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502/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESION DE CAUSA PLANTEADO POR LOS ABGS. DERLIS RODRIGUEZ Y BERNARDO BRITOS CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LOS AUTOS CARATUL. FRANCISCO VIERCI S.R.L. TEOCLECIO ALUIZIO EGEWARTH Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA". 2 123 11 18 A.I. Nº 1112. 01B100 ATICA CIVIL -10 y 2021 VISTOS: planteada ? Pleno Asunción, 26 de OctUDre del 2.021.- La recusación "con expresión de causa" Derlis Rodríguez y Bernardo Britos contra el deloTribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: Los recusantes como fundamento de la recusación alegaron parcialidad manifiesta por parte del Pleno del Tribunal. Dijeron que la contraparte alegó que cuenta con los votos necesarios para obtener un fallo favorable a sus pretensiones. Alegaron que ello afecta gravemente las garantías del juez natural, independencia e imparcialidad judicial (f.01). Los Magistrados Sandra Fariña Rolón, Luis Alberto Benítez Noguera y Bartalomé Domínguez | Paredes elevaron el informe obrante a f. 03 y negaron los hechos alegados por el recusante y manifestaron también su extemporaneidad. Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Art. 31, del Código Procesal Civil, corresponde resolver la incidencia. En cuanto a la causal de parcialidad manifiesta aducida respecto de los recusados, cabe señalar que la misma no se halla prevista como causa de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de "los presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define 10. que será entendido como conducta parcialista. Se debe recordar que la separación del juez por razones invocadas por una de las partes sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el
juez está incurso en una de las causales previstas en Código de Formas. El instituto de la recusación no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al juez de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares. Por tanto, y dado que los recusantes no alegaron expresamente ninguna causal prevista en el Art. 20 del Código Procesal Civil, corresponde el rechazo la recusación incoada.- En consecuencia, corresponde desestimar la recusación con causa planteada por Derlis Rodríguez y Bernardo Britos contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por Derlis Rodríguez y Bernardo Britos contra Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origer ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez simon Ministra Dr. Eugenio Jiménez R Ministro stistor Ante mí: Pierina Ozuna Wond Actuaria Secretaria Judicial 11-1 CORTE DICTAL* SECRETARIA DE JUSTICK
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