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PODER SEC เมารกสรง CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR CARLOS MARCIAL ÁLVAREZ GALEANO CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, ABOGADOS RODOLFO LUIS MONGELOS ARCE, PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA Y LUÍS ALBERTO GARCÍA CABRERA, EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA RECIBOO 2 7 ENE 2021 1SG. Yanise Colmán S.P.O.E NANCY ARÉVALOS C/ LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA YENY CHAPARRO EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL S.A. C/ CM Y MC S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A. I.Nº 31 Asunción, 27 de enero del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Carlos Marcial Álvarez Galeano, por su propio Derecho y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Luís Alberto García Cabrera, Rodolfo Luís Mongelós Arce y Patricia Elena Bustamante Acuña, y;- CONSIDERANDO: El recusante fundó su presentación en el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil. Esgrimió que su Parte no posee la debida confianza en el Tribunal de Alzada, para resolver la impugnación planteada por la Magistrada de Primera Instancia en Civil y Comercial, Primer Turno, Nancy Arévalos contra la inhibición de la Magistrada de igual Clase del Sexto Turno, Yeny Chaparro, en razón, que en reiteras ocasiones ha favorecido a la Magistrada de Sexto Turno para que entienda en Causas donde es "Ribarte accionante el Banco Regíonal S.A.E.C.A. (Es. 3/4). Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de igor en conjunto. Negaron tener interés en la Causa y peticionaron rechazo de las mismas por improcedentes (fs. 5/6).- El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La fecusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará ・・///... Albentd Marinez Simon Dr. Eugenio Jiménez Rierina Ministro Secretaria Ju Wood Cica Antinio Garay In - C.S.j. Ministro
...//... causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella".- Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil, que preceptúa: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". De la norma transcripta surge que el "interés" alegado debe consistir en algún propósito, anhelo, objetivo, etc. del recusado - O de algún pariente dentro de los grados legalmente establecidos- relacionados con la Causa. Es decir, que no se refiere a expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación estrecha entre el Juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Aquí, el recusante señaló como fundamento de su pretensión interés manifiesto de parte de los recusados, por haber dictado Resoluciones anteriores, favorables a las pretensiones de la Parte adversa, circunstancia que -según sus dichos- le generó desconfianza en el actuar de los recusados. Cabe precisar que alegar "interés" en el pleito conlleva la obligación de demostrar aquel beneficio o perjuicio directo o indirecto; es decir, en qué le afectaría al Conjuez el dictar Fallo en determinado sentido, ya en su persona o concerniente a integrantes de su Familia. Si alguna de estas circunstancias no es demostrada, resulta imposible admitir la causal. Estudiada la cuestión planteada, se advierte que dicha relación no surge de la exposición del recusante, ni fue acreditada en Autos.- Por otra parte, el recusante señaló "parcialidad manifiesta" en el actuar de los Conjueces. Debemos indicar que dicha alegación genérica es imprecisa, dado que necesariamente debe configurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidas como conducta parcialista de los Juzgadores.- ...///...
AEPURLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIED 2021 Lic. Yarise Colman SPD.F JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR CARLOS MARCIAL ÁLVAREZ GALEANO CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, ABOGADOS RODOLFO LUÍS MONGELÓS ARCE, PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA Y LUÍS ALBERTO GARCÍA CABRERA, EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA NANCY ARÉVALOS C/ LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA YENY CHAPARRO EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL S.A. C/ CM Y MC S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". -II- El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entenden- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente dado que la conformación natural de un Magistrado es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación debe ser juzgada en forma restrictiva.- Por último, el Magistrado tiene el deber inexorable de dictar Resolución. Su Fallo no siempre es del agrado de los litigantes. Por ello, a los cuestionamientos del recusante, a supuestas anomalías procesales, cabe recordarle que el Código de Forma, prevé medios procesales a fin que la mera disconformidad de las Partes en relación a lo resuelto en un Fallo, disímil a sus pretensiones, pueda utilizar y no precisamente la recusación. No resta sino reseñar que la recusación "con expresión de causa" es previsión procesal por la que se pretende separar del conocimiento y juzgamiento del Juicio Juez natural interviniente por alguna de las causales taxativamente enumeradas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como ...///...
..・///..."Juez natural"- En virtud a las argumentaciones vertidas, corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas en este Juicio, por improcedentes, al tiempo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33, del Código Procesal Civil. . Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Carlos Marcial Álvarez Galeano, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Luís Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelós Arce y Patricia Elena Bustamante Acuña, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DENOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar.- las oror Alberto Martinez Simon Ministro geno jimenez K Ministro Ante mi: Cana Antris Garay P: المعليد actiaria Secretaria Judicial Il - C.S.J. Co SECRBFARE wapr Secretaria Judicial I1 - C.S.J.
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