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PECR ESTADI 2 CORTE SUPREMA (DE USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Jorge Enrique Bogarín y Bettina Legal por la defensa de R.D.R.A. en los autos: R.D.R.A s/ COACCIÓN SEXUAL y VIOLACION"..... 2021 -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Mil ciento cincento y siete En ciudad Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los S..x. días del mes de ..... noviembe del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, CESAR MANUEL DIESEL JUNHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS JORGE ENRIQUE BOGARÍN Y BETTINA LEGAL POR LA DEFENSA DE R.D.R.A. EN LOS AUTOS: R.D.R.A S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACION", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° • de fecha ' de de 20 , dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital integrado por los jueces Juan Carlos Paredes, Manuel Silvio Rodríguez y María Lourdes Sanabria.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; —- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?-_ En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, DIESEL JUNHANNS y SANTANDER DANS. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: El Tribunal de de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° • de fecha de de 20 1 confirmó la S.D. N° de fecha de octubre del 20 que resolvió condenar a R.D.R.A. a la pena privativa de libertad de-5 años y 6 meses por el hecho punible de Coacción Sexual y Violación 10P001 Cesar M. Diëtel Junghanns insiro CSJ. Ur. Manuel Dcjesús ramírez Candia MINISTRA
-2- (Art. 128 inc. 1°, 2º y 3° CP modificado por la Ley 3440/08, en concordancia con el Art. 70 Código Penal y los Arts. 206 y 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia) 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.' 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a una de las representantes legales de la defensa, Abg. Patricia Vitale, en fecha 15 de julio de 2020 y el recurso fue interpuesto en fecha 29 de julio del mismo año, es decir al décimo día. 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que los abogados Jorge Bogarín y Bettina Legal ejercen la defensa técnica del procesado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP?. 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP3 , que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso. 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los articulos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.-...- 7. Los recurrentes invocaron como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer parrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la " El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia (...J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone: *El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez dí as luego de notificada, * El as 440 segundo párafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recumir corresponderá tan só lo a quien lo sea expresamente acordado - El art 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias de finitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimi ento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-
CORTE SUPREMA DE USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Jorge Enrique Bogarín y Bettina Legal por la defensa de R.D.R.A, en los autos: R.D.R.A s/ COACCIÓN SEXUAL y VIOLACIÓN" .. NOV. 2021 ópez Franco -3- expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- 7E EL 8. Como PRIMER AGRAVIO procesal la defensa transcribe la respuesta del tribunal de apelación con relación a dos puntos identificados en su apelación especial como "tercer agravio" y "cuarto agravio". Concluye la defensa expresando "Como podrán notar Señores Ministros, por un lado, no pueden analizar hechos y tienen "imposibilidad de analizar el mérito de las pruebas", sin embargo estudian y le dan valor de cargo a las pruebas que citan en su fallo a modo de "ejemplo". Cuando analiza el tercer agravio, utiliza frases formulanas sin sustento jurídico, que sirven de sustento para el rechazo. Ello toma a la resolución como una decisión con fundamentación contradictoria y por ende, arbitraria.".—.... 9. El recurso se encuentra infundado respecto a este agravio debido a que la defensa ha omitido realizar el estudio pertinente para el análisis de procedencia porque cita al tercer y cuarto agravio, sin explicar en qué consisten o cuáles fueron las cuestiones planteadas concretamente, es decir, no expresó de qué se trataban estos cuestionamientos o qué precisamente se discutió sobre la sentencia condenatoria para alzarse en apelación sobre estos tópicos. Se refiere a que el tribunal utiliza frases formularias, pero no identifica cuáles son estas frases o en qué parte de la sentencia las utilizó el tribunal. En este sentido, no es posible admitir el recurso por este agravio porque el casacionista omitió explicar qué peticionó y cuáles son las razones jurídicas por las que considera que la respuesta del tribunal es infundada.-. 10. Por otro lado, si puede admitirse el recurso con respecto al agravio procesal referente a las costas. , ya que según la defensa las costas fueron impuestas a la perdidosa sin una fundamentación por parte del tribunal de apelaciones. También la defensa se explaya sobre este agravio en un apartado titulado "En cuanto a las costas", a partir de la foja 43 de su escrito de casación, diciendo que para que el tribunal imponga las costas a una de las partes debe haber temeridad o mala fe.- 11. Como SEGUNDO AGRAVIO procesal la defensa titula su apartado "Violación a las reglas de la sana crítica" en la página 10 de su escrito. Dentro de la fundamentación de este agravio se encuentran cuestionamientos de los casacionistas sobre la supuesta violación de este principio por parte del tribunal de AVO E. SANTANDER DANS VEL TRIENNAL APELACIÓN 4 Fs. 3518.- Cesar M. Diacol Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel To.. amaron A.リT Abg. Norma comingueav.
