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CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO EXPEDIENTE: "IZZET SERPEN S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 790, FOLIO 74 VLTO., AÑO 2.018. 24 FEB Lic. Yanise Colm S.P.D.E. A.I. Nº 93 Asunción, 22 de febrero del 2.021.- Y VISTOS: El Naturalización para Expediente formado por solicitud de Carta de Izzet Serpen, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: A fojas 23 de Autos, Izzet Serpen, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, y solicitó obtener la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 del 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. Antes de pasar analizar la presente solicitud de naturalización corresponde remitirse al marco normativo aplicable al presente caso y a este respecto nuestra Carta Magna en su Art. 148 enuncia: "De la nacionalidad por naturalización: Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años de edad en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y; 4. buena conducta definida por ley" El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en Selkut, Turquia, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con Carnet de Admisión Permanente Número 00169440 (fs. 19) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.518.089 (fs. 16), así como su radicación en el territorio paraguayo desde el año 2013 conforme informe de la Dirección General de Migraciones obrante a fs. 35/36. Ahora bien, analizadas las constancias de autos se advierte que, a fs. 57 consta el informe de la Oficina de INTERPOL que copiado en lo pertinente dice: "... les informamos que la persona en cuestión es buscada a nivel nacional por nuestras autoridades competentes y no tiene ningún documento de viaje válido por el momento...". Que, de la situación expresada precedentemente se evidencia TUDICT una discrepancia con A uno de los presupuestos de admisión impuestos por la normativa pertinente para la obtención de* la el de la buena conducta, ya que SECRETARIA Las Secretaria tul Cabe: S ito no fue cumpli resaltar el criterio restrictivo que debe cuestiones de concesión de la nacionalidad k. Heiro de Modica Dy. Eigeniotmeide灭 egir que los Dra. Glas Ministro Ministre
requerimientos enunciados en la normativa pertinente deben ser observados a cabalidad, lo que no fue mínimamente comprobado en el presente expediente.- Sobre el caso que nos ocupa, el recurrente no ha logrado aportar prueba alguna respeto a dicha situación, por lo que se considera, en estricto derecho, que este extremo de la buena conducta no fue acreditado. . Advirtiendo que el Artículo 43, de la Acordada Número 464, con fecha 26 de Junio del 2.007, no fue cumplido fehacientemente, siendo aquel requisito legal ineludible, obligatorio e inexcusable, y, atendiendo a que constituye prerrogativa exclusiva de1 Poder Judicial, por mandato constitucional, otorgar la nacionalidad paraguaya por naturalización, corresponde el rechazo de la solicitud planteada. Idéntica postura fue asumida por la Agente Fiscal Adjunta interviniente, Abg. Patricia Rivarola, en los términos de su dictamen N.° 179 de fecha 08 de Julio del 2.019 (fs. 60).- En consecuencia, no hallándose reunidos los requisitos exigidos en el Artículo 42 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2.007, y el Articulo 148, númeral 4) de la Constitución Nacional, corresponde rechazar la solicitud de la Carta de Naturalización a Izzet Serpen. POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: RECHAZAR e1 pedido de la carta por Izzet erpen de conformidad expu naturalización solicitada el exordio de está Resolución. ANOTAR, registrar Ant Eugenio Jiménez R Ministro bim boar Dificar. 1e Maria Benítez Riere Alberto Martinez SimorLu Malalie Ministro MINISTRO Dra Madys E. Bareiro de Módica Ministra Cocar Andunio Garay laul Prof. Dra Na. Carolina Llanes O. Ministra AHORA PRETE ON CESANAN ES INGHANS MINISTRO Ministro لانول Secrétari adicial I) - C.S.). Sobrescrito: 2021. Vole Secretaria Judicial II • C.S.J. ODER 10 DICIA SECRETARIA DE JUSTICIE
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