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ES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL ABG. RICARDO BALESTRIN FONTES CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. CARLOS A. DOMÍNGUEZ, EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXP.: JOSÉ VALDIR SEBASTIANI Y OTROS C/ AMERICANA AGROPECUARIA S.A. S/ DEMANDA DE SERVIDUMBRE DE PASO O TRÁNSITO". 1.03 A.I. Nº.... 1109 .... Asunción, 26 de Octulore del 2.021.- 0- I VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada 2bor el Abogado Ricardo Balestrin Fontes, en representación de la actora, contra el Conjuez Carlos Domínguez Rolón, 'integrante del Iribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, y:- PO CON SIDER ANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante invocó el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, contra el Conjuez Carlos Domínguez Rolón, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú. Según sus dichos, trajo a colación una serie de denuncias ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados planteadas por su contraparte el Abogado Diego Troche. En razón de estas denuncias, puso en duda la imparcialidad del recusado, solicitando se excuse de entender en el Juicio, en especial en la tramitación del Recurso de aclaratoria interpuesto por su Parte.- El recusado elevó el informe de rigor en los términos obrantes a fs. 9, aseveró que de los fundamentos esgrimidos por el recusante se percibe la carencia total de envergadura de lo denunciado como causal de recusación, huérfana de sostén alguno que acredita la existencia de la causal de enemistad, odia o resentimiento que resulte de hechos conocidos. Refirió que, SECRETARIA b*en existieron varias denuncias por el Abogado Diego Troche, sonroe Eodas fueron rechazadas por improcedentes. De conformidad a lo dispuesto al Artículo 31 párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con segundo d11... Dr. Engenio Timénez R. Ministro Pieria Ozuna Wood Alberto Martinez Suton Artnistro Ceso Anteris Garay
.../l... el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la incidencia.- En este estado analizaremos la causal invocada, prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, el recusante señaló que existe "enemistad, odio o resentimiento" por parte del recusado.- Hemos sentenciado anteriormente que, los sentimientos como el odio o el resentimiento que pueden fundar la recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus Abogados y no a la inversa. Es así que en su informe el recusado negó tener ningún tipo de relación personal • aversión contra las Partes intervinientes o sus mandantes. No está demás rememorar, que la sola manifestación es insuficiente para obtener el apartamiento del recusado en éstos autos. Sobre la imparcialidad alegada como consecuencia de las actuaciones del Abogado Diego Troche ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, cabe referir que las denuncias no pueden ser subsumidas en la causal prevista en el Artículo 20, inciso el, del Código Procesal Civil, en razón a que el recusante no es el mismo denunciante. Además, las alegaciones del recusante son genéricas imprecisas, ya que debe necesariamente configurarse como 1o hemos expuesto más arriba, en algunos de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la Ley define qué será entendido como conducta parcialista y dentro del proceso en cuestión. recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. Su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre demostrar con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, quedará vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios del Juez natural. Por las motivaciones pergenadas, en Derecho...///...
DL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL ABG. RICARDO BALESTRIN FONTES CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. CARLOS A. DOMÍNGUEZ, EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXP.: JOSÉ VALDIR SEBASTIANI Y OTROS C/ ES AMERICANA AGROPECUARIA S.A. S/ DEMANDA DE ISTICA CIVIL 2021 SERVIDUMBRE DE PASO O TRÁNSITO".-. -II- ES corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" Tanteada por el Abogado Ricardo Balestrin Fontes, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez carlos "bominguez Rolón, integrante del Iribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral Y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, por improcedente, debiendo ordenarse la devolución de autos al Iribunal, de conformidad a 10 dispuesto en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: adhiero al voto del señor Ministro preopinante, y me permito agregar cuanto sigue. El recurrente en su escrito de recusación relató que el Abogado Diego Troche -representante convencional de su adversa en el presente- denunció en varias oportunidades al Magistrado Domínguez Rolón ante el Jurado de Enjuiciamiento, por ende, tales denuncias -de forma evidente a su entender- afectarían a la imparcialidad debida por el referido juzgador y que encuadraría en la causal establecida en el literal "f" del art. 20 del Código Procesal Civil. Por ende, peticionó que el citado miembro de Tribunal se excuse de entender en estos autos. Del aludido escrito de recusación, se advierte que, la circunstancia en la que se basó el pedido de separación fue la supuesta existencia de odio por parte del magistrado recusado hacia el abogado de la adversa. Si bien dicho sentimiento constituye una causal válida de recusación, prevista en el art. 20 literal j) del Código Procesal Civil, como bien fue explicado en el voto que me antecedió, en el particular se da la particularidad de que la misma fue invocada por la parte contraria de aquella que resultaría destinataria del ...//l...
・・・///...odio o resentimiento. Al respecto, es sabido que un principio elemental del Derecho Procesal es el que reza: "El interés es la medida de la acción". Esto significa, primariamente, que el ius actionis o facultad de excitar el órgano jurisdiccional está condicionada a la existencia de un interés propio y concreto en cabeza del peticionante. Lo dicho genéricamente para el ius actionis se aplica en cada una de sus manifestaciones sub species, a saber, el derecho de recurrir, el derecho de incidentar, etc. Aquí estamos frente al derecho de recusar. No existe en cabeza del recurrente ningún interés propio y actual para lograr el apartamiento del magistrado en cuestión, ya que no se desprende que la causal alegada afecte sus intereses. En efecto, no se trata aquí de odio contra el recusante, sino contra la adversa; por ende, correspondía esta ultima el planteamiento de la misma. - En consecuencia, la causal de odio así planteada debe ser desestimada por improcedente. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Ricardo Balestrin Fontes, en representación de la actora Parte demandada, contra el Conjuez Carlos Domínguez Rolón, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, por improcedente, de conformidad al "Considerando" de la Resolución.- DEVOLVER estos al ubiere lugar - ANOTAR, autos Derecho. registrar y notificar. Tribunal de origen para lo que -Eugero Jiménez R. Ministro Lasors Mimistre Pierma Ozuna Woo * Ante mí: Con Antonio Gorr & SECRETARIA soaogas Vale subrayado: demandada Ma, Na Dzuma loor DE JUSTICIA
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