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414/21 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INC. DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA ABG. ANTONIA LÓPEZ DE GÓMEZ EN LOS AUTOS: TERMINAL OCCIDENTAL S.A. C/ GUILLERMO FEDERICO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS". A.I. Nº. 1113 Asunción, 26 de Octubre del 2.021.- VIsios: recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado José Antonio Moreno Rodríguez, en srepresentación de la Parte demandada, contra Antonia López de Gómez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: El Abogado José Antonio Moreno Rodríguez, representación de Guillermo Federico Sánchez Rodríguez, planteó recusación sin expresión de causa contra en la Magistrada Antonia López de Gómez, en fecha 6 de mayo de 2.021(f.10). La recusada elevó el informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, donde manifestó que la presente incidencia fue planteada fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27 del Código Procesal Civil (fs. 11/12). SUDICI Es oportuno recordar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar las partes intervinientes proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar sobre las cuestiones SECRETARIA CORTE SUPERA sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter excepcional, puesto que tiene por consecuencia apartar al juez natural, sin que sea necesario expresar ni probar los motivos por los cuales la parte toma dicha determinación. Conjuntamente a esta excepcionalidad facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civil, el ordenamiento previó igualmente límites precisos Fierina Ozia Wpa Y taxativos dentro de los cuales dicha facultad puede ser 21=:: Secretaria Jucci empleada. Particularmente en cuanto a la oportunidad de Lloros la recusación sin expresión de causa, ya que de Alberto Martinez Simon Ministro Дт/ /Eugenio Jiménez R. Ministro Cester Arterio
lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. Analizadas las constancias obrantes en el expediente principal obrante por cuerda, se advierte que estos autos fueron remitidos al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, en fecha 24 de agosto de 2.020, conforme se verifica con el sello del cargo de dicha Secretaría obrante a f. 211; luego, por providencia de fecha 1 de septiembre de 2.020 se ordenó "exprese agravios" (f. 212); dicha providencia fue notificada a la parte demandada -aquí recusante- en fecha 12 de octubre de 2.020, según cédula obrante a f. 217, Y en fecha 5 de noviembre de 2.020, se presentó a expresar agravios conforme escrito obrante a fs. 218/239 de autos. Posterior a ello y luego de los trámites de rigor, se dictó el Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 6 de mayo de 2.021 (Es. 256/264). Cabe aclarar que al tiempo del dictado del mencionado fallo, el Iribunal fue integrado por la Magistrada Antonia López de Gómez, en reemplazo de Oscar Augusto Paiva Valdovinos, a través de la Resolución N° 8700 de fecha 21 de abril de 2.021 emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Finalmente, en la misma fecha en que fue resuelta la cuestión sometida a estudio del Tribunal en dicha oportunidad, -6 de mayo de 2.020-, el Abogado José Antonio Moreno Rodríguez formuló recusación sin causa contra la magistrada Antonia López de Gómèz (f. 10). La cuestión planteada se halla regulada por los Artículos 25 in fine y 27 segundo párrafo del Código Procesal Civil. El in fine del Artículo 25 establece: "Esta facultad (la de recusar sin expresión de causa) deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". El primer párrafo
§ 20. CORTE SUPREMA SSEAUSTICIA ESTADISTIGA CIVIL 2021 10 JUICIO: "INC. DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA ABG. ANTONIA LÓPEZ DE GÓMEZ EN LOS AUTOS: TERMINAL OCCIDENTAL S.A. GUILLERMO FEDERICO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS". rticuo se refiere a la recusación de magistrados PrameDa instancia, mientras que el segundo párrafo del mismo artículo establece: "Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte". Como la recusación sin expresión de causa debe ser interpretada con carácter restrictivo Y la norma que establece la oportunidad para su planteamiento establece específicamente la remisión a lo dispuesto por los dos primeros párrafos del Artículo 27 y excluye de esta manera lo dispuesto por los párrafos sucesivos, no cabe sino interpretar que a las partes ha quedado vedado recusar sin expresión de causa al magistrado que integre el tribunal en substitución jde uptro juez, con posterioridad a la oportunidad prevista en él segundo párrafo del Artículo 27. De esta manera, el magistrado reemplazante tan solo puede ser recusado con expresión de causa y dentro del plazo establecido por el cuarto párrafo del Artículo 27. Dicho criterio ya ha sido adoptado en ocasiones anteriores por esta magistraturalvide: A.I.N° 309, de fecha 19 de abril de 2.021; A.I.N° 593, del 10 de junio de 2.021, A.I.N° 595, del 10 de junio del 2.021 y A.I.N° 708 de fecha 8 de julio de 2.021). Cabe recordar que la competencia de los jueces en las causas iniciadas ante ellos, es de orden público y la separación de un juez solamente puede producirse por las causales y en las oportunidades previstas por el Código Procesal Civil y la legislación concordante aplicable a la materia.
Por los motivos expuestos, la recusación sin expresión de causa planteada contra la magistrada Antonia López de Gómez, debe ser rechazada por improcedente. ーーーーー Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado José Antonio Moreno Rodriguez, en representación de la Parte demandada, contra Antonia López de Gómez, Miembro del Tribunal de Apelación en 1º Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital. DEVOIVER estos autos al Tribunal de origen gistrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eufenio Jiménez R Ministro 1200 TUDICI Ante mí: Pierina Czuna Woca Actuaria Secretaria JudicialII - C.S.J. SECRETABA
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