4- sentencias. Es así que en todo el desarrollo de este agravio los abogados se refieren a que: el tribunal de sentencias no ha realizado una valoración objetiva de las pruebas producidas en juicio y por ello el fallo posee una insuficiente fundamentación; desarrolla su agravio explicando que la sentencia es contradictoria porque no se explica con argumentación sustentable que FDR haya ido al interior del Salón a continuar con los festejos; también se refiere a una supuesta contradicción diciendo que no se compadece con las reglas de la experiencia y del sentido común que -la víctima- haya sido conducida, por medio de la fuerza, del brazo ante una cantidad enorme de personas hasta el túnel de la cancha de tenis; refieren los defensores que el tribunal otorga un valor superlativo a la inspección física realizada a FRD por las Dras. Dávalos de Oxilia (en una ocasión), C T y M C , en compañía de J R (tío directo de la supuesta víctima, en otra siguiente ocasión). Y así, sucesivamente exponen sendos cuestionamientos sobre la valoración probatoria del tribunal de sentencias. - 12. Resulta importante recalcar que la supuesta violación de la sana crítica por parte del tribunal de sentencias responde a un vicio procesal (in procedendo) que debió haber sido atacado en apelación especial y tratado por el tribunal de apelaciones, por lo que, en esta instancia, el recurso de casación debe ir dirigido hacia la respuesta que dio el tribunal de apelaciones sobre esta cuestión y no reeditar los agravios expuesto en la apelación sobre la sentencia condenatoria primaria. Por estas razones, el recurso de casación tampoco resulta admisible por este agravio en particular.-. 13. EI TERCER AGRAVIO procesal, la defensa lo desarrolla bajo el título de "Errónea medición de la pena por inobservancia del Art. 65 del C.P."5 , como si se tratase de una casación material. Pero en el desarrollo del presente punto, se comprueba que el agravio es realmente procesal, pues se refiere a una falta de fundamentación por parte del tribunal de apelaciones. 14. Como primer error en este agravio, menciona la defensa que el tribunal de sentencias utilizó "una normativa derogada": el tribunal de sentencias transcribió el inciso 1° del Art. 65 con el texto de la Ley 1160/97 y no con el texto actual de la Ley N° 3440/08. 15. Como segundo error los abogados defensores realizan un análisis punto por punto de los diez numerales del inciso 2° del Art. 65 del CP, con la respuesta del tribunal de sentencias en cada uno de ellos y los supuestos errores que considera contienen las distintas fundamentaciones de los jueces. 5 Es. 3526.-
21 UKII SUPREMA DELUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Jorge Enrique Bogarin y Bettina Legal por la defensa de R.D.R.A. en los autos: R.D.R.A s/ COACCIÓN SEXUAL y VIOLACION".... CA CIVIL と ESTADA 1.2021 20 -5- 24 pez Franco Rogue De ja lectura del escrito de casación, en sus páginas 18/40 que se refieren a este agravio en particular, se puede observar que todo apunta a supuestos errores sobre la medición de la pena realizada por el tribunal de sentencias y poco o nada se refieren a la respuesta que dio el tribunal de apelaciones a estos tópicos. Es más, en la página 38 (párrafos 2, 4 y 5) del escrito de casación se colige que el escrito va dirigido ai tribunal de apelaciones como si se tratara de una apelación especial, una reedición o "copiado y pegado" del escrito de apelación especial ahora puesto en el escrito de casacion.- 17. Recién en la página 39 se dirigen los abogados a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, alegando que los miembros del órgano revisor afirman "que se cumplió con las reglas de la medición". Continúan diciendo que contradictoriamente, el tribunal de apelación "expresa que no está de acuerdo con la medición realizada y que debia hacerse de tal o cual manera. Si consideraron que no es correcta la medición, al no ser competentes para medir la pena, según su criterio, debieron REENVIAR la causa a nuevo juicio oral".- 18. Por último, en la página 40 del escrito de casación bajo el título de "Falta de Fundamentación de la Sentencia", los abogados citan los Arts. 125 y 175 del CPP, alegando que el tribunal de apelaciones no ha corregido la grave falencia del tribunal de sentencia al momento de valorar pruebas y medir la pena. Así mismo, explica el sistema de la sana crítica y los vicios de la sentencia mencionados en el Art. 403 del CPP, concluyendo que el tribunal de apelaciones parte de una premisa equivocada y termina con una conclusión también equivocada al confirmar una sentencia condenatoria con graves falencias estructurales y de aplicación del derecho.-.. 19. Por lo expuesto precedentemente, se considera que la verdadera causal de casación en este agravio es una falta de fundamentación por parte del tribunal de apelaciones. . 20. Habiendo establecido cuanto antecede, se denota la falta de fundamentación del escrito por parte de los abogados impugnantes, ya que en lo referente a la resolución dictada por el tribunal de apelaciones, hacen mención a: que -el tribunal de apelaciones- confirmó la sentencia condenatoria; que el tribunal de apelación dijo que no está de acuerdo con la medición realizada y que debía hacerse de tal o cual manera. Los impugnantes no desarrollan este punto, no indican a qué parte de la sentencia impugnada de refieren al decir "tal o cual Cesar M. Dieral Junghanns vinisito CSJ. MOCA DANC ANE'C. APCLACIÓN *.ALRAL. CAPTA DMavelDii; ama ARST.'
