causa, así como la supuesta irregularidad existente, que esencialmente se basó en que su defendido estuvo privado de su libertad en el Penal de Concepción Luis María Benítez Riera all) Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla M/NISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
desde el 27 de enero de 2021 hasta el 07 de setiembre de 2021, fecha en la que el Juez Penal de Garantías de Filadelfia dispuso la prisión domiciliaria de su defendido por A.I. N° 369, y luego contra dicha resolución el Agente Fiscal interviniente interpuso en forma extemporánea Recurso de Apelación General. Agregó, que el Tribunal de Alzada procedió a revocar la resolución que ordenó la prisión domiciliaria del Sr. Arturo Emmanuel Álvarez Domínguez, ordenando que el citado acusado vuelva a guardar reclusión en la Penitenciaria de Concepción, por lo que al parecer de la defensa, no se respetó el plazo de tres días para que quede firme la resolución revocada, resaltando la peticionante que dicha circunstancia es arbitraria y desacertada. INFORME. El Juez Penal de Garantías de la ciudad de Filadelfia, Abg. Oscar Fabian Gómez Melgarejo, informó esencialmente que, el hecho que se atribuye al Sr. Arturo Emmanuel Álvarez Domínguez, es el de Posesión y Tráfico de Sustancias peligrosas tipificado en el Art. 27 y 44 de la Ley de 1340/88 y sus modificatorias dispuestas en la Ley N° 1881/02. Por A.l. N° 42, de fecha 29 de enero de 2021, el referido Juez Penal, dictó PRISION PREVENTIVA en contra del Sr. Arturo Emmanuel Álvarez Domínguez, a ser cumplida en la Penitenciaría Regional de Concepción. - Por otro lado, informó que dispuso la excarcelación de Arturo Emmanuel Álvarez Domínguez por A.I. N°369 del 07 de setiembre de 2021, y se le otorgó arresto domiciliario al citado procesado. Dicha medida cautelar fue revocada por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Boquerón por A.I. N° 142 del 19 de octubre de 2021. - Por último, el Juez Penal refiere en su informe que, por A.l. N°437 del 20 de octubre de 2021, ha resuelto la elevación de la causa a juicio oral y público, y así también mantener la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA en contra del Sr. Arturo Emmanuel Álvarez Domínguez. Agrega que, en fecha 22 de octubre de 2021, la Abg. Brígida Aguilar, por la defensa del procesado ha planteado la excepción de inconstitucionalidad contra el A. I. N° 142 del 19 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de Boquerón. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. Previamente corresponde manifestar que si bien la garantía constitucional fue presentada en la modalidad de reparadora y genérica, al alegar una supuesta privación de libertad ilegal, se la estudiará como reparador, por lo que se le otorga el trámite y resolución correspondiente, por imperio del Art. 5 -última parte- de la Ley 1.500/99.—_
CORTE SUPREMA DE USTICIA 23ol2/03 СІБНА 04 057 "Hábeas Corpus Reparador y Genérico interpuesto por la Abg. Brígida E. Aguilar Fernández a favor de ARTURO EMMANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ".- ISTICA CIVIL NOV. 2021 90 RutioLo Habeas Corpus Reparador previsto en el Art: 133 inc. 2 de la Constitución "y requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". Por otro lado, el Art. 19 de la Carta Magna establece que la prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En el presente caso no hay una "privación ilegal de libertad", como lo requiere la norma, ya que según se desprende del informe precedentemente individualizado, el Juez Penal de Garantías de la ciudad de Filadelfia, Oscar Fabián Gómez Melgarejo, a través del A.I. N° 42, de fecha 29 de enero de 2021, ordenó la prisión preventiva del señor Arturo Emmanuel Álvarez Domínguez, teniendo competencia para ello, y por A.I. N°437 del 20 de octubre de 2021, elevó la causa a juicio oral y público, manteniendo la prisión preventiva en contra del citado procesado. - Por otro lado, el magistrado competente al imponer la medida cautelar al señor Arturo Emmanuel Álvarez Domínguez, analizó la concurrencia de los presupuestos constitucionales (Art. 19) y legales (Art. 242 C.P.P.) para determinar la procedencia de la prisión preventiva, y en éste sentido consideró que se reunían los requisitos para dictarla, así como también que la misma era indispensable en las diligencias del juicio, teniendo en cuenta que se encuentra pendiente la realización del Juicio Oral y Públic..—.... Abg. Karinna Penoni Secretaría Además, se infiere de los agravios planteados por la peticionante, que los mismos están relacionados a su disconformidad con la actuación procesal del Tribunal de Apelaciones de Boquerón, y ésta no constituye objeto del Hábeas Corpus que, en su modalidad reparadora, se limita a otorgar la libertad cuando la prisión preventiva fuera ilegal. