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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. ROCÍO RIQUELME EN EL EXPEDIENTE: PEDRO NOLAZCO ORTIZ C/ SANATORIO SAN ROQUE S.R.L. S/ COBRO DE GUARANÍES".- RECIBIDO 0 9 FES. 2021 Lic. Vaise Colman E A.I. N° 60 Asunción, 09 de febrero del 2.021.- Y VISTO: Este Juicio; y CONSIDERANDO: Por A.I. N° 276, del 03 de Noviembre del 2.020, el Tribunal de Apelación del Trabajo de la Capital, Segunda Sala resolvió conceder en relación y con efecto suspensivo el Recurso de Apelación interpuesto por el Abog. Guillermo Esteban Velázquez, en contra del A.I.N°117 de fecha 18 de Julio de 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala. . El informe de la Actuaria, obrante a fs.16, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos en fecha l de diciembre del 2020 se ha dictado la providencia "Autos". En el expediente no existe constancia que el apelante se haya presentado a fundamentar el Recurso interpuesto.".- De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 1 de Diciembre de 2.020, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha jueves 3 de Diciembre de 2.020, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abog. Gui. -ermo Esteban Velazquez, en contra del A.I.N°117 de fecha 18 de Julio de 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala. IMPONER Costas al apelante.- REMITIR este Juicid al Tribunal de figen para hubiere lugar en Derecho.- ANOteR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez Is Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí Garang Pterina Ozuna Wood Actuaria Secretaria judicial II - C.S.J. SECRE : 11 SUPRE
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