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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR TAJY INGENIERIA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS. "GILBERTO VIVERO GALEANO C/ TAJY ING. S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". AÑO: 2019 - N.° 1894.- 21/ RE ESTADISTIG 8 2021 ine ConA CUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos setenta Y siete Asunción, noviembre del año dos mil vein del Paraguay, a Ten la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, ANTONIO FRETES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR INGENIERIA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS. "GILBERTO VIVERO GALEANO C/ TAJY ING. S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Daniel Acosta Talavera en representación de Tajy Ingeniería S.A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?- A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El Abg. Daniel Acosta Talavera en representación de Tajy Ingeniería S.A. promueve acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° 420 de fecha 28 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Tu rno y el Acuerdo y Sentencia Nro. 40 del 30 de julio de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Por la sentencia citada, el Juzgado resolvió hacer lugar, con costas, al juicio seguido Gilberto Viveros Galeano por Cumplimiento de Contrato, y en consecuencia condeno a la demandada al pago de la suma de Dólares Americanos Catorce Mil. El acuerdo y sentencia impugnado decidió declarar desierto e l recurso de nulidad, confirmar, con costas, la sentencia apelada.-—- El recurrente señala que las resoluciones cuestionadas son evidentemente arbitrarias dado que la judicatura competente no las ha fundamentado debidamente ni han analizado las constancias del expedi ente pues no han notado la falta de legitimación pasiva de su mandante quien no ha obligado conforme con sus estatutos en el contrato cuya ejecución se promoviera. Alega que esta circunstancia vulnera el princ ipio de igualdad ante las leyes, el acceso a la justicia. Agrega que la judicatura interviniente sostuvo que al cumplirse la condición pactada en el acuerdo, su mandante se encuentra obligada al pago de la suma reclamada, sin advertir que el señor Ricardo Soto Maciel no puede obligar a la firma Tajy Ingeniería S.A. cofiendo que nos i ha pados incisos, derechos o gara es maren ionsional que a te los fala -uis María Benítez Riera Minisiro Dr. ANT Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. zuna Wood Secretaria Judicial II
Del análisis del caso traído a estudio, no se coligen las arbitrariedades sustentadas por el actor p ara pretender la inconstitucionalidad de las resoluciones impugnadas. En este caso, los fallos impugnado s hacen lugar la demanda instaurada por el cumplimiento de un contrato por el cual la firma demandada Tajy Ingeniería S.A. otorga mandato al Abg. Gilberto Vivero Galeano a fin que el mismo desaloje a quienes hubieren invadido el inmueble individualizado como Matricula N° K04/3475 del Distrito de Ciudad del Este, fijando como monto por los honorarios a ser efectuados en la suma de Dólares Americanos Catorc e Mil. Si bien el aquí accionante ha alegado una interpretación errónea al tiempo de evaluar el mandat o otorgado por la firma Tajy Ingeniería S.A.; sin embargo, considero que las sentencias en cuestión ha cen un acabado y detallado estudio de los antecedentes, así como de las posturas fácticas asumidas por las partes para subsumirlas en el marco jurídico atinente al caso concreto.——__ Sabido es que reemplazar la interpretación que los juzgadores competentes realizaran en el presente juicio, tendría por efecto el de proceder a un nuevo estudio del fondo de la cuestión suscitada, lo que equivaldría a constituirnos en una indebida tercera instancia. . En consecuencia, no corresponde hacer lugar la acción planteada. El perdidoso debe cargar con las costas devengadas en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 192 del Cód. Proc. C iv. . A su turno el Doctor BENÍTEZ RIERA dijo: Comparto los fundamentos del Ministro preopinante y agrego cuanto sigue: —_ En autos no se advierten violaciones a principios o derechos de jerarquía constitucional. Lo objetad o por el accionante refiere a la fundamentación de la decisión judicial tanto del Juzgado como del Tri bunal de Alzada, en atención a que aquel considera que no se ha hecho una aplicación razonada del derecho vig ente, sino un razonamiento abstracto, impreciso y desvinculado de la situación jurídica evidenciada en el proceso. En concreto, afirma el accionante que lo arbitrario es la condena a su parte, a pesar de su falta de la legitimación pasiva en el proceso. Al respecto, se observa que las partes han tenido plena participa ción en el juicio y los Juzgadores han justificado sus decisiones, haciendo un estudio de los hechos y del dere cho aplicable. Por lo demás la parte demandada no ha opuesto excepción alguna como defensa a sus pretensiones. En consecuencia, las resoluciones atacadas se encuentran fundadas y no surge la arbitrariedad alegada. En tales circunstancias, esta Sala viene señalando que la negligencia en la instancia origi naria no puede amparar un reclamo posterior en sede constitucional, cuando se han respetado en el proceso los derechos de los litigantes. Al respecto, Néstor Pedro Sagués afirma: "Quedan radiados del recurso extraordinario aquellos perjuicios ocasionados por el propio comportamiento del quejoso (...) Un principio reiterado de la Corte es que la garantía de defensa en juicio no tutela la negligencia o l a conducta omisiva de los justiciables: el que ha tenido oportunidad de ejercer sus derechos y no lo h a hecho, responde por la omisión que les es imputable (...)" (Compendio de Derecho Procesal Constitucional, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2011, p. 16..-...... Por otra parte, Augusto Morello afirma: "Los agravios referentes a materias circunstanciales, de hecho, de derecho probatorio y procesal en general (y referentes por caso al principio de congruenci a, o a a la valoración de los medios gestionados en la causa, entre muchísimos otros) son, como regla y por la naturaleza de los mismos, impropios del control de constitucionalidad (...) pues la revisión extraor dinaria que en la esfera de arbitrariedad de sentencia ejerce la Corte no puede constituirse en un medio par a convertirlo en una suerte de tribunal de alzada o de casación general con posibilidad de reemplazar (sustituir) el criterio de los jueces de grado (...)" (Admisibilidad del Recurso Extraordinario - El aberrantes que aquí no se advierten. Por tales argumentos, considero que corresponde rechazar la acc ión A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos.-
心 CORTE SUPREMA 01 DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR TAJY INGENIERIA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS. "GILBERTO VIVERO GALEANO C/ TAJY ING. S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". AÑO: 2019 - N.° 1894.- ESTADICTICA con 1o qu se dia por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: 0 8 LiC • Velise Colmán Luis María Benítez Riera M٢1S.٢٥ TTひ Ante mí: Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Ques. SENTENCIA NUMERAaa Judicial II Abg. Pierina Ozuna Wood 677 Asunción, 4 de noviembl de 2021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a laacción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Daniel Acosta Talavera en representación de lajy Ingeniería S.A.- IMPONER costas a la perdidosa de conformidad al art. 192 del C.P.C y notificar. Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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