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Remírez Gandia MINISTRO Caus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Por todo lo expuesto y al no existir privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus reparador presentado a favor de Arturo Emmanuel Álvarez Dominguez.—- VOTO DEL SEÑOR MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Adhiero opinión al voto del Ministro que me precede, por los motivos que expongo a continuación: El mecanismo del habeas corpus, se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y no permite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, este mecanismo no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. . La naturaleza de la presente garantía constitucional, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho de legalidad Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de protección legal. Por tanto, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede - ni debe - erigirse como una tercera instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha atribuido la competencia pertinente para dictar las mismas. En este orden, la privación de libertad que soporta Arturo Emmanuel Alvarez Dominguez y cuya revocación pretende por medio de la presente acción, en el marco de la Causa: "MINISTERIO PUBLICO CIARTURO ALVAREZ Y OTRO S/POSESION Y OTRO DE ESTUPEFACIENTES" N° 79/2021, no es ilegal ni arbitraria puesto que se da como consecuencia de resoluciones que, ya individualizadas en el voto del preopinante, fueron ordenadas por autoridades competentes y de conformidad a la Constitución, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República, por lo que el habeas corpus promovido no puede ser declarado procedente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Hábeas Corpus Reparador y Genérico interpuesto por la Abg. Brígida E. Aguilar Fernández a favor de ARTURO EMMANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ". BICA CIVIL MOV. 2021 ¿pEs más, existe numerosa Jurisprudencia que abona tal teoría: "...La sola circunstancia de que el beneficiario del recurso de hábeas corpus se encuentre s/sometido a un proceso penal en trámite basta para que sea improcedente el ejercicio del derecho de opción del art. 23 de la Constitución Nacional..." (CS, Fallos: 298-333.ED); "...El hábeas corpus no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante juez competente..." (C.257. XXI. Cardozo, Miguel Oscar. 09-01-87).;"...El hábeas corpus procede solamente cuando la privación de la libertad no se originó en una causa seguida ante juez competente...". (D. 126. XXI. Di Salvo, Octavio s/hábeas corpus. 24-03-88).; "...Como principio, el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, ya que, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley...". (Magistrados: Levene, Cavagna Martínez, Belluscio, Petracchi, Nazareno, Oyhanarte. Disidencia: Fayt. Abstención: Barra, Moliné O'Connor. T. 48. XXIII. Tortora, Daniel Eduardo y otros s/hábeas corpus. 27-11-90).-; "...En principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa, en las decisiones que les incumben.... (Magistrados: Levene, Belluscio, Nazareno, Oyhanarte, Moliné O'Connor. Abstención: Fayt, Petracchi, Barra. Competencia N° 431. XXIII. Salinas, Ceferino s/pedido. 05-03-91, C.S.B.A.). Por ende, si el beneficiario estima que se dan las condiciones para que el mismo recupere su libertad, habrá de recurrir ante dicho Juez competente, a exponerle su petición por los conductos correspondientes, y realizar allí, ante aquel Juez, los tramites pertinentes, o, dada la situación procesal evidente de dicho proceso penal, a plantear los recursos o las acciones que crea convenientes para intentar revertir las decisiones tomadas en dicho juicio, por los órganos judiciales (naturalhonPero entendemos que se desnaturalizaría el orden de cuestiones tan Abg. K secalidadas cómo las que hacen a la competencia de los órganos de justicia, si se viabilizaría el pedido del recurrente, reemplazando artificialmente a aquellos jueces que siguen entendiendo en la causa penal abierta. Ya por ello la Ley ha previsto los mecanismosppécesarios para que sean los mismos jueces naturales quienes entiendan en este tipo de pedidos, y sean ellos quienes resuelvan la procedencia o improcedencia de la pretensión, según el mérito que tenga la mismar Luis María Benitez Riera Ministro Dl. Manuel Dejesús Ramirez Canti MINISTRO Dra, Ma. Edrelina Llanes O. Ministra
