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CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "HUSSEIN SAFA S/ CARTA DE JUSTICIA IDO RECIE DE NATURALIZACIÓN", N° 648, FOLIO 66 24栋 22l vlto., AÑO 2.016. Lis Yanise Colman SPDE. A.I. Nº... 91 Asunción, 22 de febrero del 2.021.- Y VISTOS: Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para Hussein Safa, las demás constancias, CON SIDERAN DO: A fojas 56 de Autos, Hussein Safa, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, y solicitó obtener la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 del 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional.- Antes de pasar a analizar la presente solicitud de naturalización corresponde remitirse al marco normativo aplicable al presente caso y a este respecto nuestra Carta Magna en su Art. 148. enuncia: "De la nacionalidad por naturalización: Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años de edad en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y; 4. buena conducta definida por ley" El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en Nabatieh, República del Líbano, de estado civil casado, de profesión comerciante, con Carnet de Admisión Permanente Número 117241 (fs. 16) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 6.805.323 (fs. 30). OD En 10 que respecta a la buena conducta a fs. 83 obra Galfricado de Antecedentes policiales expedido por la polia U Nacional a través de su Departamento de Identificaciones y al DICIAL Pierina ctuaria SecretarijudicRodes! consta el informe de la Oficina de Antecedentes Judiciales Judicial, que dan cuenta que el recurrente no registraSECRETARIA procesos. Por otro lado, del informe de la oficina de) INTERPOL JUSTI ANONOrRErES se certificó en lo pertinente que: "la persona en cuestion MANSTROSujeta a una decisión Penal expedida por el Juez Andividual Nabatieh el 09/10/2014 por violación de las noxpas de tráfico multándole 200.000 I.P. Él también rue sujeto de dos juicios: E1 primero emitido el 10/04/1995 por Corte Penal de Nabatieh por causar la puerte, multandole „Aro 300.000 LIP. El segundo 11y12/200, emitido por la Corte Henal ind2 Anistra recibir de Apelación de Beint por - un cheque, multándole 675000 juicios fuero cancelados para su rehabi ación el 19/03/2010' Dr. Eugenio Jiménez Re Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Dr. Manuel Dejesús Pamírez Candi Ministra Carghna Llar. MINISTRO Dr. CÉSAR MANUELDIESEL JUNGHANNS Ministro
Que, de la situación expresada precedentemente se evidencia una discrepancia con uno de los presupuestos de admisión impuestos por la normativa pertinente para la obtención de la naturalización, el cual es el de la buena conducta, ya que las constancias de autos revelan que este requisito no fue cumplido ante la existencia de juicios en los cuales el recurrente fue sancionado con multas en su país de origen. Ahora bien, en lo que respecta al presupuesto enunciado en el numeral 2 de la norma constitucional, acreditó su radicación en el territorio paraguayo desde el año 1969 conforme informe de la Dirección General de Migraciones obrante a fs. 70/74; sin embargo, resulta oportuno, remitirse a la norma del Art. 42 de la Acordada N.° 464 del 26 de Junio del 2.007 la cual debe ser observada conjuntamente con el precepto constitucional ya referido al ser concordante con el mismo, que establece: "... Por tanto, no procederá acordar la naturalización cuando: c) E1 solicitante haya obtenido su certificado de radicación permanente en el país, pero se ausente del mismo por espacios de tiempos superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres años anteriores al pedido de naturalización...". Del informe de la Dirección General de Migraciones indicado, se desprende que el recurrente registra un constante movimiento migratorio de entrada y salida a nuestro territorio, específicamente en los años 2012 al 2014, los cuales se hallan comprendidos en la norma enunciada precedentemente. Que, de la situación expresada surge en forma patente el incumplimiento por parte del peticionante de permanecer en el territorio nacional y de no ausentarse por espacios de tiempos superiores a tres meses, conforme al informe referido. Cabe resaltar el criterio restrictivo que debe regir en cuestiones de concesión de la nacionalidad, y la necesaria observancia de los requerimientos enunciados en la normativa pertinente, lo que no ha ocurrido en el caso que nos ocupa, en lo que a la buena conducta y radicación se refieren Si bien, la Agente Fiscal Adjunta interviniente, Abg. Patricia Rivarola, previo cumplimiento al Dictamen Fiscal N° 04 del 13 de febrero de 2018 (fs. 91) y Dictamen Fiscal N° 62 del 27 de marzo de 2018 (fs. 103), se expidió favorablemente a la presente solicitud en los términos del Dictamen Fiscal N° 122 del 05 de julio de 2018 (fs. 108/110), cabe acotar que dicha opinión, vinculante para la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 19100 2021 EXPEDIENTE: "HUSSEIN SAFA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 648, FOLIO 66 vlto., AÑO 2.016. 24 FE colman En consecuenela criterio de esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia no se encuentran reunidos los requisitos exigidos en el Artículo 42°,de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, y el Artículo 148, numeral 2), de la Constitución Nacional, corresponde rechazar la solicitud de la Carta de Naturalización a Hussein Safa. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: RECHAZAR el pedido de la carta por estal Resol Hussein Sata de conformidad a Lón. ANOTAR egistrar y not 1car Eugento Jiménez R Ministro Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro naturalización solicitada expuesta el exordio de NTONIO FRETDO MINISTRO pra. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi- MINISTRO Costor. Cesur e laulima Ministra Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministro ↑ POD SECRETARIA CORTE JUSTICIA Secretaria judicial IMt.s.J. Sobeescito: 2021. Vole lew Pierina Ozana Wood Actianta Secretaria Judicial I1 - C.S.). 'S O
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