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* CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDO POR EL ABG. MELITON FERREIRA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ABGS. LUIS A. BENÍTEZ NOGUERA Y BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS: AMADA YUNIS DE FERREIRA BERNAL C/ MIGUEL MELITON FERREIRA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". . ESTA ASTICA CE A.I. Nº 1110 ..... gAsunción, 26 de Octubre del 2.021.- La recusaciones "con expresiones de causas" pos el Abogado Meliton Ferreira, contra los Conjueces Benítez Noguera y Bartolomé Dominguez Paredes, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, yi CONSIDER A Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante en su escrito a fs. 15/19, manifestó en relación al Conjuez Bartolomé Domínguez, que el mismo es ahijado político del clan Acevedo luevedo habiendo sido funcionario de la Gobernación de Amambay, quienes tienen interés | en la causa, por lo tanto genera desconfianza. Refirió que la Parte actora de la demanda es testaferro de la familia Acevedo Quevedo. En cuanto al Conjuez Luis Benítez, alegó odio y enemistad grave por haber el Magistrado negado vinculación alguna con las autoridades locales y otros sucesos de público conocimiento. Los recusados elevaron informe correspondiente a fs. 20/21, dando cumplimiento al Artículo 31 del Código Procesal Civil, y TUDICT señalaron que la recusación es reiterativa, incidente ya chazado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia por A.I. 40, de fecha 2º de Febrero del 2.021. Expresaron que no tienen vínculo de ninguna índole con la familia Acevedo Quevedo, que SECRETARIA لوعل صوري además no son Parte integrante en el litigio ante ese Tribunal de Apelación, por lo que los supuestos hechos de amistad ◆ inculación careeen de pertinencia. Resaltaron que el recusante ofreció zueba alguna o motivo para la procedencia de la recusación Dr Eugenio Jiménez R Ministro Habiendose dado cumplimiento al segundo párraf //... Piertia co Actuaria Secretaria Judirial II - C.S.J. Cescor noa Garang iberto Martinez Simon Ministro
•..///... del Artículo 31 del Código Procesal Civil, que dice: "Si el recusado fuere un Miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere necesario, se integrará el Iribunal en la forma prescripta por la Ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la Instancia, hasta llegar al estado de Sentencia. Si el recusado reconociere los hechos, la Corte lo tendrá por separado de la causa, quedando integrado el Tribunal con el Miembro subrogante. Si los negare, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado" corresponde entonces resolver la incidencia.-. Palacio llama recusación "al remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda imparcialidad de sus decisiones" (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho procesal Civil, Decimoséptima Edición Actualizada, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2.003, pág. 164). Se trata de la potestad que la Ley concede a las Partes en el proceso para lograr que un Juez o Conjueces del Tribunal, se aparten del conocimiento de determinado asunto al haber motivación legal válida. El Artículo 29 del Código Procesal Civil dispone que: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". A vez, el siguiente Artículo, es decir; el 30 del mismo Cuerpo Normativo reza: "Si en el escrito correspondiente se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella".- En el caso de autos, el recusante se limitó a expresar como causal que los Conjueces se encuentran vinculados a unas personas extrañas al proceso, quienes poseen -supuestamente- poder político e influencia, por esta sospecha de la imparcialidad de Juzgadores. alegación genérica imprecisa, ya que debe necesariamente configurarse como ...///...
PAR ④ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDO POR EL ABG. MELITON FERREIRA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ABGS. LUIS BARTOLOMÉ A. BENÍTEZ NOGUERA DOMÍNGUEZ PAREDES AUTOS: AMADA YUNIS DE FERREIRA BERNAL C/ MIGUEL MELITON FERREIRA LOS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". -II- O * CORi 18 19 6 v/... 105 hemos expuesto más arriba, en algunos de los presupuestossestablecidos en el Artículo 20, del Código Procesal laque son 1os casos concretos en 1os que la ley define qué entendido como conducta parcialista y dentro del proceso en cuestión. Igualmente, se advierte que es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos. El recurrente obvió la circunstancia apuntada y no proveyó de probanza alguna que asevere lo propuesto por su Parte, incumpliendo así, con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 29 del Código Procesal Civil. Valga en expresión de este causa" punto no resaltar que la recusación "con puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no está Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente comprometida por las causales expresamente establecidas en el U DICT ódigo de Forma, que hagan verosímil que los Jueces no actuarán la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, remos que no llegó a demostrar.-. SECRETARIA El instituto de la recusación, no puede servir de strumento -en ningún caso- para apartar al Juez de una Causa SURENA ◆ determinada, por circunstancias que respondan meramente interés o a las opiniones particulares de cualquiera de al las Partes. Por tales motivaciones, corresponde rechazar recusación on planteada por el Abogado Meliton Ferreira, contra los Conjueces Luis A. Benítez Noguera ..\./1/... FEageriosimene R. Ministro Pierina Oz Garany Alberto Martinez Simon Ministro Secretaria judiciaLII-CS.J.
・・・///...y Bartolome Dominguez Paredes, integrantes del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, por su notoria improcedencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del señor Ministro preopinante, ya que, en el particular corresponde desestimar la recusación aqui formulada contra los Magistrados Benítez Noguera y Domínguez Paredes. A ese respecto, corresponde señalar que recurrente expresó que alberga "sentimientos de odio y enemistad graves" en contra de los referidos Magistrados y que por tal motivo los mismos deben ser apartados del juicio que nos ocupa.- Respecto de la causal establecida en el art. 20 literal "j" del Código Procesal Civil, se debe decir que los sentimientos de odio y resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar al letrado de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por jueces independientes e imparciales. Por tanto, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo de los juzgadores en relación con las partes y con sus representantes, y que se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar justicia en forma imparcial. En autos tales extremos no han sido ni siquiera demostrados, y, además, la causal fue negada por los integrantes del Tribunal. Por tanto, no habiendo acreditado las circunstancias exigidas en el aludido art. 20 literal "j" del Código de Forma, corresponde la desestimación de dicha causal. . OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por • idénticas motivaciones. POR TANTO, atento a lo precedentemente expuesto y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; ...///...
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