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3127 PODER * 2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PRESENTADA CONTRA EL MIEMBRO, ABOGADO ROBERTO MACORITTO CAJE EN LOS AUTOS: ESTEBAN 昭 VELÁZQUEZ BRÍTEZ C/ VLADIMIR RAMÓN 105. RIVEROS CATTEBECKE S/ ACCIÓN EJECUTIVA".- A.I. Nº 1106. 10-2021 Asunción, 25 de E8 octubre del 2.021.- ⑥ Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" incoada por Vladimir Ramón Riveros, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogador contra Roberto Líder Macoritto Caje, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Y; CON SIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante -como fundamento de su recusación- invocó el Artículo 20, inciso g), del Código Procesal Civil, que reza: "haber recibido el juez, su cónyuge, sus padres o sus hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o después de empezado el pleito, presentes, dádivas o favores, aunque sean de poco valor". Adujo que el suegro de la Parte actora Daniel Velázquez y Daniel Colmán le manifestaron que mantienen amistad de larga data con recusado evidenciando comportamiento irregular. Mencionó asimismo el Artículo 21, del Código Procesal Civil, por lo que debe apartarse de entender en el Juicio. . El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Negó las causales invocadas y refirió no existir amistad u otro tipo de nculo con la persona señalada por el recusante, no conociendo a Partes ni a sus parientes, ni haber recibido favores de las Partes. Finalmente, solicitó rechazar SECRETARIA eG isación planteada en su contra (fs. 3). De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 28 31 *segundo párrafo, del Gótion Procesal civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, Excelentisima Corte Saprema de Justicia conocerá de las ecusaciones de Conjueces de los Tribunales de Apelaciones. corres estudiar la Ancidencia.- Ato Martinez Simon Ministre Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro mieria Czana Wood Cures Secretagar Secretaria Judicial CSJ:
・・・///... Es necesario recordar en cuanto al inciso g), del Artículo 20, del Código Procesal Civil, que el provecho o beneficio puede implicar cualquier tipo de ventaja. (Jiménez, Eugenio. Derecho Procesal Civil, Parte General, Intercontinental Editora, página 466). Dicha relación y circunstancias mencionadas no surgen de lo esbozado por la recusante. Así tenemos que la exposición de la recusante no fue demostrada en Juicio. Además, lo pretendido es manifiestamente desprovisto de fundamento jurídico. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, norma: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, caso, toda prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En igual sentido el Artículo 30 del mismo cuerpo legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada" También cabe recordar al recusante que el Artículo 21 del Código de Forma es para excusación de Magistrados, más no para recusar, en absoluto.- De acuerdo a las normas citadas es carga de la recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos, lo que aquí no se ha producido; por lo que no cabe otra decisión Jurídica que el rechazo de la recusación que nos ocupa; debiéndose devolver los Autos al Tribunal de origen de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 33, del Código Procesal Civil.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Coincido con el señor Ministro preopinante en cuanto " al rechazo de la recusación en cuestión, no obstante, me permito agregar cuanto sigue. Vladimir Ramón Riveros, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, formuló recusación con causa contra el Magistrado Roberto Macoritto Caje, e invocó al efecto los Artículo 20, literal "g", y 21, ambos del Código Procesal Civil. ...//|...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 10. 2023 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PRESENTADA CONTRA EL MIEMBRO, ABOGADO ROBERTO MACORITTO CAJE EN LOS AUTOS: ESTEBAN VELÁZQUEZ BRÍTEZ C/ VLADIMIR RAMÓN RIVEROS CATTEBECKE S/ ACCIÓN EJECUTIVA".- -II- 2. arguyo que el recusado posee estrechas relaciones de amistad con también con el señor Daniel Velázquez, suegro del actor, y así el Abogado Daniel Colmán. Indicó que tal circunstancia le genera desconfianza por la parcialidad manifiesta que existiría al momento de tomar decisiones en estos autos, por lo que solicitó sea apartado del presente juicio (fs. 45/46). E1 recusado negó las circunstancias advertidas por el recusante, y solicitó el rechazo de la recusación (f. 3). . En estos autos, las circunstancias alegadas por el recusante no han sido probadas, realizó una mera invocación de la causal; es decir, no se ha arrimado prueba alguna que demuestre tales aseveraciones fácticas. En esa tesitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada, y por lo mismo, ésta debe ser desestimada. - Aquí se debe recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Asimismo, el recusado pretende separar al magistrado mencionado por motivos de dacoro y delicadeza. En este punto cabe aclarar que el Artículo 21 del Código Procesal Civil establece el derecho que puede ser utilizado por los magistrados para separarse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal excusación no de recusación. Consecuentemente, esta causal invocada por el recusante debe ser desestimada. ٠٠٠///٠٠-
...///... Con respecto a la supuesta duda sobre la imparcialidad en el actuar del recusado y la falta de confianza, debemos decir que las mismas no están previstas como causas de recusación en la ley procesal, y sus alegaciones genéricas son imputaciones imprecisas que deben necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del Artículo 20 del Código Ritual, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. En atención a las motivaciones que anteceden, corresponde desestimar la recusación planteada por Vladimir Ramón Riveros, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Roberto Líder Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y devolverse los autos al Tribunal de origen conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por Vladimir Ramón Riveros, por sus Derechos y bajo patrocinio Abogado, contra Roberto Líder Macoritto Caje, integrante de Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los motivos expresados el exordio de la Resolución. . DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. registrar y notificar. - Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Curo Anterdu Gorazy Ante mí: Pieria Ozuna Woor Actuara Secretaria Judicia(II-C.S.J. * 8 SECRETARIA DE JUSTICIA
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