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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO POR LA ABG. MIRNA KUCHENMEISTER C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA EN EL INCIDENTE DE TERCERÍA: EN DERLIS MARTÍNEZ C/ SALVADOR VERA S/ ACCIÓN EJECUTIVA". 2 6 ENE 2021 sc. Yanise Colmán S.P.DE A.I. N°: 19 Asunción, 26 de enero del 2.021.- ISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por la Abog. Mirna Kuchenmeister contra los Magistrados Perfecto Silvio Orrego, Emilio Gómez Barrios y Graciela Ortiz de Villalba, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: La recurrente fundó su pedido en los Artículos 20, 26, 27 y 31 del Código Procesal Civil. Manifestó que, los Magistrados recusados han demostrado parcialidad manifiesta a favor de una de las partes, en varias actuaciones procesales, motivo por el cual solicitó la separación de los mismos. Los Magistrados recusados elevaron el informe de rigor manifestaron que la recurrente no ha individualizado ninguna de las causales establecidas en el Art. 20 del Código Procesal Civil, por lo que solicitaron el rechazo de las recusaciones planteadas en su contra en atención a la improcedencia de las mismas. Así, tenemos que, el Artículo 29 del Código Procesal Civil dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En igual sentido el Artículo 30 del mismo Cuerpo legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el
mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada ...". Estudiada la cuestión planteada se advierte que el recusante no individualizó en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusaciones previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. Por tanto, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 29 del Código Procesal Civil, corresponde rechazar las Recusaciones deducidas, por sus notorias improcedencias, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 del Código Procesal Civil. . En otro orden de análisis, respecto a la parcialidad manifiesta invocada, cabe señalar que ella, no se encuentra prevista en la Ley procesal como causal de recusación, por tanto debe ser desestimada y su alegación genérica es imprecisa, puesto que debe necesariamente configurar alguno de los presupuestos del Art. 20, que son las casos concretos en los que la ley define qué será entendido como conducta parcialista. En consecuencia, por las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : RECHAZAR las Recusaciones con expresiones de causas planteadas por la Abog. Mirna Kuchenmeister contra los Magistrados Perfecto Silvio Orrego, Emilio Gómez Barrios y Graciela Ortiz de Villalba, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la VI Circunscripción Judicial Paraná, motivaciones expuestas. DEVOLVER, estos autos al Tribunal de origen. registraz/y notificar.- lose Madon ugenio Piménez R. Ministro ODER Allerto Martinez Simon MASTECRETARIA A CA JUSTI oy Ante mí: Wal Cesa Sibrio retaria judicial II - C.S reeNAsO 2021, Mae Revio Secretaria judicial II - C.S.J.
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