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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. SOLICITADO POR EL ABOG. ROBERTO CELSO NUZZARELLO EN LOS AUTOS: OSVALDO JULIÁN GIMÉNEZ MÉNDEZ C/ EMPRESA CARIMBO 77 S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" RECiByA9 2 6 EN Lic. Yanice Colr in SP.D.t A.I. N...... Asunción, 26 de enero del 2.021.- Y VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado Roberto Celso Nuzzarello, obrante a f. 1, y; CONSIDERANDO: El citado solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia en el Juicio arriba mencionado y concluídos con el A.I. N° 146, de fecha 22 de Abril del 2.020, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- En la Resolución mencionada esta Sala resolvió: "DECLARAR Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alcides Jara Cousirat, contra el A.I. N- 595 del 28 de PODER Diciembre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial Y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas al apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de Origen para lo que hubiere CORTE SECRETARIA woor lugar en Derecho. ANOTAR.." (fs. 187 de las compulsas de los autos principales).- Ahora bien, del análisis de las constancias de los autos principales agregados por cuerda, se advierte que el Abogado Roberto Celso Nuzzarello, actuó en nombre representación de la Parte actora -Osvaldo Julián Giménez Méndez- y en esta Instancia presentó el escrito que obra a Pierina Ozuna Wood Actuaria fs. 185 de las compulsas de los autos principales, por el Secretaria Judicizll /C.S.). solicitó la Deserción de los Recursos de Apelación interpuestos por la Parte demandada contra el A. Diciembre del dictado por el Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Cura Antero Garage
Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central. En el caso, los autos principales versaron sobre un Juicio laboral de cobro de Guaraníes en diversos conceptos promovido por OSVALDO JULIÁN GIMÉNEZ MÉNDEZ contra la empresa "CARIMBO 77 S.A.". Así, respecto de la base de cálculo, la misma está dada por el monto de la condena, que asciende a la suma Gs. 17.638.091 (GUARANÍES DIEZ Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UNO), conforme a la S.D. N- 01, de fecha 02 de Febrero del 2.018, obrante a fs. 136/142 de las compulsas del expediente principal, en los cuales esta regulación corre por cuerda separada. Dicho guarismo deberá ser utilizado como base de cálculo para el justiprecio de los honorarios del Abogado Roberto Celso Nuzzarello, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 que rige la Regulación de honorarios por trabajos prestados en materia Laboral, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 26 Inc. a), y Art. 21 de la Ley Arancelaria. Ahora bien, dicho monto debe ser reducido al 80%, de conformidad a lo establecido por el Art. 26, inc. b), de la Ley N- 1376/88, al haber declarado Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alcides Jara Cousirat - A.I. N° 146, de fecha 22 de Abril del 2.020- que constituye modo anormal de terminación del proceso recursivo que amerita la aplicación por analogía de dicha disposición. Luego, corresponde la aplicación de los porcentajes establecidos en el Art. 32 de la Ley arancelaria en sus máximos guarismos -en atención a lo exiguo del monto base- en concordancia con el Art. 25 de la Ley arancelaria, en 20% como Patrocinante y 10% como Procurador dada actuación del peticionante en tales caracteres. continuación, corresponde aplicar el porcentaje previsto en el Art. 22 de la Ley Arancelaria en 25% dado que se trata de un Incidente de Redargución de Falsedad y Nulidad de Actuación que fuera rechazado. Por último,
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBH 2 6 ENE/2021 Lic. Yanise Colmán SPOE JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. LUIS ABEL ENCINA SILVA EN EL EXPTE. : RAMONA MARECO DE MORÍNIGO C/ ACELA ESPINOZA DE ACEVAL Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". corresponde aplicar sobre tal resultado el 30응 correspondiente amInstancia recursiva de conformidad con el Art. 33 de la Ley arancelaria, todo lo cual arroja la suma de Gs. 317.486 (GUARANÍES TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS), en carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa en esta Instancia. En cumplimiento de la Acordada Nro. 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado - I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N- 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. . Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Artículos 21, 22, 25, 32, 33, 56 y concordantes de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular honorarios del Abogado Roberto Celso Nuzzarello, por los trabajos realizados en esta Instancia, en la suma de Gs. 317.486 (GUARANÍES TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS), en carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 31.749 (GUARANÍES TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE) .- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Roberto Celso Nuzzarello, por los trabajos realizados en esta Instancia y concluídos con el A.I. N° 146, de fecha 22 de Abril del 2.020, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 317.486 (GUARANÍES TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS), en el carácter de Patrocinante y Procurador, estableciendo el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 31,149 (GUARANÍES TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE) .. ANOTAR registrar/y notificar. 7. Eugenio Jiménez R Ministro Ante m1: Alberto Martinez Simon Ministro Ceses Antinia. JUS sabore bline Soe1, var tod Pierina 03 Actuarial Secretaria Judicial I1 - C.S.J.
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