Contenido completo: 87281.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBOP Expediente: "RICHARD URQUIZA MOLINA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN" (Expte. Nro. 62/2009).-. 24 FEB Lic. Yantise Colmán SPOE 95 A.I Nº.... La Asunción, 22 de febrero del 2.0D1- Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para Richard Urquiza Molina, las demás constancias, CONSIDERANDO: El 1l de noviembre del 2009, se presentó ante esta Excma. Corte Suprema de Justicia el Sr. Richard Urquiza Molina, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, a fin de obtener la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada Número 464 del 26 de junio de 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. El mismo refirió ser de nacionalidad boliviana, y trabajar como Capitán Fluvial en la República del Recabados los informes respectivos, obra a f. 46 el da cuenta que el recurrente registra una causa a su nombre, la Nro. 3146-2010, caratulada: "Tráfico y Tenencia sin autorización de drogas", tramtada ante el Juzgado de Garantías Nro. 9, Secretaría a cargo del' Abog. Vicente Rodriguez, cuyo estado judicial es el de sobreseimiento provisional. Mientras que a fs. da cuenta de que Richard Urquiza Molina regi fota puntua, bra el certificado de Antecedentes Judiciales, Area antecedente, la causa caratulada: "JUAN TECHER CESPEDES Y OTROS S/ TRAFICO DE DROGAS Y OTRO" De expedientes 14231 2010-3146, tramitado ante el Ju Egado de Garantías de ATONIO/Retoital, con el mismo infotme de la * ituaciónEcipiradesa MNeTROSobreseimiento Provisional). Por su lado, informa de interpol obrante a fs. 68 da cuenta de que indadano bolin Urquiza, no se encuentra registradd entre Benita Bersonas requeridas por la O.I.P.C.-INTERPOL Luls/María Mintstre Corrida Dra. Gladys Bareito ede Módica vista al Minister® Público, el Fiscal Adjunto Diosnel Rodriguez recomendó por Dictamen Nro. 85 del 2 de agosto de 2012, haçer saber al recurrente la situación informada dor la Sección de Antecedentes ciales, mientras por Dictamen Nro. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ür. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro Proj eliha Llanes o. Ministra
161 del 17 de diciembre de 2012 ordenó traer • la vista la causa supra mencionada.- Cumplidas las diligencias de rigor, por providencia de fecha 3 de abril del 2013 se ordenó la agregación de las compulsas de la causa Nro. 1-1-2-1-2010-3146, y corrida nueva vista al Ministerio Público, el Fiscal General Adjunto hizo notar que en aquellas compulsas solamente estaba agregado el sobreseimiento provisional del recurrente, no así el definitivo. Posteriormente a este último dictamen, la siguiente presentación data del 12 de julio del 2016, en donde el Sr. Richard Urquiza Molina, presentó un escrito solicitando la agregación del A.I.Nro. 635 del 16 de junio de 2016, dictado en la causa penal de referencia, por el Juzgado Penal de Garantías Nro. 9 de la Capital, que en su parte resolutiva dispone: "EXTINGUIR la Acción Penal del Ministerio Público en relación a RICHARD URQUIZA MOLINA, en esca causa que se le sigue por los hechos punibles de TENENCIA DE DROGAS SIN AUTORIZACIÓN Y TRÁFICO DE DROGAS, conforme el Art- 25, inc. 11 del C.P.P. SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a RICHARD URQUIZA MOLINA, con C.I.N° 6.510.882, sin sobrenombre apodo, Boliviano, casado, Navegante, domiciliado en... (...)... en la causa que le se sigue por los hechos punibles de TENENCIA DE DROGAS SIN AUTORIZACIÓN Y TRÁFICO DE DROGAS..". Solicitó igualmente se corra nueva vista al Ministerio Público.- Por Dictamen N° 191 del 22 de agosto de 2016, Fiscal Adjunta Patricia Rivarola solicitó que el recurrente acredite el ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, en la forma establecida por la Acordada 464/2007. En fecha 30 de agosto del 2016 el recurrente agregó una constancia emitida por "Imperial Shipping Paraguay", donde se informa que el recurrente es contratado de esa empresa con el cargo de Práctico Norte, desde el año 2014. Corrida nueva vista al Ministerio Público, la Fiscal Adjunta solicitó otras diligencias, como ser la agregación de constancias de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes, o de tener Patente, así como informe actualizado de la Dirección de Migraciones, entre otros. Estas diligencias fueron agregadas por providencia de fecha 22 de diciembre de 2016, donde también se corrió nueva vista al Ministerio Público. En esta última vista, la Agente Fiscal Adjunta solicitó se libre oficio al Juzgado Penal de Garantías Nro. 9, a fin de que el mismo informe el estado actual del expediente caratulado: "Juan Techer Cespedes Decoud y otros S/i