En consecuencia, corresponde rechazar el Hábeas Corpus reparador, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los Arts. 133, inc. 2 y 19 de la Constitución de la República del Paraguay para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada. Es mi voto. VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS A su turno, la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES dijo: Me adhiero a la decisión del Ministro Manuel Ramírez Candia en cuanto al rechazo del Hábeas Corpus Reparador, pero con relación a los fundamentos manifiesto lo siguiente: Previo examen, estimo pertinente aclarar que omito la transcripción de las pretensiones aducidas por el recurrente con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias, atendiendo que, se encuentran transcriptas en el voto del miembro preopinante.— El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición.... En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona". Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." -
CORTE SUPREMA DE USTICIA "Hábeas Corpus Reparador y Genérico interpuesto por la Abg. Brígida E. Aguilar Fernández a favor de ARTURO EMMANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ". 16 20 21 STICA CIVIL EST 2 NOV. 2021 220T9 López Franco Del'informe remitido por el Juez Penal de Garantías de la ciudad de Filadelfia, Abg., Oscar Fabián Gómez, surge que por el A.I. N° 42 de fecha 29 de enero de 2021, se dispuso la prisión preventiva de Arturo Emmanuel Álvarez Domínguez. Por A.I. N° 369 del 07 de setiembre de 2021, se otorgó arresto domiciliario al procesado, pero dicha medida cautelar fue revocada por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Boquerón a través del A.I. N° 142 del 19 de octubre de 2021. Refiere además en su informe que por A.I. N° 437 del 20 de octubre de 2021, se resolvió elevar la causa a juicio oral y público y mantener la media cautelar de prisión preventiva en contra del Sr. Arturo Emmanuel Álvarez Domínguez .. La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestionar una resolución judicial - prisión preventiva dispuesta por un Juez competente- que puede ser controvertida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar. - Al respecto, la doctrina apunta: "....el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso...en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del alresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del habeas corpus esta circunserpta al estudio de la taz formal, es decır, al examen de Abs. Karirsargerención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del /acto en euya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estafjo donde la ley tiene primacía...". (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/36 ASTREA).- Luis María Benítez Riera Ministro, Dr. Manuel Dejesús Ramire: Cardis MINISTRO aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Por su parte, Germán J. Bidart Campos, en "El Derecho (Jurisprudencia General)" Pag. 1564, Tomo 121, sostiene: "...tomando en cuenta que el especial encaje del Habeas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general - de muy contadas y especiales excepciones - indica que habeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Habeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir...".- También afirma Evelio Fernández Arévalos (Habeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay, Edic. Intercontinental, Pag. 62: ".Subrayamos de nuevo que el habeas corpus no es el medio idóneo para cuestionar:... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el habeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el habeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial...".
20 CORTE SUPREMA DE USTICIA "Hábeas Corpus Reparador y Genérico interpuesto por la Abg. Brígida E. Aguilar Fernández a favor de ARTURO EMMANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ".- ISTICA CIVIL NOV. 2021 López En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, やい en el marco de estudio del Habeas Corpus, no puede constituirse en una instancia si de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. - Ahora bien, al margen de los motivos ya expresados sobre la imposibilidad de dar acogida favorable en esta instancia a lo peticionado por el recurrente, es conveniente recordar la vigencia de la Acordada 1511/2021, que señala la necesidad de aplicar la prisión preventiva en forma excepcional. Solo puede cumplirse reclusión en carácter de prisión preventiva en las condiciones que establece la ley, por lo que toda restricción ilegal de la libertad ordenada o mantenida por un juez, involucra su responsabilidad personal y ello debe ser objeto de consideración por cada magistrado. ES MI VOTO. - Conto que se dio porterminado el acto, firmando SS.EE, todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramíru. ~ MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretarla
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 1158. Asunción, 24 de Novembre de 2021.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Brígida E. Aguilar Fernández a favor de ARTURO EMMANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ, conforme a las consideraciones vertidas en el exordio de la presente resolución. 2.- ANTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretaria SECRETARIA
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