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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SRA. MIRTA GRACIELA ESCOBAR DE QUEVEDO BAJO PATROCINIO DEL ABG. DANIEL MONTENEGRO, CONTRA LA DRA. MARÍA FRANCISCA PRETTE DE VILLANUEVA; EN LOS AUTOS: EJECUCIÓN DE SENTENCIA SOLIC. POR EL ABG. MILCIADES MARTINEZ BARRETO EN REPRESENTACIÓN DE LA SRA. LILIAN PATRICIA FERNANDEZ MORA EN LOS AUTOS CARAT: LILIAN PATRICIA FERNANDEZ MORA C/ MIRTA GRACIELA ESCOBAR DE QUEVEDO Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES DE LA FARMACIA SANTA TERESA S/ DEMANDA LABORAL POR COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS".- PODER JUDICLAL 021 - 8 A.I. Nº..?! Asunción, 08 de febero de 2021.- VISTOS: La recusación sin expresión de causa planteada por Mirta Graciela Escobar de Quevedo, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra María Francisca Prette de Villanueva, Miembro interino del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, y;- CONSIDERANDO: La citada profesional, mediante escrito obrante a f. 1 de autos, recusó sin expresión de causa a María Francisca Prette de Villanueva, Miembro interino del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay. La Magistrada recusada elevó el informe previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil donde manifestó que la recusación sin causa en el fuero laboral no tiene sustento legal (f.3). El Artículo 16 del Código Procesal del Trabajo dispone: "E1 nombramiento, deberes y atribuciones, responsabilidad, potestades disciplinarias, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código". A su vez, el Artículo 206 del Código de Organización Judicial, establece: "Está prohibida la recusación sin causa de Magistrados y Funcionarios Judiciales". Al respecto, se observa que la recusación sin expresión de causa no está permitida en la Jurisdicción Laboral, por expresa
disposición de la Ley, según así lo dispone el mencionado Artículo del Código de Organización Judicial, normativa general que rige el Instituto de la Recusación. Asimismo, cabe señalar que las disposiciones del Código Procesal Civil sólo son aplicables supletoriamente ante ausencia normativa expresa, lo cual no ocurre en este caso en particular. . Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación sin expresión de causa planteada por Mirta Graciela Escobar de Quevedo, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra María Francisca Prette de Villanueva, Miembro interino del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comerdial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, por motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. - ANOTAR, Presidente Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antunis Garany Ante mí: pierina Secre al Il - C.S.] Sobeeseido: 2021. Vole lou. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria judicial II - C.S.J.
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