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBID 24 FEB Expediente: "RICHARD URQUIZA MOLINA ¡S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN" (Expte. Nro. 62/2009).- Lc. Yanise Colman S.P.D.E. Tráfico y Tenencia de Sustancias estupefacientes", con relación al peticionante de la presente carta. Este informe fue remitido a la Excma. Corte Suprema de Justicia en fecha 8 de mayo de 2017 y en el mismo el Actuario Judicial Publio Ariel Quiñonez mencionó, en lo pertinente, que por A.I. N° 722 del 21 de agosto de 2014 eL Juzgado resolvió hacer lugar a la Extinción de la acción penal, resolución que fue apelada por el Fiscal interviniente, y que por A.I.N° 52 del 19 de marzo del 2015 el Tribunal de Apelación en lo Penal resolvió REVOCAR el citado auto interlocutorio. Y que en fecha 17 de mayo de 2016 el imputado RICHARD URQUIZA MOLINA solicitó el sobreseimiento definitivo, resolviéndose el citado pedido a través del A.I.N° 635 del 16 de junio de 2016, resolución que ha quedado firme según se desprende del informe del Actuario. Por Dictamen N° 122 del 9 de junio de 2017, la Agente Fiscal Adjunta Abog. Patricia Rivarola, se expidió mencionando que es parecer de esa representación fiscal, que se encuentran reunidos los requisitos legales a fin de otorgar al recurrente la Heutroio a etera, % argento en entreo registe te Pierina aria judi buena conducta. Supfema de Justicia, lo expresado en relación al requisito de la Corresponde ahora, analizar la viabilidad de la solicitud de carta de naturalización. Sabido es que los requisitos para obtener la nacionalidad paraguaya están expresados en el Art. 148 de nuestra Constitución: "Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos; 1. Mayoría de RETo jercicio en el país de alguna profesión edad; 2. Radicación mínima de tres años en fritorio nacional; 3. ofic ciencia, arte o ANTONIO MANSTRO industria, y 4. Buena conducta, definida en último, también es sabido que no existe la le Sobre este reglamentaria constitucional, ni que defina el a. "Buena condycta". La única referencia que en a Acordada Nro. 464X8 THaiafes Sobtg ella procedimien e1 Ministro Rugenio Timénez R Lermstro Alberto Martinez Simon Ministro Dr. CÉSAR MANUEL DIÉSEL JUNGHANNS Ministro Pro U da de DICIAL Dr. Manuel Dejesus Ramez Candi 1WISTRO CIA ISTE SURENA จ๋" na Llanes 0. Ministra
obtención de la nacionalidad paraguaya, en su Art. 43: "A los requerimientos antes mencionados, y como condición para acreditar el cumplimiento de la buena conducta del solicitante, la Corte recabará: De la Policía Nacional, informe de su oficina de cooperación internacional (Interpol), respecto de los antecedentes penales del solicitante, en especial, si no pesa sobre el mismo requisitoria de extradición; b) Informe de la Dirección General de los Registros Públicos respecto de si pesan • no sobre el peticionante interdicciones Y si se halla en la libre disponibilidad de sus bienes; c) De la oficina de Estadística Judicial respecto de si se registran • no juicios o medidas cautelares en los tres (3) últimos años anteriores la solicitud". Como puede apreciarse, tampoco existe en este cuerpo legal una definición de lo que debe entenderse por la "buena conducta" como requisito indispensable para adquirir la nacionalidad paraguaya. En el caso que nos ocupa, él recurrente Richard Urquiza Molina, a la fecha de presentación de la carta y de realizar los trámites iniciales de este proceso, contaba con un Sobreseimiento provisional en una causa penal que se le seguía por Tráfico y Tenencia sin autorización de drogas. Posteriormente al último dictamen fiscal del 15 de abril del 2013, donde el Ministerio Público solicitó la agregación del sobreseimiento definitivo para así expedir su dictamen, se dio una pausa en la tramitación del presente expediente, hasta el 12 de julio del año 2016, donde el recurrente agregó el A.I.N° 635 del 16 de junio de 2016, que tuvo por extinguida la acción penal del Ministerio Público y sobreseyó definitivamente al recurrente. Esta magistratura, respetuosa del principio de presunción de inocencia que conservó y conserva el peticionante durante Y después de la tramitación del proceso penal, se permite hacer una disquisición relevante a fin de juzgar este peculiar caso. Una cosa es la presunción de inocencia, principio constitucional plasmado en el Art. 17 de la Carta Magna: "En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1-que sea presumida su inocencia..". Es importante recalcar, que no nos hallamos en el marco de un juicio penal, ni otro del cual pudiera derivarse pena o sanción: estamos frente a un proceso en el cual el Estado, en ejercicio de su poder soberano, a través del órgano competente, decide la ~
