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・・・//... En primer lugar, debe señalarse los efectos de una resolución judicial no se encuentran determinados tanto por su conformación formal como por su contenido sustancial; en efecto, además de las sentencias definitivas, existen resoluciones interlocutorias que, pese constituir un acto procesal formalmente distinto, puede anejar idénticos efectos. Tal es el caso, precisamente, de las excepciones perentorias: " ...resulta que en doctrina las excepciones se refieren siempre al fondo de la cuestión, bien sea para destruir definitivamente las pretensiones del demandante, haciendo imposible un nuevo juicio al respecto y constituyendo cosa juzgada, o anulando solo los efectos perseguidos por aquel en el proceso en que se formulan, sin hacer imposible otro posterior..." (Echandía, Devis. Nociones Generales de Derecho Procesal Civil. Madrid, España: Aguilar Editorial, p. 501). Para dar cuenta de tal distinción, el primer dato normativo que corresponde traer a cuento se encuentra en el texto del art. 133 del C.P.C., literal "j", que dice: "Serán notificadas por cédulas en el domicilio del interesado las siguientes resoluciones... j) las sentencias definitivas y las resoluciones con fuerza de tales. "_. partir de esta ordenamiento positivo existen eficacia definitiva: norma, puede verificarse que en nuestro dos tipos de resoluciones con sentencias las definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, válidamente designadas como sentencias interlocutorias. La premisa que antecede puede confirmarse dándose lectura los arts. 558, 559 y 686 del C.P.C., en los que puede verificarse el mismo temperamento que en la norma del art. 133, transcripta anteriormente. Con ello se ha verificado que la distinción se encuentra prevista ya en el código de procedimientos; y es a partir de ello que la Acordada N° 9/89 reconoce tal distinción, puesto que en su art. 1° dispone: "Se entenderá por resoluciones con fuerza definitiva aquellas que sin revestir la forma de una sentencia, ponen, sin embargo, fin al proceso y solo admiten recursos ante el superior, excepto el de aclaratoria".- -...//...
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABG. ALEJANDRO LACONICH EN: ANTARTIC GROUP S.A. C/ CHIEX S.A. S/ OBLIGACIÓN DE DAR COSA CIERTA". RESPICD -3 FB. 2021 sentido, en el análisis de admisibilidad de recursos la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cuestión radica en/determinar si el contenido sustancial de la decisión contenida en la resolución pone o no fin al proceso, y por ende, en el caso de los interlocutorios, si se encuentra elevado al rango de sentencia interlocutoria: "siguiendo de cerca a la definición dada en las Partidas, a los efectos del recurso ordinario, como aquella emanada de una cámara que dirime la controversia, poniendo fin al proceso impidiendo su continuación, y priva de tal manera al interesado de remedios legales ulteriores para la tutela de sus derechos" (Tawil, Guido Santiago. Recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia. Buenos Aires, Argentina: Depalma, p. 104). En el caso de autos, la resolución recurrida se trata de un auto interlocutorio que revocó el interlocutorio dictado por primera instancia, en el cual se había resuelto hacer lugar a una excepción de falta de acción opuesta como de previo y especial pronunciamiento; es decir, en sede recursiva se resolvió rechazar la excepción de falta de acción opuesta. Va de suyo, entonces, que la resolución en cuestión tuvo por efecto permitir la prosecución de los trámites procesales en el juicio que nos ocupa, de lo cual se sigue que no se enmarca en el supuesto del art. 1 de la Acordada N° 9/89. Entonces, en tanto la resolución en cuestión no pone fin al proceso ni impide su continuación, resolución apelada no tiene carácter de definitiva. En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- Por tanto, la Excelentísima;-. ・・・//.
...//... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpyesto por el Abogado Alejandro Laconich, contra el A.I. N° ,249 del 12 de Agosto del 2.020, dictado por Tri unal d Apelación en lo CivN y Comercial, Sexta Sala.- REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar notificar. leos lo Alberto Martinez Simon Ainistro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cesor Ant nie Garay Ante mí: Ab Sobeeserito: 2021. Vele lew Abg. Pierina Ozuns Wood Secretaria Judicial I SEORETARIA CORTE
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