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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA ADOLESCENCIA MODESTO CANO VARGAS C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA BARTOLOME DOMINGUEZ PAREDES, EN LOS AUTOS CARATULADOS: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLIC. POR EL ABG. MARCELO MANUEL PEREZ EN LOS AUTOS: MARIA DIONISIA BENÍTEZ MELGAREJO C/ SOLAR S.A. DE AHORRO Y FINANZAS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". A. I. Nº... 41 REPRICO Asunción, O2 de febrero del 2.021.- - 3 FEB. 2021 VISTOS: La impugnación formulada por el Miembro del #tlema de Apelación en 10 Penal de La Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, Modesto Cano Vargas, contra la excusación del Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, Bartolomé Domínguez Paredes, y; CONSIDERANDO: Por providencia de fecha 28 de septiembre de 2020, el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes se separó de entender en el presente juicio, invocando el Art. 21 del CPC -decoro y delicadeza-, y argumentando que el proceso de integración fue unilateral, arbitrario, ilegal e irregular (f. 48). PODR CORTE Por providencia de fecha 6 de octubre de 2020, el Tribunal de alzada dispuso: "...Visto la inhibición de los Miembros del Tribunal de Apelación Abgs. Bartolomé Domínguez Paredes y Carlos B. Alvarenga Groos, intégrase este Colegiado con los Miembros del Tribunal de Apelación Penal la Adolescencia Abgs. Modesto Cano Vargas y Adela Brizuela Alvarenga, para entender en el presente juicio" (SIC)(f. 12).- En informe elevado a esta Sala Civil dé la Excma. Corte Suprema de Justicia, Miembro reemplazante, Magistrado Modesto Cano Vargas, impugnó esta inhibición, alegando Abg. Plerlaa Oruna Secretarla Judici Il wea motivación no puede encuadrarse dentro de la normativa contenida le1 Axt. 21 del CPC, asi cono, tampoco en causal alguna pre vista en el Art Dr. Eugenio Jiménez R. Martinez Simon Seser Andanic Carary
En estos autos se discute si la causal de inhibición alegada es justificada. En este sentido, debemos puntualizar que el Art. 21 del C.P.C., impone la existencia de "graves motivos de decoro o delicadeza", el cual interpretado en concordancia con el Art. 22 del C.P.C., exige la manifestación circunstanciada de la causa de su excusación. Con ello queda clara la obligación del juez de dar razón de las causales de inhibición, aún cuando éstas se refieran al ámbito del decoro.- En el caso de autos, el magistrado excusante, se limita mencionar errores procedimentales que a su parecer se suscitaron en el proceso de integración, mas falla en exponer con exactitud y en forma concreta la causal de excusación por decoro y delicadeza, como lo exige nuestro ordenamiento procesal. No habiéndose fundado debidamente la causal de excusación invocada, corresponde hacer lugar la impugnación planteada por el Miembro del Tribunal Apelación en 10 Penal de la Adolescencia, de de la Circunscripción Judicial Amambay, Modesto Cano Vargas, contra la excusación del Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, Bartolomé Domínguez Paredes. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación formulada por el Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Penal de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, Modesto Cano Vargas, contra la excusación del Miembro del Tribunal de Apelación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACION INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA ADOLESCENCIA MODESTO CANO VARGAS C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES, EN LOS AUTOS CARATULADOS: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLIC. POR EL ABG. MARCELO MANUEL PEREZ EN LOS AUTOS: MARIA DIONISIA BENÍTEZ MELGAREJO C/ SOLAR S.A. DE AHORRO Y FINANZAS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". A.I. Nº.. REUBIDO -II- - 3 7бlo 2021 Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial aog frantbay, Bartolone Dominguez Paredes. LIBRAR OFICIO al Magistrado subrogante, efectos pertinentes. REMITIR efectos de estos autos al Magistrado que entienda en estos autos. -. subrogado, los ANDAR, registrar y notificar. Jaroy Dr. Engenio Jiménez R An deinistro Alberto Martinez Simon Ministre Cesan Andres Garrry POD SECRETARIA 管 Pierina Ozuna Wood CORTE SUPREM SUSTI Secretaria Judicial II
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