6- manera". Es decir, no explican de manera correcta y concreta en qué consiste el error o vicio en que incurrió el órgano revisor respecto a este punto.- 21. De la lectura de todo el escrito de casación, especificamente sobre este agravio en particular, se denota que los impugnantes repitieron su escrito de apelación especial y se refirieron muy superficialmente a vicios que hacían referencia a la resolución dictada por el tribunal de apelaciones, indicando básicamente su disconformidad por la decisión de este órgano revisor de confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia. Por esta razón el recurso no puede admitirse con respecto a este agravio. 22. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto ÚNICAMENTE por el PRIMER AGRAVIO sobre el tópico referente a las costas procesales. ES MI VOTO. 23. A su turno, el MINISTRO CÉSAR MANUEL DIESEL JUNHANNS dijo: 24. Coincido con la decisión del Ministro preopinante, respecto a la falta de fundamentación -sobre los puntos específicos señalados- del escrito de casación interpuesto por los abogados Jorge Enrique Bogarín y Bettina Legal, por la defensa de R.D.R.A. contra el Acuerdo y Sentencia N.° de fecha de de 20 , y me permito agregar cuanto sigue: 25. El Código Procesal Penal, en su Art. 477 dispone que el recurso de casación solamente podrá tener como objeto "...las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". 26. Con relación a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal indica: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos siempre que causen agravios al recurrente. El derecho de recurr corresponderá tan solo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas". -_ 27. Sobre los motivos que habilitan la interposición de este recurso, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe: "MOTIVOS: El Recurso Extraordinario de Casación procederá, exclusivamente: 1) Cuando la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictono con unja/lo antenor de un
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Jorge Enrique Bogarin y Bettina Legal por la defensa de R.D.R.A. en los autos: R.D.R.A s/ COACCIÓN SEXUAL y VIOLACIÓN".-... pez Tranco -7- Tribunalsde Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la "sentenèía o el auto sean manifiestamente infundados" 28. Asimismo, es importante indicar que en el Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, se especifican los requisitos con relación al plazo y al lugar de presentación del recurso, el cual "...se impondrá en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia..." y asimismo se hace referencia a la forma "...por escrito sea fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución jurídica que se pretende... 29. Estos lineamientos formales nos dan la pauta de que el planteamiento del recurso extraordinario de casación es un medio recursivo eminentemente técnico, donde el impugnante debe observar estrictamente los presupuestos para su viabilidad, en el sentido de dirigir sus argumentaciones únicamente en contra del fallo que recurre, identificar concretamente el agravio que le genera, determinar las normas lesionadas o violadas y establecer de qué forma ese incumplimiento legal le genera perjuicios.