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AACUS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA ADOLESCENCIA MODESTO CANO VARGAS C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA BARTOLOMÉ DOMINGUEZ PAREDES, EN LOS AUTOS CARATULADOS: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLIC. POR EL ABG. MARCELO MANUEL PEREZ EN LOS AUTOS: MARIA DIONISIA BENÍTEZ MELGAREJO C/ SOLAR S.A. DE AHORRO Y FINANZAS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". - RECIE 2 7 ENE 2021 Lic. Yarde Culin SeDE POD2 Pierina Ozuna Wos Actuaria Secretaria Judicial II A.I. N.... 33 Asunción, 27 de enero de 2.021.- •VISTOS: La impugnación formulada por el Juez de Primera Instancia de la Niñez Y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, Elvio Derlis Insfrán Armoa, contra la excusación del Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, Bartolomé Domínguez Paredes, yi CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO J. MARTINEZ SIMON: Por providencia de fecha 1 de octubre de 2020, el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes se separó de entender en el presente juicio por hallarse comprendido con el Abog. Vicente Diosnel Caneiro Morel, en la causal prevista en el inc. ゴ) del Art. 20 del CPC -enemistad, odio o resentimiento- (f. 48). En igual tesitura, por providencia de fecha 09 de octubre de 2020, el Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz, se separó de entender en el presente juicio invocando la causal prevista en el Art. 20 inc. f) del CPC, por haber actuado como juez de primera instancia en los autos de referencia. Por providencia de fecha 12 de octubre de 2020, el citado Tribunal de alzada dispuso: "Viste • la inhibición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno e Interino del Segundo Turno Sandro Ismael Vera Ortiz, de conformidad a la Acordada N° 1.328/19 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, intégrase este colegiado con Instancia Niñez la Dr. Eugenio Jiménez R Ministro yalor Cen Antoni Garang Alberto Martine e Simon Ministro
Adolescencia, Elvio Derlis Insfrán Armoa, para que entienda en el presente juicio. Notifíquese al Miembro integrante y a la partes intervinientes" (SIC) (f. 51). El Magistrado Elvio Derlis Insfrán Armoa, impugnó la excusación del Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, arguyendo, entre otras motivaciones, que la inhibición no reúne los requisitos procedencia, al no haberse demostrado por medios fehacientes la existencia de enemistad, odio y resentimiento entre dicho Magistrado y el Abogado Vicente Diosnel Carneiro Moral (f. 52/54).- Hemos de recordar que el reemplazante solo puede impugnar la excusación del Magistrado a quien sucede, conforme con las reglas del art. 200 del COJ. Entonces, en virtud de la providencia de fecha 12 de octubre de 2020, transcripta precedentemente, el impugnante fue llamado a reemplazar al Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz, estando, por ello, vedado al mismo impugnar la separación del Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes. . Por las circunstancias señaladas supra, corresponde el rechazo de dicha impugnación por improponible, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de alzada, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. . OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: El Juez de Primera Instancia de 1a Niñez Y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, Elvio Derlis Insfran Armoa impugnó, por los fundamentos expresados a fs. 52/53 de autos, la excusación del Magistrado que le ha precedido en su designación para integrar el Tribunal de Apelación que debe entender en los Recursos interpuestos contra la Sentencia Definitiva N° 70, de fecha 21 de Agosto del 2.019.
ETARIA JUSTICIA Pierina Ozuna Wool Actuaria Secretaria judicial I- • C.SA- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HECIBIPO 2 7 ENE/2021 Lic. Yanise Colman S.P.D/E JUICIO: "IMPUGNACION DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA ADOLESCENCIA MODESTO CANO VARGAS C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA BARTOLOME DOMİNGUEZ PAREDES, EN LOS AUTOS CARATULADOS: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLIC. POR EL ABG. MARCELO MANUEL PEREZ EN LOS AUTOS: MARIA DIONISIA BENÍTEZ MELGAREJO C/ SOLAR S.A. DE AHORRO Y FINANZAS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". A.I.N... -II- En •este sentido, el impugnante ha cuestionado la inhibición del Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, no así la separación del Conjuez Sandro Ismael Vera Ortiz, siendo este último el que ha precedido inmediatamente impugnante.- Ante la secuencia de inhibiciones se ha sostenido con alguna frecuencia el criterio que la impugnación solamente puede ser efectuada contra el Magistrado que ha sido designado con inmediata anterioridad al impugnante, no pudiendo este (el impugnante) cuestionar las excusaciones anteriores. Este criterio sólo puede ser tenido en cuenta si la cuestión a ser resuelta involucra una sola excusación en cuyo caso, obviamente, el siguiente designado solamente podría impugnar la designación del inmediatamente antecesor. Pero, cuando, como en este caso en estudio, se tiene una secuencia de inhibiciones resulta necesario analizar quiénes de los inhibidos se ha apartado correctamente de entender en el proceso y quiénes no para, finalmente, determinar la remisión de los Autos al Magistrado a quien corresponde intervenir como tal en el proceso. Realizada la disquisición pertinente, concierne analizar la excusacion a fin de juzgar si corresponde o no hacer lugar a las impugnación incoada por el Juez Elvio Derlis Insfran Armoa, no sin antes advertir que la inhibición del Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz ses materia de estudio pues no fue impugnada por el recurrente.- estudio detenido de las constancias del Expediente I ay 23e raposiones au pagen de mieno Quede advertirse Dr. Eugenio Jiménez R Alberto Martinez Simon Ministro Ministro
