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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR LA ABG. ANA DEJESÚS MARTÍNEZ DE CABAÑAS EN: RHP DE LOS ABGS. ANA MARTÍNEZ Y FREDDY PEÑA EN: WALTER TEICHRIEB EN REPRES. DEL SR. RODOLFO WALTER ENNS C/ CARMEN BEATRIZ CENTURIÓN PANIAGUA S/ DESALOJO" RECIBIDO 2 6 ENE 2021 i c. Yanise Colman SPD.E A.I. Nº 24 Asunción, 26 de enero del 2.021.- Y VISTOS: E1 Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Ana Dejesús Martínez de Cabañas contra el A.I. N° 339k con fecha 23 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Interlocutorio denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 290, con fecha 8 de Octubre del 2.020 que resolvió: "DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad, interpuesto por los recurrentes, por las razones dadas. NO HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Fredys Peña, en base a las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución. NO HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto, por la Abg. Ana Martínez de Cabañas, por los fundamentos expuestos. HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Cirilo Pereira Morel, y en consecuencia; RETASAR los honorarios profesionales de los abogados FREDYS PEÑA y ANA MARTÍNEZ DE CABAÑAS, por los trabajos realizados, en el juicio: "WALTER ENNS TEICHRIEB EN REPRESENTACIÓN DEL SR. RODOLFO WALTER ENNS C/ CARMEN BEATRÍZ CENTURIÓN PANIAGUA S/ DESALOJO", en doble carácter, en la suma de G. 17.090.587 G. (DIECISIETE MILLONES NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE GUARANÍES). ESTABLECER de conformidad a la Acordada N° 337/04, el 10% en cocnepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). IMPONER las costas en esta Instancia a la parte perdidosa. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece la procedencia de apelación ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, normando: "Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente.".- ・・・//...
・・・//... De las constancias arrimadas a esta máxima Instancia advierte que el A.I. N° 290, con fecha 8 de Octubre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, resolvió retasar los honorarios de la Profesional interviniente, estudiando de esta manera la Resolución en grado de Apelación, por lo que no se puede considerar como Resolución originaria del Tribunal y siendo así los Recursos devienen improcedentes de conformidad al Art. 403 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada, y remitir los autos al Tribunal de origen. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Ana Dejesús Martínez de Cabañas contra el A.I. Nº 339, con fecha 23 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribuna de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Ndicial Concepción, fundamen explicitados. REMITIR estos Tribunal de hubiere lugar en Derecho ANOTAR registrar que Tigertie Jirenes R Ministro < Alberto Martinez Simon Ministro notificar. leer lay Car Sinio Garary Pierina Ozam niCC0ria Secretaria judicial Il - C.S.J.
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