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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "R.H.P. DE LA ABG. CLAUDIA MARÍA ARGAÑA ROJAS EN: MARÍA MILVA GAUTO MORCILLA C/ VENUS COMUNICACIONES S.A. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". RECIBID 2 6 ENE 2021 Lic. Yanise Colman SPD.E A.I. Nº 25 Asunción, 26 de enero del 2.021.- Y VISTOS: pedido formulado a f. 22 de autos; y CONSIDERANDO: El informe la Actuaria, que obra a f. 23, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos se ha dictado la providencia de fecha 26 de agosto de 2020. En el expediente no existe constancia que a la fecha los potenciales obligados al a pago, se hayan presentado a contestar el traslado que les fue corrido..." (sic.). De dicho informe, y de las constancias de autos surge que María Milva Gauto Morcilla y la Firma Venus Comunicaciones S.A. quedaron notificadas, en forma automática, de la Providencia de traslado de la Expresión de agravios de fecha 26 de Agosto del 2.020, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se les tuvo por notificados en fecha jueves 27 de Agosto del 2.020, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo.- Se advierte, además, que los mismos no presentaron hasta la fecha sus escritos de contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. . ...///...
...///... Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que han dejado de usar María Milva Gauto Morcilla y la Firma Venus Comunicaciones S.A. para presentar sus escritos de contestación de traslado que les fue corrido. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO e1 Derecho que han dejado de Asar Mariz Milva Gauto Morcilla y la Fixma Venus Comunica es S.A para resentar sus escritos de contesta ón de traslado CO1 do AUTOS para resolver. AN , registrar y notificar Alberto fertinez Simon Dr. Eugeni: Jiménez R Ministro Cesc Artundo Carong Piel Wood Ante mi: Secretudia. 0庭ER Sobrescrito: 2021, val. Rew Pierina Ozena Wood Actuarial Secretaria judicial II - C.S.J. • SECRETARIA CIA
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