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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTA POR EL ABG. CARLOS COLMÁN C/ LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, ABG. EDITH MARTÍNEZ EN LOS AUTOS: JOAO ANTONIO DA SILVA C/ GESIO ROSA DA SILVA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". . A.I.Nº.. 0. DE JUSTICIA SUPREMA 19 FEB. 2021 Asunción, 18de Febrero del 2.021.- López VISTOS: La recusación con expresión de causa pode anteada por el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas contra Edith Purificación Martínez Aquino, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral, Penal Y Niñez Y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú; y,- CONSIDERANDO: El recusante invocó como causal de recusación la prevista en el numeral 7 del Artículo 50, del Código Procesal Penal. Indicó que formuló una denuncia penal ante el Ministerio Público contra los magistrados Gustavo Hernán Britez y Carlos Antonio Dominguez, por haber dictado una resolución que posteriormente fue anulada por la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Agregó que si bien la recusada formó parte de dicho Tribunal con un voto en disidencia en tal ocasión, considera que la circunstancia de que haya formado parte del mismo constituye una circunstancia fáctica objetiva y concreta que le impone el deber legal de excusarse de entender en estos autos. (Is. 13/14).- Por su parte, la Conjuez Edith Martínez elevó el informe de rigor a fs. 6/7, en el cual negó haber incurrido en la causal invocada por el recusante, como así también tener deber de excusación con relación al mismo. Señaló además que el recusante debió sustentar pretensión en Artícula 20, del Código Procesal Civil, azon por la cual deviene improcedente la recusación incoada Eugenio Jiménez R. Ministro nartinez Simon Ministre Cese An trie Garay Wood Abg Pierina Secretaria Judicial - C.S.J.
De la lectura del escrito de recusación presentado por el recurrente, se advierte que el recusante no mencionó ninguna de las causales previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, sino simplemente se limitó a fundamentar tal recusación en lo dispuesto en el Artículo 50, numeral "7" del Código Procesal Penal, el cual resulta inaplicable en el fuero civil. No obstante, y a pesar de tal situación, habiendo hecho un cotejo con las causales previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, notamos que en este caso no es posible subsumirlo con ninguna de las establecidas en el mismo. Igualmente, debe señalarse que la causa penal mencionada por el recusante no posee vinculación alguna con el presente juicio. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuaran con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. En consecuencia, por todo lo anteriormente explicado, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas contra Edith Purificación Martínez Aquino, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú; asimismo, devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; .
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTA POR EL ABG. CARLOS COLMÁN C/ LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, ABG. EDITH MARTÍNEZ EN LOS AUTOS: JOAO ANTONIO DA SILVA C/ GESIO ROSA DA SILVA INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ABIDO DESESTIMAR la recusación con expresión causa Han talla por el Abogado Carlos Antonio dolmán Vargas coptra had empurifidación Martínez Aquino, Miemoro del Iribunal de Apelación en 10 CiríI, gomercial, Laboral, Penal y Niñez Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú. -DEVOLVER stos autos al Tribunal de ANOTAR, registrar y notificar. lacon Is Orto Martinez Simon Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ministre Cian Anturis Garay Ante mí: Abg. Pierna Secretaria Judicial - C.S.J. BEST dCA
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