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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE LA DRA. MIRTHA OZUNA C/ LA SEPARACIÓN DE LA DRA. MARIA SOL ZUCCOLILLO GARAY DE VOUGA EN : JASILDA GLORIA SALINA C/ INDERT S/ OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA".- RECIBID 2 7 ENE Lic. Yanise Colmán SPDE A.I. N.. 28. Asunción, 26 de enero del 2.021.- Y VISTA: La impugnación formulada por la Magistrada Mirtha Ozuna de Cazal, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, en contra de la inhibición de la Magistrada María Sol Zucolillo Garay de Vouga, Miembro del Tribunal Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, y; POD LEO: Pieri leu Wood Secretaria tud fal Il - C.S.J. CONSIDER ANDO: Por Providencia de fecha 31 de agosto de 2.018, la Magistrada María Sol Zucolillo Garay de Vouga invocó el Articulo 21 del Código Procesal Civil -decoro y delicadeza- y se separó de entender en estos autos debido a que uno de sus hijos se encuentra tramitando una solicitud en el marco de las normativas del INDERT, parte interviniente en autos y que la misma está pendiente de decisión en dicha institución (f. 1). La Magistrada Mirtha Ozuna de Cazal impugnó dicha excusación y arguyó, entre otras motivaciones, que la Magistrada ha omitido especificar con un informe detallado la causal de la excusación, conforme lo establece el Artículo 22 del Código Procesal Civil (f. 2). En ese orden, el Artículo 14 de la Ley N° 3.759/2.009: "Que Regula el Procedimiento para el Enjuiciamiento y Remoción de Magistrados", establece: "Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de Magístrados Judiciales, Agentes Fiscales: [...]g) abstenerse de/ su excusación en un juicio investigacion, a sabiendas de que se halla comprendido "en algunas causales previstas por la ley, si de el1 resulte grave perjyicio o si dicha actitud menoseabe Dr. Eugenio Jiménez R Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Minabía
ostensiblemente la investidura del magistrado o agente fiscal; I) inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debidamente justificada. Se tendrá como tal la inhibición que busque evadir la responsabilidad de entender en los juicios que le correspondiesen en consecuencia, hubiese sido rechazada por el Órgano de Alzada o la Fiscalía General del Estado, cuando la causal alegada haya sido la de decoro y delicadeza, sin que ella se funde en hechos o situaciones concretas que la motiven y se hayan expresado en la resolución respectiva. El Jurado podrá prescindir del requisito de la impugnación para proceder a la remoción cuando, a criterio del mismo, los fundamentos de la causal de decoro y delicadeza sean notoriamente insuficientes".- Por su parte, el Artículo 22 del Código Procesal Civil establece que el Juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación, y si no lo hiciere el Juez o Conjuez reemplazante deberá impugnarla. Es decir, toda la normativa referente a la excusación, invariablemente exige que sea debidamente fundada y en caso de no concurrir ésta surge la obligación del Magistrado reemplazante de impugnarla. De las constancias de autos, surge claramente que la Magistrada María Sol Zucolillo se excusó de seguir entendiendo en estos autos obviando por completo dar cumplimiento a la obligación legal contenida en la norma transcripta el párrafo precedente, exige la relación circunstanciada de la causal de su excusación, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación promovida por la Magistrada Mirtha Ozuna de Cazal. En efecto, se limitó a mencionar cierta situación respecto de una de las partes, mas no explicitó detalladamente los motivos que le impiden juzgar con imparcialidad el caso de autos.-
PARAGUA CORTE SUPREMA DE USTICIA / JUICIO: "IMPUGNACION DE LA DRA. MIRTHA OZUNA C/ LA SEPARACIÓN DE LA DRA. MARIA 1 SOL ZUCCOLILLO GARAY DE VOUGA EN: JASILDA GLORIA SALINA C/ INDERT S/ OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA". RECIBIDO 2 7 ENE/2021 Lic. Yanise Colsi SPIE Por estas motivaciones, corresponde admitir la impugnación incoada por la Magistrada Mirtha Ozuna de Cazal contra la excusación de la Magistrada María Sol Zucolillo Garay de Vouga. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación formulada por la Magistrada Mirtha Ozuna de Cazal, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, en contra de la inhibición de la Magistrada María Sol Zucolillo Garay de Vouga, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital. DEVOLVER autos al Tribunal origen, a los fectos pertinentes.- ANOTA registrar y notificar. Alberto Martinez SimuL Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Dye Gladys E. Bareiro de Módica natie Secretaria judicial I - C.S.T. ORTE SECRETARA & Ante mí: Sobesito: 2021. Vote lew. Pierina Ozuna Wood Actaris Secretaria judicial I1 - C.S.J.
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