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CORTE SUPRÉMA DE USTICIA RECIBIDO EXPEDIENTE: "FEDERICO JAVIER BECK S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 427, FOLIO 52 VLIO, AÑO 2.014. 24 FEB Lic. Yanise Col SRD A.I. Ne IOS Asunción, 22 de febero del 2.021.- Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para Federico Javier Beck, las demás constancias, CONSIDERANDO: A fojas 37/38 de Autos, Federico Javier Beck, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, y solicitó obtener la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 del 26 de Junio del 2.007 Y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. Antes de pasar analizar la presente solicitud de naturalización corresponde remitirse al marco normativo aplicable al presente caso y a este respecto nuestra Carta Magna en su Art. 148 enuncia: "De la nacionalidad por naturalización: Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años de edad en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y; 4. buena conducta definida por ley" El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en Formosa, Analista de Sistema, de estado civil soltero, desempeñándose como docente Universidad Tecnológica Intercontinental, con Sede en Concepción, con Carnet de Admisión Permanente Número 34875 Serie A (fs. 22) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 4.814.285 (fs. 28), así como su radicación en el territorio paraguayo desde el año 2001 conforme informe de la Dirección General de Migraciones obrante a fs. 48/52 con domicilio en la casa ubicada en la calle Soldado Desconocido c/ Capitean Juan Lombardo y Presbitero Juan Garcia del Barrio Villa Armando de la ciudad de Concepción conforme consta fs. 60. - Ahora bien, analizadas las constancias de autos se advierte que, a fs. 77 la Dirección de Estadistica de los Tribunales cuenta que en su base de datos se registra el juicio caratulado "Lautaro Javier Beck Cardus s/ asistencia alimenticia" tramitado ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno. Traido a la vista dichos autos, que obran por cuerda separada se evidencia que en el mismo se dictó la S.D. N° 142 del 26 de junio
de 2014 por la cual se hizo lugar a la demanda de prestación de alimentos así como la determinación del monto en dicho concepto. Analizado dicho proceso se constata que el mismo no puede afectar presupuesto de la buena conducta puesto que la resolución indicada únicamente declara la cuota alimentaria impuesta al recurrente en su carácter de padre; otra cosa resultaría el caso en que la demanda refiera el incumplimiento del deber constitucional, situación que no aconteció en el mentado juicio, puesto que en el mismo se observa que el peticionante compareció incluso a proponer la cuota requerida por dicha demanda. Ante dicha circunstancia se comprueba que el mismo demostró su buena conducta conforme también así lo certifican los informes de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial (fs. 38), el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional (fs. y el Departamento de INTERPOL (fs. 80).- A fs. 33 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el citado Examen de rigor, previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. fs. 64 consta el Dictamen Fiscal N° 20 de fecha 03 de marzo de 2015 por el que, el entonces Fiscal interviniente, Abg. Diosnel Rodriguez, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Federico Javier Beck. ぐ Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, corresponde otorgar solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización POR TANTO, la Excelentísima? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Federico Javier Bec es MINISTRO Nacionalidad Paraguaya por Naturalización parti de la OTORGAR la correspondient Carta de fecha laturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder lecutivo las demás dutoridades que sea meneste ANOTAR, registrar y Ante má t11car. 一 Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Lúis María Benitez Riera Mintetro Dr. Mahuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ministro Dor. Cuar Anh nip Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro Pros Dra. MaCiratima Llanes O. Ministra sobreescrito: 2021 Vale Deu
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