que, luego de la concesión de los Recursos interpuestos contra la Sentencia Definitiva (fs. 2), fue elevado el Expediente al Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, donde ha sido dictado el proveído "Exprese agravios el apelante" en fecha 8 de Junio del 2.020 (fs. 14), y posterior a la expresión de agravios y contestación del traslado respectivo, por Providencia con fecha 13 de Julio del 2.020 el Expediente ha quedado en estado de Resolución, estando integrado el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal por los Conjueces Luis Benítez, Sandra Isabel Fariña y Modesto Cano. Ahora bien, por Providencia con fecha 2º de Septiembre del 2.020 (fs. 37) la Magistrada Sandra Isabel Fariña se separó de seguir entendiendo en los autos, e igualmente el Conjuez Luis Benítez Noguera el 9 de septiembre del 2.020, fs. 41, y, por proveído del 23 de Septiembre del 2.020 el Conjuez Modesto Cano Vargas se inhibió de entender en la Causa. Así es que los autos son remitidos al Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia. El Conjuez Carlos Alvarenga Groos por Providencia con fecha 1° de Octubre del 2.020 (fs. 47) de igual modo se separó de seguir entendiendo en el Juicio, así como el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes en la misma fecha (fs. 48). Los autos son remitidos al Tribunal de Apelaciones Penal del Adolescente y recibidos por el Conjuez Juan Carlos Benítez Noguera, quien dispone sea integrado el Tribunal interviniente con los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Juan Marcelino González Garcete - quien aceptó la integración- y Sandro Ismael Vera Ortiz (fs. 49). Este último, se inhibió de entender en el Juicio, llegando al Juez Elvio Derlis Insfrán Armoa configurándose, como se dijo, la secuencia de inhibiciones, desde Bartolomé Domínguez Paredes hasta Elvio Derlis Insfrán Armoa. Ahora bien, pasando al análisis tenemos que el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, por Providencia con fecha 1º de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA ADOLESCENCIA MODESTO CANO VARGAS C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA BARTOLOMÉ DOMINGUEZ PAREDES, EN LOS AUTOS CARATULADOS: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLIC. POR EL ABG. MARCELO MANUEL PEREZ EN LOS AUTOS: MARIA DIONISIA BENÍTEZ MELGAREJO C/ SOLAR S.A. DE AHORRO Y FINANZAS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". 2 7 ENE 2021 Lic. Yanisa Crean S.P.DE A.I. N. -III- Octubre de . 020, expresó: "Hallandome comprendido con el Abg. Vicente Diosnel Carneiro Moral, según resoluciones emanadas de la Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia (A.I. N° 926 de fecha 16 de setiembre de 2019) y (A.I. N° 927 de fecha 16 de setiembre del 2019), cuyas copias se adjuntan, por las que se resolvió hacer lugar a la recusación con expresión de causa planteada por el citado profesional en contra de esta Magistratura, fundada en la causal de recusación establecida en el Art. 20 inc. j) del Código Procesal Civil (enemistad, odio y resentimiento), sepárome de entender en el presente juicio y en todos en los que el citado Abogado intervenga en el carácter que sea (...)". De las manifestaciones vertidas, se observa que el excusado reconoció expresamente estar incurso en la causal del Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, y además, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha juzgado al respecto, habiendo sostenido en reiterados Fallos que existian razones suficientes para presumir que el Magistrado podría actuar sin la imparcialidad debida en relación al Abogado Vicente Diosnel Carneiro. . En estas condiciones, resulta poco prudente imponer al Conjuez el estudio del proceso, siendo que éste asume que su imparcialidad se vería afectada por razones que reiteramos provienen de su fuero interno y siendo prioridad el irrestricto cumplimento del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que preceptúa: "(...) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes,
independientes e imparciales", corresponde en Derecho hacer lugar a la excusación y rechazar la impugnación incoada en su contra.- OPINION DEL MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLÓN: Me adhiero a la opinión del Ministro Alberto Martínez Simón, por los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR 1a impugnación formulada por el Juez de Primera Instancia de la Niñez Y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, Elvio Derlis Insfrán Armoa, contra la excusación del Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, Bartolomé Domínguez Paredes.- DEVOLVER estos efectos pertinentes. autos al Tribunal de origen, los ANOTAR, registrar y notificar. entrigenia gimenes las for Alberto Martinez Simon 3UD) Ministro Ministro Ante mí: Ceser Antonio Garag SECRETARZ Pig Secretaria Sobeescrito: 2021. Vale lew. na Ozuna Wood Actuaria 1. ictaria judicial 11 - C.S.J.
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