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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO EMILIO GÓMEZ FORMULADA POR LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN DEL JUEZ JUAN PEREIRA C/ LA EXCUSACIÓN DE LA JUEZA CINTHIA GALEANO EN LOS AUTOS: LUIS CONRADO PORTILLO F. S/ DILIGENCIAS PREPARATORIAS". A.I. Nº .......... 1114. 20 】ひ POD * SECRETARIA 11800 JUSTICIA SUPREMA LISTICA CIVIL IVISTA: Asunción, 26 de octubre del 2.021.- impugnación planteada por la Magistrada de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación Civil Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción 31 Judicial Alto Paraná, contra la inhibición del Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial: Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Por Providencia de fecha 6 de Abril de 2.021, el Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, se separó de entender en este Juicio, por haber sido recusado sin causa (Îs. 08). Por Nota de fecha 10 de Mayo de 2.021, la Magistrada Graciela Ortíz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no aceptó integrar el Tribunal, por impugnar la excusación del Miembro Emilio Gómez Barrios. (fs. 9). Al respecto, el Art. 22 del C.P.C., establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, Pierina Ozuna Wood el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando Actrari Secretaria juinnit: Cjdirectamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustânciación en el plazo de cinco días". efecto, constituye una carga para todo juzgador que pretenda excusarse. explicitar, de manera claray detallada, Dr. Ergenio Jimenez R razones en , las cuales se basa para adoptar tal Ministro Cer Andenia Garage hTartimez Simon Alberto Misistro
determinación. Asimismo, el juez subrogante tiene 1a obligación de impugnar la separación desajustada a derecho en los mismos términos, esto es, debe fundar el motivo por el cual considera que las causas alegadas por el magistrado excusado son inválidas o insuficientes.- En el caso, la Magistrada Graciela Ortíz de Villalba, por Nota de fecha 10 de Mayo de 2.021, "no aceptó" integrar el Tribunal de Apelación "'.por impugnar la excusación del Miembro Emilio Gómez Barrios.." y al efecto agregó únicamente una copia del A.I. N° 188 del 30 de Abril de 2.020, dictado por esta Sala en un juicio diferente al de autos (fs. 11/12). En estos términos, claramente, se ha dado cumplimiento a la obligación legal contenida en la norma transcripta líneas más arriba razón de que la impugnante no ha referido detalladamente los motivos por los cuales considera que la separación del Magistrado Emilio Gómez Barrios es contraria a derecho. Esta circunstancia, por sí sola, imposibilita el estudio de la incidencia en esta instancia, por cuanto que, al no remitirse el informe correspondiente, dicha incidencia no se encuentra fundada. Cabe señalar que la mera remisión a fallos dictados por esta Sala en casos similares no es suficiente para tener por satisfecho el deber de fundamentar establecido en la mencionada norma. En consideración de 1o precedentemente expuesto, corresponde rechazar la impugnación formulada por la Magistrada Graciela Ortíz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación del Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la misma Circunscripción Judicial. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Adhiero opinión al voto del señor Ministro preopinante, por idénticas motivaciones. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero al voto del Señor Ministro preopinante por compartir
20 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO EMILIO GÓMEZ FORMULADA POR LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN DEL JUEZ JUAN PEREIRA C/ LA EXCUSACIÓN DE LA JUEZA CINTHIA GALEANO EN LOS AUTOS: LUIS CONRADO PORTILLO F. S/ DILIGENCIAS PREPARATORIAS".- mismos fundamentos. En efecto, es deber del Magistrado impugnante explicar los motivos por los cuáles considera que lac excusación del antecesor no se encuentra ajustada a derecho. Parecida conclusión, ya fue adoptada en el año 2016, en la obra de mi autoría (Derecho Procesal Civil, Parte General, Intercontinental Editora, p. 457), con relación al Trámite de impugnación, "...El cumplimiento por el juez reemplazante de la referida obligación legal da lugar a un procedimiento en cuyo contexto deberá demostrar que, en verdad, no corresponde la excusación. La impugnación aludida debe ser resuelta por el superior - el Tribunal de Apelación si se trata de jueces de primera instancia; la Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia, si de conjueces del Tribunal de Apelación o de la misma Corte -, a cuyo efecto deberán ser remitidos, los autos, resolución esa que será dictada sin sustanciación; esto es, sin que se corra previamente traslado alguno al juez intibido, de modo que con los elementos de juicio agregados a la causa - la razón de la inhibición y los fundamentos de la impugnación - el órgano jurisdiccional superior determinará si confirma la inhibición o la deja sin efecto, caso este iltimo en el que serán devueltos los autos al juez inhibido para la continuación de los trámites. La decisión al respecto debe ser adoptada en el breve plazo cinco días, brevedad esa que se justifica por el hecho de que un desacuerdo entre jueces no debe afectar a los justiciables por mucho tiempo, en detrimento de la decisión del conflicto...". Entonces, dad› que la Magistrada Graciela Ortíz de Villalba, no fundamentó siquiera someramente el motivo por el cual consideró que la inhibición del señor Magistrado Emilio Gómez Barrios era improcedente la impugnación formulada debe ser rechazada. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la impugnación formulada por la Magistrada Graciela Ortíz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la excusación del Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo civil y Conercial, primera fala, de la misma Circunscripción udicial. - DEVOIVER ANOTAR, estos autos al Tribunal de origen egistrar y notificar. Dr. Eugenio Iménez R Ministro Aberto Mise inez Simon Minis CIAL Ante mí: SECRETARIA CORTE Jusmcik Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II- CSJ.
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