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1681 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO PRESENTADO POR OBDULO GALVAN MOREL EN LOS AUTOS: GILMAR ALOISIO VIANA C/ OBDULO GALVAN MOREL S/ JUICIO EJECUTIVO". A.I. No. 1103 Asunción, 25 de octubre 0 *VISTOS del 2.021.- Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Gilmar Aloisio Viana, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, l contra el Auto Interlocutorio Nº 442 del 31 de Octubre del 92. 019,u dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, el informe de la Actuaria que obra a f. 62 y; CCNSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (£. 62) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia de fecha 1 de Junio del 2.020, que obra a f. 61, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia.- El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..." Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante.- este Juicio al Tribunal de rigen para lo que hubiere Dexechp.- T00 INOTAR, registrar Motificar. nster leosor Ces Antoni Carang Laus Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II-CS.J. SECRETARIA SUPMN
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