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CORTE SUPREMA DE JUȘTICIA RECIBID 24 FEB Y VISTOS: Naturalización para EXPEDIENTE: "ELENA MARIA RECIO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 642, AÑO 2.016, FOLIO 66.- A.I. N...... 103 Asufición, 22 de febrero del 2.021.- Expediente formado por solicitud de Carta de Elena María Recio, las demás constancias, yi CON SIDERAN DO: A fojas 56/57 de Autos, Elena María Recio se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional.-o- recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República Argentina, de estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliada en la calle Rio Aguaray de la Ciudad de Asunción, con Carnet de Admisión Permanente Número 115.447 (fs. 20) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 6.662.126 (fs. 21). Acredito residencia en el pais de forma permanente y continuada desde el año 2.010, como se coteja en el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 27), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de la Trinidad, obrante a fs. 87. Asimismo, demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 73), el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (fs. 61) y el informe expedido por la INTERPOL obrante a fs. 81, en igual sentido.-= A fs. 59/60 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó , el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 90/91 rola el Dictamen Fiscal N° 153 de fecha 11 de Junio del 2.019, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, manifestó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Elena María Recio.-
Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANTO, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Elena María Recio es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor COMUNICAR es Res Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que pea menepter ANØTAR, registrar N Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Dr. Lula Marietr Ninistro Dr. Manuel Dejesüs Ramírez Candie MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministe Ministra 10g. talas ANTONIO MINISTRO SECR sobeescrito: 2021. Vole few. Woed 1. C.S.J.
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