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CORTE SUPREMA DE USTIÇIA JUICIO: "REG. HON. PROF. PROM. POR EL ABG. GUSTAVO ALBERTO BATTAGLIA CÁCERES EN: CÉSAR AUGUSTO SANTACRUZ RECALDE C/ RODOLFO MAX FRIEDMANN ALFARO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- RECIBI 0 9 FEB 221 Lic. Yanise A.I.N. 52 Asunción, O9 de febrero del 2.021.- Y VISTOS: Auto Interlocutorio N° 375 con fecha 17 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Guairá, las demás constancias yi CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abog. Raimundo G. Duarte Paniagua, representante convencional de.. César Augusto Santacruz Recalde, contra el A.I. Nº237 con fecha 14 de Setiembre del -.2.020 El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "1. - DESESTIMAR, el presente incidente de nulidad de actuaciones deducido por el Abg. Raimundo Duarte por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución 2. - ANOTAR...". El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Analizadas las constancias, se advierte que el A.I. N° 237 fue dictado en fecha 14 de Setiembre del 2.020 quedando notificado de forma automática el martes 15 de Setiembre del 2.020, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. Los Recursos de Apelación y Nulidad fueron interpuestos recién el 21 de Setiembre del 2.020, a las 11:40 horas, según consta en el cargo puesto en Secretaría (fs. 54), cuando había vencido el plazo para hacerlo. . En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Raimundo G. Duarte Paniagua, contra el A.I. N237 con fecha 14 de Setiembre del 2.020, por extemporáneos
POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Abog. Raimundo G. Duarte Paniagua, representante convencional de César Augusto Santacruz Recalde, contra el A.I. Nº237 con fecha 14 de Setiembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelacion en 1o Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Guairá. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR registrar y notificar. Alber o Martinez Simet Ministro Ante Cosen Antonio, Garcorg Jiménez R Mirastro Pierina Ozana Wood Actuaria Secretaria judicial II - C.S.].
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