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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 911121 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN LOS AJTOS: LOS MOLINOS S.A. S/ MENSURA JUDICIAL". A. I. N° 1102 Asunción, 25 de Octube del 2.021.- VISTOS: Recurso de queja por apelación denegada inderpuesta por la Abogada Brigitte Urbieta de Clerck contra el Acuerdo y Sentencia Número 85, con fecha 3 de Agosto del 2.021 y sigui Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Número 119, con fecha de Septiembre del 2.021, dictados por el Trikunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro recurrió en queja contra el Acuerdo y Sentencia Número 85, con fecha 3 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, que resolvió: "DECLARAF MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuesto por la representante convencional de la firma Los Molinos S.A., Abg. Brigitte Urbieta De Clerk, contra la S.D. N° 245 de fecha 09 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta capital. IMPONER las costas de esta instancia en el orden causado. ANOTAR..." Así también, contra el Acuerdo y Sentencia Número 119, con fechal de Septiembre del 2.021 que no hizg lugar al Recurso de Aclaratoria.- De lo expuesto y, a pesar de las desprolijas presentaciones de las copias de actuaciones agregadas en autos, se advierte que la recurrente pretende que esta Excma. Corte Suprema revise los Acuerdos y Sentencias dictados por el Inferior y conceda - a través de la presente queja- el Recurso interpuesto por su Parte contra una Resolución de Primera Instancia. Sobre el objeto del Recurso de queja, el Artículo 410 del Código Procesal Civil establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que deba tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". -...//...
・・・//... De las normas transcriptas surge que el Recurso de queja por apelación denegada pernite al Superior revisar la denegación de un Recurso que debe tramitarse ante el mismo. Esto es, que la Alzada sólo puede reexaminar la denegación de Recursos que deban ser tramitados ante ésta; no así, recurso que deba ser tramitados ante el Inferior, como lo que pretende en este caso la recurrente. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Brigitte Urbieta de Clerck contra el Acuerdo y Sentencia Número 85, con fecha 3 de Agosto del 2.021 Y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Número 119, con fecha Septiembre del 2.021, cictados por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Tercera Sala. . REMITIR estos aucos al Tribunal de origen para lo que ubiere lugar Derecho. - ANOTAR egistrar y notificar. . Alberto Minisner Simon Ministro Ir. Eugenio Jiménez 1 Cesar Anépria Garazo Ante mí: Perina Ozuna Wood Actuaria Secretaria JudiciaCII - C.S.J. ODICIAL SECRETARIA DE JUSTICIA CONTE SUPREE
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