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CORTE SUPREMA DE USTICIA REC 27 ENE 2021 Lic Yarise Conén SPOS + Y VISTOS: incoadas por Conjueces del Circunscripción Derlis Rodríguez, y; JUICIO: "COMPULSA: R.H.P. SOLIC. POR LA ABOG. SULMA SACHELARIDI, EN: MIGDONIO PORTILLO LÓPEZ S/ SUCESIÓN".- A.I. Nº 32 Asunción, 27 de enero del 2.021 - Las recusaciones "sin expresiones de causas" "la Abogada Blanca Sulma Sachelaridi contra los Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Judicial Guairá, Ernesto Alvarenga y Lorenzo CONSIDERANDO: La recusante en el escrito obrante a fojas 40, adujo: "..Que, por la facultad que me confiere la ley conforme al art. 24 del C.P.C. vengo muy respetuosamente a presentar recusación sin Expresión de Causa, de los miembros de este tribunal, los Jueces, Derlis Rodríguez y Ernesto Alvarenga...".- Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informes de rigor, en conjunto. Peticionaron el rechazo de las recusaciones incoadas por improcedentes. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "E1 actor • demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa".- De la norma ut supra transcripta, se desprende palmariamente que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. . En el sub examine, se advierte que la recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra dos de los integrantes del Tribunal de Apelación y no contra uno de sus Miembros, como se encuentra previsto taxativamente en el Artículo 24, del Código Procesal Civil, por tanto, lo planteado deviene notoriamente improcedente y contra legem. ・・・///...
・・・///... En consecuencia, atendiendo a la clara prohibición normativa, corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por la Abogada Blanca Sulma Sachelaridi contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, Ernesto Alvarenga y Lorenzo Derlis Rodríguez, por improcedentes y ser presentada contra legem, debiéndose devolver los Autos al Tribunal de origen, conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones causas" incoadas por la Abogada Blanca Sulma Sachelaridi contra Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Circunscripción Judicial Guairá, Ernesto Alvarenga Derlis Rodríguez, por la motivaciones expuestas en el de 1os Comercial, Lorenzo exordio. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR registrar /y notificar.- lais Lator Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto N Ertinez Simon Ministro Garary Ante mí: Sobreescito: 2021. Vale lew Pierina Ozane Wood Actuarial Secretaria Judicial I1 - C.S.]. SECRETAR UaTiCiA
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