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POr CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. MIGUEL MELITON FERREIRA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ABGS. LUIS A. BENITEZ NOGUERA Y BARTOLOME DOMINGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS: AMADA YUNIS DE FERREIRA C/ MIGUEL MELITON FERREIRA BERNAL S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE EN ESTA CIUDAD". SECRET A.I.Nº....40.... REESIDO Asunción, O2 de febero de 2021 .- ODISTA: Las recusaciones con expresiones de causas planteada Agóöfle1 Abogado Miguel Meliton Ferreira Bernal, en causa propia, contra Luis A. Benítez Noguera y Bartolomé Domínguez Paredes, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, Yi CONSIDERANDO: El citado profesional, planteó recusación con expresiones de causas contra Luis A. Benítez Noguera Y • Bartolomé Domínguez Paredes, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral, y Penal, Circunscripción Judicial Amambay mediante escrito obrante a fs.3/6. Con respecto al Magistrado Luis A. Benítez Noguera, afirmó que en la presente causa está seriamente comprometida la familia Acevedo Quevedo, quienes fraguaron un título de propiedad sobre un inmueble a favor de una presta nombre y pariente muy cercana con la intención de oquedarse con la casa del recusante. Asimismo, sostuvo que existe c.un evidente interés por la vinculación con la familia Acevedo, pudiendo ser una mera amistad ya que el Magistrado tiene parientes cercanos •ocupando cargos de relevancia en la administración ocupada por los Acevedo Quevedo. En lo atinente Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, señaló que el mismo es muy amigo de los Aceyedo Quevedo a tal punto de, haber sido lambrado Jurídico de la Gobernación de Amambey Jabo Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugento Firénez R Ministro lew Abg. Plerina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
administración de Roberto Acevedo Quevedo, por ser el recusado un hombre de su absoluta confianza. Además, expresó que la Tía de la esposa de Ronald Acevedo Quevedo, es la actora en el presente juicio, por lo que el interés en el resultado del proceso es obvio.- Los Magistrados en cuestión elevaron el respectivo informe obrante fs. 7/8, a través del cual negaron las causales invocadas por el recusante y solicitaron su rechazo.- De las manifestaciones expuestas por el recusante, se aprecia que las causales recusación sobre las cuales se basa petición consisten en las previstas en el Artículo 20, literal "b" e "i", del Código Procesal Civil. En lo pertinente al interés en el pleito atribuido a recusados, cabe recordar que el Artículo 20, literal "b", del Código Procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Surge de la norma traída a colación, que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo Artículo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta • simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición del recusante, ya que no aportó material probatorio que demuestre la configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos. Es de notar que la mera invocación de situaciones como éstas, que hacen suponer una duda en el desempeño de sus funciones por parte de los recusados, no puede tener acogida favorable si tales aseveraciones no han sido fehacientemente
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. MIGUEL MELITON FERREIRA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ABGS. LUIS A. BENITEZ NOGUERA Y BARTOLOME DOMINGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS: AMADA YUNIS DE FERREIRA C/ MIGUEL MELITON FERREIRA BERNAL S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE EN ESTA CIUDAD". REOOO -2酸 2021 -II- Roque Spestradas por el recusante. En esa tesitura, surge patente la spirexistencia de la causal invocada, y por lo mismo, ésta debe ser desestimada. En lo concerniente al estudio de la causal prevista en el Artículo 20, literal "i", del Código Procesal Civil, dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, • su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [.] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". En ese sentido, de la norma en cuestión se desprende claramente que de existir una relación de amistad con el Magistrado natural, ésta debe poseer la característica de un trato frecuente y de gran familiaridad, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad.- En el caso, los recusados manifestaron que no existen vínculos de ninguna índole con la familia Acevedo Quevedo. Además, las circunstancias invocadas por el recusante no han sido justificadas ni probadas para que produzca la configuración fáctica de la causal de amistad prevista por la Ley, cuyo marco ha sido previsto para comprender aquellas relaciones en que la frecuencia o asiduidad de trato demuestran, en efecto, un lazo de amistad que pueda calificarse como íntima,
que sea susceptible de afectar la imparcialidad de l Magistrado.- Por ende, al no haberse probado ni configurado ninguno de los extremos requeridos para la existencia de las causales invocadas por el recusante, corresponde su rechazo. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación con expresiones de causas planteada por el Abogado Miguel Meliton Ferreira Bernal, en causa propia, contra Luis A. Benitez Noguera Bartolomé Domínguez Paredes, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral, Penal, Circunscripción Judicial Amambay, y devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con expresiones de causas planteada por el Abogado Miguel Meliton Ferreira Bernal, en causa propia, contra Luis A. Benítez Noguera y Bartolomé Domínguez Paredes, Miembros, del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, aboral, y Pena 1, Circunscripción Judicial Amambay por los motivos expuestos. DEVOI ER stos autos al Tribunal de origen. Alberto Martinez Simon Ministro Seau Antinis Parary Ante mí: •OD Ozdna Wood Secretaria Judicial II SUPRE
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