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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "FIDELINA FLEITAS DE SEGOVIA C/ GLORIA M. OZORIO DE BRÍTEZ S/ DESALOJO". A.I. No. 1107 Asunción, 26 de octubre del 2.021.- N''VISTOS: El escrito presentado por Gloria M. Ozorio de ritez, •Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado (Es. 286), las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por el mencionado escrito, la citada recurrente presentó recusación "sin expresión de causa" contra el señor Ministro de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. César Antonio Garay Zuccolillo. Si bien el Código Ritual preveía la recusación "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio, contra los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, pese a hallarse proscripta desde la Carta Política de 1940 en nuestro país, la Ley N° 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", derogó tan inicua recusación "sin causa". En efecto, en su Artículo 3° dispone: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:... g) Conocer y decioir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúan en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa...".- Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la recusación "sin expresión de causa" deducida por Gloria M. Ozorio de Britez, por notoriamente improcedente e improponible. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; SUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la recusación "sin expresión de causa" Reducida por Gloria M. Ozorio de Britez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el señor Ministro de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. Cesar Antonid Garay notoriamente improcedente mproponible ANOTAR, registrat y notificar. Aberto Martinez Simon Ministre mí Ir. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Secretaria JudicialII - CS.J.
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