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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HANS WERNER BENTZ C/ CARTONES YAGUARETE S.A. S/ INDEMN. DE DAÑOS Y PERJ. POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A.I. Nº. SO ODER JU \CIAL Asunción, 08 de febero del 2.021 - Y VISTO: El pedido formulado por la Abogada Ines Benitta dozo Fretes a f. 286 de autos; y- - 8 CONSIDERANDO: Que, vla recurrente solicitó a esta Máxima Instancia Judicial CARDta (Republica el decaimiento del Derecho que han dejado de usar Hans Werner Bentz y el Abogado Jorge Román Colman Aguilera, para contestar el traslado que les fue corrido.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 287, se advierte que Hans Werner Bentz y el Abogado Jorge Román Colman Aguilera, fueron notificados de la Providencia de fecha 29 de Octubre del 2.019, conforme Cédula de notificación del 18 de Diciembre del 2.019 que obra a f. 285. En el Expediente Judicial no existe constancia que los citados se hayan presentado a contestar el traslado que les fue corrido, habiendo vencido el plazo que tenían para hacerlo dispuesto en el Art. 437 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde dar por decaído el Derecho que han dejado de Hans Werner Bentz y el Abogado Jorge Román Colman Aguilera para contestar el traslado que les fue corrido. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de Bentz y el Abogado Jorge Román Colman Aguilera, para usar Hans Werner contestar el traslado que les fue corrido. AUTOS para Sentencia. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Joaquín Martínez Simón Presidente Cesar Arterio Garan Ad. Carolina Llanes O. Ministra Secrutaria judicial II - C.S.J.
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