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CORTE SUPREMA DE USTICIA PODER JU JUAN ICIAL JUICIO: "IGNACIO RAMÓN AYALA BARRETO C/ ALBERTO RAMÓN MARECOS BOGADO Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A.I.Nº 48. Asunción, 08 de febero del 2.021 - STOS: E1 Auto Interlocutorio N° 95, con fecha 15 de de marzO STADICT 2011, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala (fs. 139), las demás constancias y; CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ignacio Ramón Ayala contra el Auto Interlocutorio N° 765, con fecha 28 de diciembre de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.- Por Auto Interlocutorio N° 765, con fecha 28 de diciembre de 2016, el citado Tribunal de Apelación, resolvió: "DESESTIMAR el recurso de nulidad. HACER LUGAR A la apelación interpuesta, revocar la providencia del 23 de noviembre de 2015, y DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia en estos autos. IMPONER las costas en ambas instancias, a la parte actora. ANOTAR..." (fs. 137). El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias de 1 Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente" Del análisis del expediente se constata que estamos ante un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelación que revocó providencia de Primera Instancia, por lo que el mismo no se halla dentro de los presupuestos previstos en el Artículo 403 del Código Procesal Civil. Que se haya estudiado un incidente de Caducidad de Primera Instancia, no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede de todas maneras ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la Acción, la cual puede ejercer en nuevo Juicio, conforme lo dispone el Artículo del Código Procesal Civil. -...//...
...//... En estas condiciones, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ignacio Ramón Ayala contra el Auto Interlocutorio Nº 765, con fecha 28 de diciembre de 2,016, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, disponiendo la remisión del presente Juicio al Tribunal de origen. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ignacio Ramón Ayala contra el Auto Interlocutorio N° 765, con fecha 28 de diciembre de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.- DEVOLVER esté Juicio al Tribunal de origen para que hubiere lugar en Derecho.- ANOTAR,, /registrar y notificar. Dr/ Eugenio Iménez R. Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón Presidente ierina Qeuna Wota l Ante mí: Pierina Ozana Wood Actuaria Secretaria Judicial Il - C.S.J.
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