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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DE RECURSO INTERP. POR EL ABOG. CARLOS MONTIEL EN: JUSTO ALCIDES SILVERO C/ RAL VIRAN S/ NULIDAD DE ACTO RECIET JURÍDICO".- 26 ENE Lic. Yanise Colm SPD.E A.I. Nº 23 Asunción, 20 de enero del 2.021.- VISTOS: El* Recurso de queja por apelación denegada interpuesto poF el Abogado Carlos Montiel contra el Auto Interlocutorio N°- 303, con fecha 4 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la referida Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, denegó los Recursos de Apelación Y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Montiel contra el Auto Interlocutorio N° 265, del 9 de Octubre del 2.019, que resolvió: "1. DECLARAR la nulidad parcial del proceso hasta la providencia de fecha 23 de mayo de 2018, por los argumentos expuestos en el considerando de esta resolución. 2. ORDENAR la devolución de estos autos al juzgado de origen a fin de intimar a la co- demandada Zaida V. Figueredo Benítez a constituir domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la secretaría de este Tribunal y a fin de librar el correspondiente oficio a la Dirección General de los Registros Públicos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "E1 recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra 1a sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Del análisis de la fesolución apelada, se advierte que ésta resulta ser originaria del Tribunal de Apelación, pues resuelve cuestión suscitada ante esa Instancia y resuelve un Incidente de nulidad de actuaciones, por lo que corresponde hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo precedentemente citado, al tiempo de 11 amar autos y disponer la elevación de los autos principales.
Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, Excelentisima; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Montiel contra el Auto Interlocutorio N° 303, con fecha 4 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto AUTOS. DISPONER la elevación de los autos principales ANOTAR, registrar • notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cuar Antenio Gavay Ante mí: Pi Ozuna Wood Sec Sobreeserto: 2021, vale Pierina Ozana Hew. Actaria Secretaria Judicial I1 - C.S.J. SECRENAE
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