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CORTE SUPREMA DE USTICIA 357124 JUICIO: "R.H.P. EN 2DA. INSTANCIA DE LA ABG. EDELIRA SALINAS EN LOS AUTOS: VIELA S.A. C/ HUGO RAMÓN MOLINAS OCAMPOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO".- (09 や、 マ A.I. Nº .... 10S .... 2021 10- Asunción, 25 de Octubre del 2.021.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Abogado Luis Alberto López Pérez, en representación de Su VielanS.A.", contra el A.I. N° 184, del 24 de Junio del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: Por A.I. Nº 184, del 24 de Junio del 2.016, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná resolvió: "REGULAR en la suma de DÓLARES AMERICANOS MIL SETENTA Y CUATRO (USS. 1074), IVA incluido, los honorarios de la profesional Edelira Salinas Morínigo, por los trabajos realizados en esta Instancia en el principal en consideración al Acuerdo y Sentencia N° 14 del 10 de Junio de 2015, en su doble carácter de Abogada patrocinante y procuradora. Anotar (...)" (fs. 6). En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente desistió expresamente de éste Recurso. Al no advertirse en la Resolución en revisión defectos o vicios que justifiquen la declaración de Nulidad de oficio en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde tener por desistido al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto En cuanto al Recurso de Apelación: El Abogado Luis Alberto López Pérez, en representación de Viela S.A., fundó el Recurso Is. 21/24, expresó que se ha tomado erróneamente como base para (e1 justiprecis de los trabajos en Segunda Instancia, el Auto de Primera Instancia, el cual quedó berto Martinez Simon Ministro CUER Ir. Eugenio Jiménez R Ministro Cron Sonamin Curan SECRETARA Pierina Ozuni ind woo. Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. ATS 寶品腸。
.///... firme en el monto de Dólares Americanos Tres Mil Quinientos Ochenta (USD. 3.580). alegó que se aplicó mecánicamente • el porcentaje de 30응, cuando debió ser un porcentaje menor, atendiendo a que las actuaciones en Segunda Instancia del regulante se limitaron a la presentación del escrito de contestación. Finalmente solicita la retasa en menos de los honorarios, considerando el 5% por los trabajos como patrocinante y 2,5% por procurador, calculando sobre el monto total del Juicio de USD. 21.700, y del resultado estimar correctamente los trabajos en Segunda Instancia, al 25%, teniendo como total Dólares Americanos Cuatrocientos Seis (USD. 406). Por su parte la Abogada Edelira Salinas Morínigo contestó el traslado corrídole en los términos del escrito obrante a fs. 26/27 y entre otras cosas explicitó: "Sería insensato pensar que el Tribunal de Apelaciones decida regular los honorarios de segunda instancia dejando de lado el monto fijado en primera instancia a través de una resolución firme y ejecutoriada. Se evidencia que el apelante, en su afán de justificar su negligencia pretende cuestionar extemporáneamente el monto fijado en primera instancia". Finalizó solicitando la confirmación de la Resolución recurrida.- En éste orden, corresponde estudiar el argumento principal del apelante, la base para el justiprecio de los honorarios por los trabajos en Alzada, no sin antes advertir, que ambas Partes -tanto la regulante como el apelante- consintieron el monto de la controversia principal en la suma de Dólares Americanos Veinte y Un mil Setecientos (USD. 21.700), por lo que dicha cifra no puede ser objeto de estudio.- Cabe recordar que el monto de los honorarios correspondientes a trabajos realizados en Segunda Tercera Instancias no se fijan en función de los regulados en Primera Instancia por otro Magistrado, sino que el porcentaje se calcula sobre lo que a discernimiento del Tribunal de Apelación o de la Corte Suprema de Justicia debe regularse en Primera Instancia. Ello significa que los Tribunales Superiores no se hallan vinculados con el justiprecio regulado por el Juez de Primera Instancia.
(28= CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 L 02. JUICIO: "R.H.P. EN 2DA. INSTANCIA DE LA ABG. EDELIRA SALINAS EN LOS AUTOS: VIELA S.A. C/ HUGO RAMÓN MOLINAS OCAMPOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - -II- monto por 08 base está dado por el monto del asunto, consentido ambas partes, que asciende a U$S. 21.700. Por aplicación del Art. 26, Inciso el, de la Ley Nº 1.376/88, los honorarios profesionales deben regularse en Guaranies. De ahí la necesariedad de la conversión de esta suma a moneda nacional, es decir Gs. 122.691.800, aplicando el valor de la cotización en plaza al día de la regulación que era de Gs. 5.654, conforme surge de la información pública obrante en la página web del Banco Central del Paraguay. Al monto base, en atención al mismo y a su entidad, debe aplicarse el porcentaje previsto en el Art. 32 de la Ley de Honorarios, en concordancia con el Art. 25, en . 12% y 6%, por los trabajos realizados en carácter de Patrocinante y Procuradora de la Parte demandada y gananciosa.— Finalmente, a la suma así obtenida corresponde aplicar el porcentaje correspondiente a la Instancia recursiva, que en el caso debe ser el promedio del 30% en atención a que el Acuerdo y Sentencia dictado en ésta Instancia confirmó lam Sentencia Definitiva que fuera apelada, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 33, de la Ley N° 1.376/88. Todo elto arroja como resultado la suna de Gs. 6.625.357. . Ahora bien, se advierte, que el monto justipreciado en el párrafo précedente, es superior al regulado por el Tribunal de Apeläción, pues dicho órgano reguló los honorarios en la suma de U$s. 1.074, I.V.A. incluido, que en Guaraníes son Gs. 6.072.396. Por ello, y atendiendo a que ésta Instancia recursiva se abrió con el objetivo de retasar en menos los honorarios justipreciados y en estricta correspondencia con la prohibición de la reformatio in peius, ésta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia concluye que la suma justipreciada por ..///..
...///... el Tribunal de Apelación no debe ser retasada, pero, en virtud al Art. 26, inciso el, de la Ley N° 1.376/88, los honorarios deben ser establecidos en Guaraníes por lo que la suma consignada debe ser la de Guaraníes Seis millones setenta y dos mil trescientos noventa y seis (Gs. 6.072.396) I.V.A. incluido. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : TENER por desistido al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto. . MODIFICAR la Resolución recurrida en el sentido de regular honorarios profesionales de la Abogada Edelira Salinas Morínigo, en la suma de Guaraníes Seis millones setenta y dos mil rescientos nøventa y seis (Gs. 6.072.396) I.V.A. notificar y fegistrar.- Ante mí: Cesen Andrio. Gong Actuaria Secretaria Judicial I1 • C.S.J. TU DICI PODER mou CORTE SUPREM JUSTICIA
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