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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ZULMA ELODIA PEÑA GALEANO C/ ESTADO PARAGUAYO Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. No 36 RECIBID 29 ENE 2021 Asunción, 28 de enero del 2.021.- 2.PD.E Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Zúlma Elodia Peña Galeano contra el Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 19 de Agosto del 2.019, el informe de la Actuaria a fs 437, y; CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 739 del 6 de Diciembre del 2.019 el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, concedió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Zulma Elodia Peña Galeano. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de fs. 437 se advierte que el Abogado Oscar Luis Tuma fue notificado de la Providencia de fecha 5 de Agosto del 2.020, conforme Cédula de notificación obrante a fs. 418. En el Expediente no existe constancia que el citado Profesional se haya presentado a contestar el traslado que le fuera corrido, estando -a la fecha- vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.- SEORETARIA COR Corresponde, Abogado Oscar Luis pues, Tuma traslado corrídole.- Por tanto, la Excelentísima dar por decaído el Derecho que el ha dejado de usar para contestar el CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL ICIA RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado oscar Luis Tuma, para presentar su escrito de contestación traslado corrídole. AUTOS para Sentencia. ANOTAR registraz y notificar. AlbeHto- aquin Martinez Simon residehte Cisar Antur •Caras Agoiaria secredicits ca Secretaria Judicial iI - C.S.J.
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