Contenido completo: 87267.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "NELIDA MARIA TALAVERA VDA. DE AVEIRO C/ ENRIQUE RUIZ SALDIVAR S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE SERVIDUMBRE DE TRANSITO DE SUSPENSION DE USO DE CAMINO". A.I. N... 82 2.0211 Asunción, 19 de Felorero del 2.024.- 1彈 2021 VISTOS: El Auto Interlocutorio N°- 63, de fecha 10 de Junio del Lopez dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripeión Judicial Presidente Hayes, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación Y Nulidad interpuestos por la Abogada Liz Natalia Alcaraz Herebia, contra el Auto Interlocutorio N° 46 con fecha 26 de Abril del 2.019.. El Auto Interlocutorio N° 46 con fecha 26 de Abril del 2.019 resolvió: "1.-) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.-) REVOCAR el A.I. N° 99 de fecha 05 de setiembre de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral cuarto turno de la Ciudad de Villa Hayes, a cargo del Juez Abog. Carlos Lezcano F., por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.-) IMPONER las costas en el orden causado en ambas instancias. 4.-) ANOTAR...".- Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Analizadas las constancias, se advierte que el A.I. N° 46 con fecha 26 de Abril del 2.019, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una resolución emanada respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto, y al no ser apelable el principal, tampoco lo accesorio. . ../...
・・・//... En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Liz Natalia: Alcaraz Herebia, contra el Auto Interlocutorio N° 46 con fecha 26 de Abril del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Presidente Hayes.- POR TANTO, fundador en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y • Nulidad interpuestos por Abogada Liz Natalia Alcaraz Herebia, contra el Auto Interlocutorio 46ycon fecha 26 de Abril del 2.019, dictado por el Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Presidente Hayes.- DEVOLVER este lugar en ANO erecho.- Jui dio registrar y notificar. al Tribunal de origen para que hub iere Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Cean Antenis Garay Alg. Pierina Ozuna Wood Secretarie Judicial - C.S.J. Subrayado: 2020 no vale - TUDICI E. linea: 2021 51vale lew y Pierina Ozuna Wood USTICIA
← Volver a los resultados