CORTE SUPREMA DE USTICIA. - RECIBIDO 24 rEB 021 Yanise C S.P.D Expediente: "RICHARD URQUIZA MOLINA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN" (Expte. Nro. 62/2009) .- concesión o no del título de nacional a una persona que no ha nacido en su territorio. Por tanto, aunque el recurrente mantenga incólume la presunción de inocencia que le ampara desde la misma normativa constitucional, se debe interpretar si esta falta de antecedentes penales se puede equiparar al concepto de buena conducta.- Es en este sentido, entendemos que la buena conducta requerida a los fines de obtener un estatus tan trascendental como el de la nacionalidad paraguaya, excede a la mera "falta de antecedentes", y va más allá: se busca dar el título de connacionales a personas laboriosas, que brinden un aporte positivo al país, ya sea con su trabajo, arte, oficio, ocupación lícita, y que sobre todo, ostenten conducta intachable que las haga dignas de obtener la calidad de paraguayo.- Volviendo al caso que nos ocupa, se debe distinguir en la forma en que fue obtenido el sobreseimiento: no es lo mismo un sobreseimiento definitivo vía Extinción de la acción Penal, frente a uno por Absolución, por haberse probado en juicio oral y público, que el hecho atribuído al imputado no se produjo o que el mismo no tuvo participación en el. En otros términos, la conducta en sí del imputado por el delito -en este caso de posesión y tráfico de drogas- no fue calificada en un proceso penal que haya culminado con un juicio oral en donde se estudió a fondo el ilícito atribuido al peticionante de la carta, sino que tuvo un fin irregular, que es el de la extinción del proceso por el mero transcurso del tiempo. Entendemos que esta no es la mejor salida procesal para una persona que se encuentra en trámite de ob ener Laood nacionalidad paraguaya, ya que reiteramos, la Pierin Neta imputado no fue lo suficientemente evaluada por el órgano conducta del ^ Secretaria Judicial pudicia competente. Si bien es cierto,: este razonamiento no puede aplicalseETaRIA rajatabla en todos los casos donde exista secución pena1, ya que por ejemplo, no tendría la misma entidad el serimputada un delito de lesión culposa/ en accidente exposición a peligro del tránsito terrestre por lavado de dinero o tráfico Br Luls Mari Entgar que una imputación Con esto se quiere Ministro * JUSTICI NIONIO FRETES MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
ANTONIO FRETES. MINISTRØQ decir, que cada caso debe ser juzgado a la luz de sus propias y particulares peculiaridades. Consideramos así, que la expresión "buena conducta" impuesta por el texto constitucional, excede la mera "falta de antecedentes". De otro modo, la norma hubiera estado redactada en esos términos, es decir, que como requisito para obtener la nacionalidad hubiera sido suficiente el "no contar con antecedentes penales". La misma Acordada dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, impone la evaluación de antecedentes de otros ámbitos de la vida privada diferentes al fuero penal, ya que también se requieren informes sobre la situación patrimonial del afectado, si tiene libre disponibilidad de sus bienes, o si pesan sobre el interdicciones o medidas cautelares. Por este motivo, y recalcando que esta opinión en modo alguno puede implicar afección a la honra del ciudadano solicitante de la nacionalidad paraguaya, consideramos, en base a las extensas constancias de autos, que el requisito de la buena conducta - entendida con la amplitud mencionada en los párrafos precedentes- no fue 1o suficientemente acreditado, por lo que corresponde rechazar el pedido de nacionalidad paraguaya al Sr. Richard Urguiza Molina. Que al no haber cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, en concordancia con la Acordada Número 464/07 de la Corte Suprema de Justicia, corresponde denegar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísimay- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DENEGAR a BACHARD Naturalización, por besolución URQUIZA MOLINA la Nacionalidad Paraguaya los fundementos expuestos en el exacai TUDICI COMUNICAR esta Romolución autoridades que sea menester. al Poder Ejecutivo y Saemás RIA ANOTAR, 7 registrar ificar. Ante Dr. Eugenin Jiménez R Ministro Benitez DeFid Mattinez 'Simon Ministro WooDr. Luis Maria Ministro Dr. Manuel berestis Ranez Cafdia MINISTRO Đr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHAN Ministro Prof Sobreestito: 2021. Pvote p нем Thill ta. Carolina Llanes O. Dra. Glady
← Volver a los resultados