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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. PABLO LIVIERES GUGGIARI EN: MINERA LADSONNE S.A. C/ LATIN AMERICAN MINERALS PARAGUAY S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A. I. No 4S Asunción, 02 de febrero del 2.021 - SECRETARIA CORTE "MEMA JUSTICIA dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Sexta Sala, el Informe de la Actuaria obrante a fs. 26, yi- CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (fs. 26) se advierten que el último acto procesal que impulsó la Instancia recursiva y del cual existe constancia en el Expediente, resulta ser la Providencia de "Autos" de fecha 28 de Junio del 2.018, obrante a fs. 24, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "..La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..".- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a los apelantes, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. . Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Articulo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a los apelantes. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere ugar en Derecho ANOTAR, registrar y notfficar Cesar M. Diesel singhanns Ministro CSS. Ante mí: ) Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Secretaria Judretal II Sobeesuito: 2021. Vale kew Abg. Pierina Ozuna Wo.
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