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6이니 CA OLLAN PUBL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ELMER FALK FRIESEN, JACOB FRIESEN DOERKSEN Y OTROS C/ LA SOCIEDAD CIVIL BERGTHAL KOMITE S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA". A.I.Nº 1104 10 Asunción, 25 de octube del 2.021.- Y VISTOS: impugnación incoada por el Abogado César Victor Narváez, Juez Penal de Garantías N° 2, con sede en Ciudad c&nohe Oviedo, Circunscripción Judicial Caaguazú, en carácter de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de dicha Circunscripción, contra la excusación del Abogado Armando Mendoza Balmaceda, Juez Penal de Garantías N° 1, con sede en Ciudad Coronel Oviedo, de la misma Circunscripción Judicial, y; CONSIDERANDO: Por Providencia, con fecha 25 de Junio del 2.021, el Magistrado Armando Mendoza Balmaceda, manifestó: "Atento que en la presente causa interviene la Abogada LIZ NATALIA LOBO, por lo que a los efectos de evitar dilaciones, en razón de encontrarme con la misma comprendido dentro de la causal de inhibición prevista en el ART. 20 inc. "i", del C.P.C. (Amistad, frecuencia de trato). Por haber sido compañera de varios años y con quien hasta fecha tengo trato frecuente, teniendo un vínculo familiar con su hermano puesto que tenemos sobrinos en común. PODER ひ or tales razones, me excuso de entender en el presente proceso" 399). Ante la inhibición del citado Magistrado, se dispuso L integrar el Tribunal de Apelación con el Magistrado César Víctor SECRETAMarváez, quien no aceptó e impugnó por los fundamentos expuestos 61 escrito obrante a fojas 400/2. . El Artículo 19, del Código Procesal Civil, explicita: "Ios Jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código" FientesAntanagulta pertinento aludir el Artículo 20, del Código Procedal Secretaria Juico Givil, que contempla las causales de excusación así como también el Artículo 21, del mismo Cuerpo legal, admite otros motivos de excusacióh ". fundados en motivos graves de decoro o delicadeza". bien. las causales de inhibición surgen de Lay Ley, las misado deben ser intorpretadas de un modo pestrictivo, ٠٠١١١٠٠٠ Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cosas Atanis Garary Alberto Martinez.su Ministro
・・・///... evitando separación de Jueces por razones injustificadas que únicamente lograrían dilatar y retrasar el proceso. Es por ello que en cada caso concreto, se deben analizar las circunstancias de hecho que concurren para proceder a su separación. Adentrándonos en el estudio de la impugnación como señaláramos líneas arriba, tenemos que Magistrado Armando Mendoza se excusó de entender en éste Juicio por estar comprendido en causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que reza: "amistad que se manifieste por familiaridad o frecuencia de trato", con relación a la Abogada Liz Natalia Lobo, quien -según sus dichos- interviene en esta Causa. Señaló que mantienen trato frecuente por haber sido compañeros por varios años y el vínculo familiar que los une. En el sub examine, se constata que a fojas 255/8, obra Poder General otorgado por la Sociedad Civil Bergthal komitee a favor de los Abogados Víctor Raúl Portillo y Liz Natalia Lobo, respectivamente, para que en forma conjunta, alternada o separadamente representen a la citada Sociedad ante las autoridades Judiciales o Administrativas de la República. La Abogada Liz Natalia Lobo Ruíz Díaz tomó intervención en éste Juicio, según Providencia con fecha 19 de Abril del 2.017 (fs.273). Posteriormente, en fecha 13 de Febrero del 2.020 se presentó Abogado Víctor Raúl Portillo Estigarribia, a solicitar intervención y constituir domicilio procesal, en nombre y representación de la Sociedad Civil Bergthal komitee (Is. 314). Por Providencia con fecha 28 de Mayo del 2.020, se le dio intervención y por constituido su domicilio procesal en el lugar señalado (fs. 375).-. Por otra parte, cabe advertir que por Resolución Nº 2.529, con fecha 19 de Noviembre del 2.019, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, designó a la Abogada Liz Natalia Lobo Ruíz Díaz en carácter de Juez de Paz en lo Civil y Comercial, con sede en Ciudad Caraguatay, Circunscripción Judicial Cordillera. Por lo expuesto, la citada Profesional del Foro ya no interviene en éste Juicio -a quien refirió el Juez excusado- a raíz de su designación como Magistrada. En efecto, quien interviene en nombre y representación de la Sociedad Civil Bergthal komitee, Parte demandada en esta Causa es el Abogado Víctor Raúl .../I/...
DEL PRE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ELMER FALK FRIESEN, JACOB FRIESEN DOERKSEN Y OTROS C/ LA SOCIEDAD CIVIL BERGTHAL KOMITE S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA" . -II- 11... Portillo Estigarribia. En esa tesitura, ya no existe impedimento legal pueda afectar imparcialidad obretiridad del Magistrado Armando Mendoza para entender en la Causa, por lo que corresponde desestimar la causal de excusación invocada. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho hacer lugar a la impugnación incoada por el Abogado César Narváez, Juez Penal de Garantías N° 2, contra la excusación del Abogado Armando Mendoza, Juez Penal de Garantías N° 1, ordenándose la remisión de estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por el Abogado César Víctor M. Narváez, Juez Penal de Garantías N° 2, con sede en Ciudad Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial/ carácter de Miembro del Tribunal de Apelación Caaguazú, en lo Civil en У Comercial, de dicha Circunscripción, contra la excusación de Abogado Armando Mendoza Balmaceda, Juez Penal de Garantías N° 1, con sede en Ciudad Coronel Oviedo, por las motivaciones expuestas en Pl exordio., øs Autos al Tribunal de origen to Martez Simot: Ministro 7 fogiatras y notilficar.- Garage Ante mí: QDJal Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II-C.S.J. SECRETARIA DE JUSTICIA
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