Contenido completo: 87184.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ITAPÚA, EN: FINANCIERA EL COMERCIO S.A.E.C.A. C/ TEOCLECIO ALUIZZIO EGEWARTH Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO RECIBIP 2 7 ENE /2021 Lic. Yanise Colfin S.P.D.E EJECUTIVO".- A.I. Nº 30. Asunción, 27 de enero del 2.021 - Y VISTOS.: Las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por Juvani Terezinha Tenhroller, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Miguel Ángel Vargas Díaz, Camilo Javier Cantero Cabrera y César Ramón Cáceres Benítez, y;-. CONSIDERANDO: La recusante invocó el Artículo 21 del Código Procesal Civil y recusó al pleno del Tribunal de Apelación. Refirió "..que en el presente proceso, ya se han expedido sobre anteriores apelaciones en las que han confirmado resoluciones del juzgado de primera instancia, desconociendo los efectos de los juicios concursales y pasando por alto la comunidad de gananciales para PODER expedir resoluciones judiciales sin la presencia de la otra firmante en el presente conforme documentos que justifican las ٤٣٠ acciones promovidas. Del porque la recusación, es debido a la falta de indefensión de mi parte, pues todas las acciones son cO SECREM ¡llevadas a cabo contra mi esposo, pero dejando de lado mi parte en el mismo, con lo que viola el principio mencionado.." (fs. 6/7). -. Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Solicitaron el rechazo de las recusaciones incoadas por improcedentes Kew y vito.). - Is. 8 Pierina Ozuna Wood E1 ¡Articulo C.S.)- Secretaria recusación Tribunal o ante 29, se deducirá Apelación, 1jpez del Código Procesal Civil, ante la Corte Suprema de cuando se tratare de uno de reza: "La Justicia o En el escrito se expresará miembros, ・・///... Dr. Eugenio Jimenez 1 Ministro Garage Alber Martinez Simon Ministro
.../l/... causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del mismo Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". De la norma ut supra transcripta, se desprende que toda recusación "con expresión de causa" debe fundarse en alguna causal de las especificaciones previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil y demostrarse fehacientemente, pues excluidas éstas no hay autoridad ni razón que pueda privar al Juez natural del conocimiento de la Causa. Según Colombo: "La recusación debe fundarse en motivo serio que haga dudar de la habilidad subjetiva del juzgador...Debe invocarse concretamente la causa, determinando los hechos. No es suficiente insinuar dudas..." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p. 443). . Analizadas las constancias del Juicio, prima facie surgen las improcedencias, la recusante no invocó causal de recusación alguna, más bien alegó, como fundamento de pretensión -supuesta- indefensión de su Parte en éste Juicio. Sostuvo que a la fecha no ha sido notificada de ningún tipo de actuaciones y que todas la acciones fueron llevadas a cabo contra su esposo, pero dejando de lado a su Parte. Adujo que el Tribunal de Apelación anteriormente confirmó Resoluciones del Juzgado de Primera Instancia, desconociendo los efectos de los Juicios concursales y pasando por alto la comunidad de gananciales para expedir resoluciones judiciales sin la presencia de la otra firmante, conforme documentos que justifican las acciones promovidas. De la lectura del escrito, se puede apreciar además, que la recusante pretende separar a los Conjueces en virtud al Articulo 21, del Código Procesal Civil, 1o que hace por completo inviable su pretensión, en razón que la citada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que les impidan ...///...
REPUBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN RECIBIO 21E e Colmar Lic Yany •D.E LO CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ITAPÚA, EN: FINANCIERA EL COMERCIO S.A.E.C.A. C/ TEOCLECIO ALUIZZIO EGEWARTH Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO SJECUTIVO”.- -II- pronunciarse con imparcialidad, alegando -en esos casos- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación.- Ahora bien, los cuestionamientos de la recusante, supuestas anomalías procesales cabe recordarle que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es la vía idónea precisamente.- El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural del Magistrado es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación deber ser juzgada en forma restrictiva. Por lo expuesto, no resta sino reseñar que la recusación "con expresión de causa" tiene como finalidad la separación del Juez natural de la Causa situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso y no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que se prueben de modo categórico, que la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida en alguna de las causales taxativamente previstas en el Código Procesal Civil, que hagan verosímil que los Magistrados no actuarán con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en este Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho rechazar las recusaciones ...///...
...///... "con expresiones de causas" incoadas en este Juicio, por improcedentes; debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. . Por tanto, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por Juvani Terezinha Tenhroller, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Miguel Ángel Vargas Díaz, Camilo Javier Cantero Cabrera y César Ramón Cáceres Benitez, por las motivaciones explicitadas en exordio. DEVOLVER, éste Juicio al Tribunal de origen. ANOTAR registrar/y notificar.- Albergo Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Pler Ozura Wodi Ceso Antonio 5 PUB Sobresuitor 2021. Vote lew Pierina Ozuna Wood Actaria Secretaria judicial Il - C.S.J. SEORETIRA CORTE
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.