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U PODER CORTE SUPREMA CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABOG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: JUAN OSVALDO OJEDA C/ LUZ MARÍA ARCE DE F. S/ RENDICIÓN DE CUENTA". - A.I. N° 75 882B100 Asunción, 18 de Febrero del 2.021.- Mata misobil informe de la Actuaria que bora a Es. 43 de CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierte que el Abogado Orlando Benítez Saldivar, representante convencional de la firma Sistema Integral de Telecomunicaciones S.A., fue notificado de la Providencia de fecha 25 de Septiembre del 2.020, conforme Cédula de notificación del 9 de Octubre del 2.020 obrante a fs. 40, a través de la cual se dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado fs.26/30 por el Abogado Gustavo González, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley". (fs.38).- En el expediente que el mismo se haya presentado a contestar el mentado traslado, habiendo vencido el plazo procesal que tenían para hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 437 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Orlando Benítez Saldívar, representante convencional de la firma Sistema Integral de Telecomunicaciones S.A. para contestar el traslado de la fundamentación del Recurso que les fuera corrido y llamar "Autos para Sentencia".-. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Orlando Benitez Saldívar, representante convencional de la firma Sistema Integral de Telecomunicaciones S.A. para contestar el traslado de la fundamentación del Recurso que les fuera cofrido:: AUTOS para Sentencia. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: hio усы Abg ل: الفول pra, Gladys E. Bareire de Módica Ministra
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