- 30. En este contexto, luego de realizar una lectura íntegra del recurso interpuesto por la defensa técnica del condenado, puede corroborarse que este no cumple con los requisitos de viabilidad formal, ya que si bien se hace una alusión superficial respecto al fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones, en realidad, a lo largo de toda su presentación, se constata que las críticas y los agravios alli expresados se refieren exclusivamente al fallo emitido por el Tribunal de Sentencia, donde se alega la supuesta violación de las reglas de la sana crítica y la errónea medición de la pena por parte del a quo. 31. De esta manera, se constata que la verdadera intención de los casacionistas consiste en obtener una nueva evaluación del fallo dictado por el Tribunal de Sentencia en el juicio oral y público, pretensión que -salvo en los casos de casación directa o per saltum- resulta inadmisible dentro del marco de estudio de esta via de impugnación extraordinaria, ya que los cuestionamientos a ser esgrimidos deben orientarse a demostrar en forma puntual cómo la resolución dictada por el órgano de segundo grado agravia a la parte recurrente. 32. Prueba de ello, es la critica insistente de los elementos probatorios producidos en el marco del juicio oral, los hechos comprobados en base a la. ;esar M. Discal Junghanns Ministo CSJ. GUSTAVO E. SANTANDER DANS CRODEL VEIDUAL ARCLACION :IAR SALE CAPITAL Dr. Manuel Delesús Ramirez Cans MINISTRO ANg. Norma Dolinguez V. Cocrotoria
-8- prueba por parte del mérito y el quantum punitivo aplicado, cuestiones que en esta instancia ya no constituyen materia de análisis por parte de los órganos revisores en el proceso penal acusatorio, como el que nos rige. Sobre esta cuestión, la doctrina es unánime al sostener cuanto sigue: "Se ha reiterado además la exclusión de todo lo atinente a la valoración de la prueba, que es potestad exclusiva del tribunal que pronunció la sentencia, por lo que el recurso no procede si se funda en la apreciación que de los elementos de prueba hiciera el fallo, o en una diversa valoración de la prueba, o si se funda en una apreciación subjetiva del significado o valor probatorio de los elementos de información reunidos en el proceso.."6,- 33. Con relación a este déficit formal, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado cuanto sigue: "...la normativa exige a que el casacionista indique clara y concretamente en qué consiste -a su cnterio-las razones por las que las sentencias recurndas son manifiestamente infundadas, cuál es el punto concreto del fallo que no contiene un iter lógico según el parecer del impugnante, o bien en qué consiste la incorrección desde el punto de vista jurídico del fallo o fallos cuestionados y no, meramente desde el ángulo de las cuestiones de hecho, elementos probatorios, como erróneamente plantearon..."? 34. Sobre la base de estas consideraciones, puede concluirse que indefectiblemente la presentación de los recurrentes se halla afectada de deficiencias formales que hacen imposible el estudio del recurso extraordinario articulado y, en consecuencia, la opción ajustada a derecho es que la impugnación en casación -sobre los puntos señalados- sea rechazada por su notoria inviabilidad formal, es decir, sea declarada inadmisible.- 35. Finalmente, en lo que atañe al punto concreto que hace referencia a las costas procesales, es mi parecer que -por las mismas razones otorgadas por el preopinante este agravio se encuentra fundado, razón por la cual, corresponde que sea admitido para su estudio en la procedencia. ES MI VOTO. 36. A su turno, el DR. GUSTAVO E. SANTANDER DANS manifiesta que se adhiere al voto del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA por los mismos fundamentos.- II. DIJO: A LA SEGUNDA CUESTIÓN, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA "De la Rúa, Fernando; La casación Penal, Buenos Aires, Depalma, 1994, pág.322 Acy Sent. N. "317 (L5, Sala Penal) del 03/09/18, "Recurso de Casación interpuesto en los autos: José Vera Aranda y otros s/ Violación de Domicilio, Maltrato Físico, Lesión y otros".
