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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PEDRO RAMON DUARTE BENITEZ C/ DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" A. I. No 76 Asunción, 16 de Febrero del 2.021.- medAhogado Daniel Vázquez Peria, contra el Acuerdo y Sentencia de 73 del 23 de Julio del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, el informe de la Actuaria que obra a f. 358 y; . SECARIAS SUPREMA CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (f. 358) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la providencia "Autos" de fecha 12 de Mayo de 2020, que obra a f. 357, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: ".La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..." Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR es Juicio al Tribunal de origen para que hubiere Derec egistrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Pernez Sito Ministro Ante mi: bud Garag
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