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GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PUD JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTA POR LA ABOG. LIZ ALONSO C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DEL TRABAJO EN: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE RECIBIDO 2 7 EME 2021 Lic Yaripe Comian SADE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES C/ LIZ ANALÍA ALONSO MEDINA S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO".- 29 A.I. N...... Asunción, 27 de enero del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por Liz Analía Alonso Medina, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, Geraldine Cases, Julio Centeno y Daniel Cohene, y;- CONSIDERANDO: La recusante invocó los Artículos 20 y 26, del Código Procesal Civil y recusó al pleno del Tribunal de Apelación. Refirió '.En atención a 1o expuesto, hago la presente RECUSACIÓN CON CAUSA contra los Miembros del Tribunal de Apelación, Primera Sala, por haber dictado una providencia por la cual han permitido sea creada la existencia de proceso sin intervención de la parte afectada, de manera clandestina, oculta y con un notorio parcialismo hacia la parte recurrente, sin haber tomado conocimiento ni siquiera intervención en estos autos, me corre traslado de forma automática de la expresión de agravios presentado por el abogado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, dejando al margen el principio protectorio o tuitivo a favor del trabajador que debe regir en este tipo de procedimientos.." (fs. 2/14). SECRETARIA G Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Solicitaron SEREMAS el rechazo de las recusaciones incoadas por improcedentes (fs. 15/8). El Artículo 29, de Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en virtud al Artículo 6°, del Código Procesal Laboral, Feza: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de usticia bus miembroz, Ifibunal de Apelación, cuando se tratare o ante el/ juez recusado. En el escrito Dr. Eugenio Jiménez Rena Oz. Ministro Wood Lanon Martinez Simon Ministro Cuas And mi Garang
...///...se expresara causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del mismo Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente conocer de ella". De la norma ut supra transcripta, se desprende que toda recusación "con expresión de causa" debe fundarse en alguna causal de las especificaciones previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil y demostrarse fehacientemente, pues excluidas éstas no hay autoridad ni razón que pueda privar al Juez natural del conocimiento de la Causa. Según Colombo: "La recusación debe fundarse en motivo serio que haga dudar de la habilidad subjetiva del juzgador...Debe invocarse concretamente la causa, determinando los hechos. No es suficiente insinuar dudas..." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p. 443). Analizadas las constancias del Juicio, prima facie surgen las improcedencias, la recusante no invocó causal de recusación alguna, más bien alegó, en resumidas cuentas, como fundamento de su pretensión, que el Tribunal de Apelación al dictar la Providencia, con fecha 28 de Septiembre del 2020, por la cual se corrió traslado del memorial de agravios a la otra Parte, permitió que exista un proceso sin intervención de la Parte afectada de manera clandestina, oculta con un notorio parcialismo hacia la Parte recurrente, sin haber tomado conocimiento ni siquiera intervención en este Juicio.- Por otra parte, de la lectura del escrito, se puede apreciar además, que la recusante señaló "falta de confianza o parcialidad manifiesta" en el actuar de los Conjueces. Debemos indicar que dicha alegación genérica es imprecisa, dado que necesariamente debe configurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidas como conducta parcialista de los Juzgadores.- ・・・///...
BLICA uA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 2 7 ENE 2U28 Lic Yanise Colman • S.PD.E. JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTA POR LA ABOG. LIZ ALONSO C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DEL TRABAJO EN: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES C/ LIZ ANALÍA ALONSO MEDINA S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO".- -II- ・・・///. Ahora bien los cuestionamientos de la recusante, a supuestas anomalías procesales cabe recordarle que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es la vía idónea precisamente. . El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural del Magistrado es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación deber ser juzgada en forma restrictiva. Por lo expuesto, no resta sino reseñar que la recusación "con causa" tiene como finalidad la separación del Juez natural de la Causa situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso y no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Si para casos en los que se prueben de modo categórico, que la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida en alguna de las causales taxativamente previstas en el Código Procesal Civil, que hagan suficiente verosímil que los Magistrados no actuarán con la ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en este Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas en este Juicio, por improcedentes; debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. ...///...
・・・///... Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por Liz Analía Alonso Medina, por Derecho propio patrocinio de Abogada, contra los Conjueces Tribunal Apelación del Trabajo, Primera Sala, Geraldine y bajo de Cases, Julio Centeno y Daniel Cohene, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOINER éste Juicio al Tribunal de origen. t ANOTAR, registrar y notificar. las hory Alberto Martinez Simon Ministro Eugeno Jimenez R. Ministro Ante mí: Pi Secr Sobeesuito: 2021. Vale feu Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I1 - C.S.j. ODICEL PODER 6 : SEC
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