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CORTE SUPREMA DE USTIÇIA Eveido 0 9 FEB 2021 Lic Yanise Dert.37 SIPIDE EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABG. CHRISTIAN CRESTA EN: DIANA BEATRIZ ESCURRA C/ EL PARAJE CAMPING S/ COBRO DE GS.".- A.I. Ne.54 Asunción, orde febrero del 2.021.- -VISTOS: Gregor Recalde, Christian Cresta, Recurso de Reposición interpuesto por Derlis por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado que obra a fs. 29/30, las demás constancias CONSIDERANDO: El citado recurrente interpuso Recurso de Reposición contra el Auto Interlocutorio N° 916 con fecha 10 de Diciembre del 2.020, que resolvió: "NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Derlis Gregor Recalde, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Providencia de fecha 12 de Agosto del 2.020, que dictó el Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar Derecho. ANOTAR.・・ ". La Ley N° 609/95, en el artículo 17 dispone: "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", establece: "Las Resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite • resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Estudiada la cuestión planteada se observa que la Decisión impugnada no se halla dentro de las previsiones del mencionado Artículo, por lo que el Recurso de Reposición resulta improcedente.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por Derlis regor Recalde por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Onristian Cresta, contra el Auto Interlocutorio N° con fecha 10 de Diciembre del 2.020,/conforme a lo expuesto en el ordio! ANOTAR, registrar/ y notificar.- Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez _ AntéLimástro Pleri nood 9 c.s.J.
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