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1BL CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIL 24 FEB EXPEDIENTE: "CRAIG STEVEN KOHL S/ CARTA DE NATURALIZARIÓN", N° 342, AÑO 2.013, FOLIO 46vlto. A. I. Nº 104 Asunción, 22 de febrero del 2.021.- Y VISTOS: de Naturalización constancias, EL,Expediente formado por solicitud de Carta para Craig Steven Kohl, las demás CONSIDERAN DO: Según consta a fojás 20/21, el Abogado Gustavo Vidal Quiñonez Ramírez se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en nombre y representación de Craig Steven Kohl, y solicitó obtener la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada 464 de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en los Estados Unidos de América, de estado civil Soltero, se desempeña como Profesor de Ingles en la Universidad Hispano-Guaraní 90), domiciliado en la vivienda ubicada sobre 1a Avenida Boquerón de Ciudad del Este, con Carnet de Admisión Permanente Número 116.955 (fs. 29) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 6.693.193 (fs. 29). Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.010, como se constata en la copia autenticada del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 27), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Ciudad del Este, obrante a fs. 120. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 88), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales de l Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 131) y con informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 140, en igual sentido. Por otro lado, a fs. 137 obra el informe de la Dirección de Estadística de los Tribunales que da cuenta del registro de la causa identificada como "CARLOS ALFREDO ECHAGUE Y OTROS S/...//...
//ESTAFA", del Juzgado Penal de Garantías N° 11. Las copias autenticadas de dicho proceso fueron agregadas a estos Autos mediante providencia de fecha 21 de abril del 2.020 y realizado el análisis respectivo de dicha instrumental se observa que el Sr. Craig Steven • Kohl resulta ser el denunciante de dicha causa con lo que se infiere que el requisito referente a la buena conducta no se encuentra viciado. A fs. 24/26 de Autos se constata que el peticionante aprobó el Examen de rigor, previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 122/123 rola el Dictamen N° 245 de fecha 30 de Noviembre del 2.017, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional la Acordada 464/2007 corresponde que la Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización al Señor Craig Steven Kohl.- Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Craig Steven Kohl es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalizacio previo juramen COMUNICAR demag autorid ANOTAR igor.- pepolución al Poder Ejecutivo a las sea menester.-. Mifica Alberto Martinez Simon linistro Dr. Luis María Benftez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Antinia Gara, Prof. Dra. Ma. Ceroting Itanes/. Minisira Dra. Eladys E. Bareiro de Módica Ministra 1- C.S.]. Cesar M. Diese Junghanns ANTONIO FRETES Ministro CSJ. MINISTRO sobreescito: 2021. Vote dei •100d tal II - C.S.J. SUPREDA
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