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8672, CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MARÍA AUGUSTA CONCEPCIÓN ORTIZ VDA. DE NUÑEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA". PODER ] U DICI 7 SECRETARIA CORTE ◆ Fierina Ozuna Woo Secretaria Judiciat II-C. A.I. Nº..1111 Asunción, 26 de Octubre del 2.021.- ICA CIVIL KOLVISTOS: La recusación "sin expresión de causa" 2.Blanteada la Abogada María I. Gallardo de Kohn, en representación de Alba Antonia Núñez de Diez Pérez, Nelson AuguSta Inocente Núñez Ortiz y Antonio Eduardo Núñez Ortiz, contra Nery Villalba, Miembro del Iribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, Yi CONSIDERANDO: La referida profesional por la representación invocada, planteó recusación sin expresión de causa contra el Magistrado Nery Eusebio Villalba Fernández, en fecha 2 de Septiembre de 2.021 (f. 263). El recusado elevó el informe de rigor, cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, donde manifestó que la presente incidencia fue planteada fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27 del Cócigo Procesal Civil (fs. 264). Es oportuno recordar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las partes intervinientes en un proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar sobre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter excepcional, puesto que tiene por consecuencia apartar al juez natural, sin que sea necesario expresar ni probar los motivos por los cuales la parte toma dicha determinación. Conjuntamente a esta excepcionalidad o facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civil, el ordenamiento previó igualmente límites precisos taxativos dentro de los cuales dicha facultad puede ser empleada. Particularmente en cuanto a la oportunidad de plantear la recusación sin expresión de causa, ya que de contrario se crearía una vía para produc la dilación de los cesos. г-+ Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R Ministro J Ministro Cuas Sonrio Garay
Analizadas las constancias obrantes en el presente juicio, se advierte que estos autos fueron remitidos al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, en fecha 24 de junio de 2.021, conforme se verifica con el sello del cargo de dicha Secretaría obrante a f. 239 vlta.; luego, por providencia de fecha 13 de julio de 2.021 se ordenó "Autos"; dicha providencia fue notificada a la parte recusante en fecha 26 de julio de 2.021, según cédula obrante a f. 241. Luego, en fecha 29 de julio de 2.021 se presentó el apelante a fundar sus recursos, y del mismo se corrió traslado a la adversa por providencia de fecha 3 de agosto de 2.021 (f. 254). Posteriormente, la Magistrada María Sol Zuccolillo De Vouga se apartó de entender en el presente juicio en atención a la recusación sin causa planteada en su contra por el Abogado Cleto Domingo Zárate, y en reemplazo se dispuso la integración del Magistrado Neri Villalba (f. 262)• Finalmente, fecha 2 de septiembre de 2.021 la Abogada María Gallardo de Kohn formuló recusación sin causa contra este último magistrado (f.263)• La cuestión planteada se halla regulada por los Artículos 25 in fine y 27 segundo párrafo del Código Procesal Civil. El in fine del Artículo 25 establece: "Esta facultad (la de recusar sin expresión de causa) deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". El primer párrafo del Artículo 27 se refiere a la recusación de magistrados de primera instancia, mientras que el segundo párrafo del mismo artículo establece: "Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte" . Ititlll Como la recusación sin expresión de causa debe ser interpretada con carácter restrictivo y la norma que establece la oportunidad para su planteamiento establece
مشاشتا٦ TUDICH DER SECRETARIA JUSTICIA 冬 ORTE UPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "MARÍA AUGUSTA ORTIZ VDA. DE NUÑEZ INTESTADA". CONCEPCIÓN S/ SUCESIÓN ADIST Sespecíficamente la remisión a lo dispuesto por los dos primeros párrafos del Artículo 27 y excluye de esta manera SN-0aispuesto por los párrafos sucesivos, no cabe sino interpretar que las partes ha quedado vedado recusar sin expresión de causa al magistrado que integre el tribunal en substitución de otro juez, con posterioridad a la oportunidad prevista en el segundo párrafo del Artículo 27. De esta manera, el magistrado reemplazante tan solo puede ser recusado con expresión de causa y dentro del plazo establecido por el cuarto párrafo del Artículo 27. Cabe recordar que la competencia de los jueces en las causas iniciadas ante ellos, es de orden público y la separación de un juez solamente puede producirse por las causales y en las oportunidades previstas por el Código Procesal Civil y la legislación concordante aplicable a la materia. Por los motivos expuestos, la recusación "sin expresión de causa" planteada contra el magistrado Nery Eusebio Villalba Fernández, debe ser rechazada por improcedente. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abogada María I. Gallárdo de Kohn, en representación de Alba Antonia Núñez de Diez Pérez, Nelson Augusto Inocente Nuñez Ortiz y Antonio Eduardo Núñez Ortiz, contra Nery Villala, Miembro del Tribunal de Apelación len 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital. DEVOIVi estos autos al Tribunal de origen. Ante Ministro "Susoy Curo Antinio Garay sumater Secreteria Jucicia! II • C.S.J. Alberto Martinez Simon Ministro
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