CORTE SUPREMA DE USTICIA "Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Jorge Enrique Bogarin y Bettina Legal por la defensa de R.D.R.A. en los autos: R.D.R.A s/ COACCIÓN SEXUAL y VIOLACIÓN".- DISTICA CIVIL Diov. 2021 López Franco 08 El agravio de la defensa radica en que el tribunal de apelaciones ?7,supuestamente no fundamentó las costas, las cuales fueron impuestas a la parte vencida, es decir, al procesado RDRA.— 38. El tribunal de apelaciones para imponer las costas dijo: "En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte perdidosa, es decir al condenado, conforme al Art. 261 del CPP.".- 39. Sobre el tema, resulta importante traer a colación la normativa en cuestión. El Art. 261 del CPP establece que "IMPOSICIÓN. Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales. Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximidas totalmente o imponerlas en el orden causado. Si de las constancias del proceso resultare que el condenado es notoramente insolvente, el juez o tribunal podrá ordenar el archivo de la causa sin reposición de sellado.".- 40. Asimismo, concuerda el Art. 269 del mismo cuerpo legal: "INCIDENTES Y RECURSOS. Si se plantea un incidente o se interpone un recurso, las costas serán impuestas a quien lo interpuso o planteó, cuando la decisión le sea desfavorable; si triunfa, soportarán las costas quienes se hayan opuesto a su pretensión, en la proporción que fije el tribunal. Si nadie se opuso, cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención.".—. 41. Como puede observarse, existe una concordancia entre las normativas traídas a colación, en que la regla general implica que quien recurre, si la resolución le es desfavorable, debe correr con las costas. Contrariamente, si el juez considera que deben ser impuestas en el orden causado, debe hallar razón suficiente para hacerlo así. 42. En un caso similar®, he marcado mi opinión sobre que en materia penal las costas deben ser impuestas con un criterio de absoluta equidad y este criterio de equidad implica no imponer las costas a quien sin temeridad ni mala fe ha instaurade la acción penal, situación que se ha dado en este antecedente menciónado CANTANDER DANS Cesar M. Diesel Junghanns O Mue T gar, Tastirar Candi eT." Ministro CSJ. • Acuerdo y Sentencia N° 771 del 31 de acostó de 2020 en la causa: "FRANCISCO CARNEIRO MORAL c/ RAMÓN PALACIOS s/ CALUMNIA, DIFAMACIÓN e INJURIA EN ESTA CIUDAD".- Abg, Norma Domiguez T Boxroteria
-10- 43. No obstante, el presente caso no tiene las mismas características. En primer lugar, no se trata de una acción penal privada, sino de una de acción penal pública. Y en segundo lugar, quien recurrió en el antecedente fue la querella autónoma y en este caso quien interpuso la apelación especial fue el propio acusado. Ello no quiere decir que la equidad no se tenga en cuenta, sino que la situación procesal es distinta porque el antecedente implicaba no imponer costas a quien sin temeridad instaura una acción penal.- 44. Difiere en este caso que fue el acusado quien recurrió y la regla general, como se expuso precedentemente, es que las costas deben ser impuestas a la parte vencida. A contrario sensu, si el tribunal no impuso las costas en el orden causado es porque no encontró razón suficiente para hacerlo así. 45. En conclusión, la resolución impugnada no contiene el vicio u error en su fundamentación, razón por la cual el recurso de casación debe ser rechazado y la resolución impugnada debe confirmarse. ._- 46. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, en razón a como se resolvió el caso y por las mismas razones expuestas en la fundamentación que antecede, deben imponerse a la parte vencida, por imperio de los Arts. 261 y 269 del CPP. ES MI VOTO. 47. A su turno, el MINISTRO CÉSAR MANUEL DIESEL JUNHANNS dijo: Al realizar un análisis respecto a la fundamentación esgrimida por los impugnantes sobre este punto en particular, se verifica que conforme lo estipula el Art. 261 del Código Procesal Penal, las costas fueron impuestas correctamente a la parte perdidosa, razón por la cual, me adhiero igualmente a las formulaciones expresadas por el voto precedente, donde se declara improcedente dicha cuestión específica. ES MI VOTO. . 48. A su turno, el DR. GUSTAVO E. SANTANDER DANS manifiesta que se adhiere al voto del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA por los mismos fundamentos.- 49. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ¿Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. GUSTAVO E, SANTANDER DANS Po.L •SO DEL IRIBINAL APELACION PALERA SALA CAPTAL Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Maníroz Candi MINISTRO роша Abg. Norma Dominguez v. Socretarla
19 ESTA) 91 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Jorge Enrique Bogarín y Bettina Legal por la defensa de R.D.R.A. en los autos: R.D.R.A s/ COACCIÓN SEXUAL y VIOLACIÓN".-. -11- 01| 02/03 MACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...!!St ICA CWIL Asunción, 24 de nov ombie de 2021.- Roque López VISTOS. Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; Asistente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EL SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por los abogados Jorge Bogarín y Bettina Legal, por la Defensa de RDRA, contra el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de de 20 , dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS JORGE ENRIQUE BOGARIN Y BETTINA LEGAL POR LA DEFENSA DE R.D.R.A. EN LOS AUTOS: R.D.R.A S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN'.- 2. NO HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de Casación conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de de 20, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital. 4. IMPONER las costas a la parte vencida.- 5 ANOTAR, registrar y notificar.— JANS ACIÓN DEL TR Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Deanig amin 2 d Ante mí: SECRETARIA JUDICIALN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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