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CUBLICAD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LAS MAGISTRADAS CARMEN MENDOZA Y JOVITA A. ROJAS EN EL EXPTE: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA PLANTEADA POR LA SRA. NATIVIDAD MARTÍNEZ EN: DERLIS DANIEL ACOSTA MARTÍNEZ Y RECIBID NATIVIDAD MARTÍNEZ C/ ÁNGEL DARÍO 26 ENE ARGUELLO Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN : Colmán Lia. Yanise ADQUISITIVA DE DOMINIO".- S.PE A.I. Ne 17. Asunción, de del 2.021.- Y VISTOS Las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas po Natividad Martínez, por sus Derechos, bajo patrocinio de Abogada, contra los Conjueces Oscar Escobar Toledo, Carmen Mendoza y Jovita Rojas de Bortoletto, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, y; CONSIDERANDO: PODER La recusante invocó los Artículos 20, inciso f), y 21, del Código Procesal Civil y manifestó que ha advertido a lo largo del proceso irregularidades y falencias en transcurso de la causa de usucapión y reivindicación, significando violación o ruptura del debido proceso. Ante la situación alegó que las circunstancias •impiden a los Miembros juzgar con absoluta objetividad ecuanimidad (fs. 1/2). Los recusados elevaron informe de rigor, a fs. 4/5, -con O SECRETARIA sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- y negaron categóricamente estar incursos en alguna causal de excusación prevista en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. Alegan que la única Providencia suscripta por el Presidente de Sala se trata de solicitar a la vista el Expediente principal. Finalmente peticionan el rechazo de la recusación por improcedente. Pie Actuaria De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo Secretaria Judicial II - C.S.J. párrafo , del Código Procesal Civil, en concordancia con Artículo 28 indiso g), del Código de Organización Judicial, la orte Suprem de Justicia conocerá de la recusación de los Miembros os Tribunales de Apelación. En ése senti ..V//... 2z Eugenio Jumenez k Ministro Buros Antie Gasay Alberto Martinez Simon Ministro
・・・///:..corresponde el estudio de 1os antecedentes relativos a la recusación planteada. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "(...) En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior (...) la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que la recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, que reza: "(..) haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes después de comenzado (...)". . El prejuzgamiento al que se refiere el inciso citado, se configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de Fondo decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tenar la Causa.- Aquí, cabe advertir, surgen siquiera argumentos válidos expuestos por la recusante como para ampararse en la causal invocada. Señaló, supuesta pre opinión al encontrar irregularidades en el proceso -según sus dichos- configura en la causal de haber emitido opinión y prejuzgado.- Igualmente, debemos mencionar que es carga de la recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos. La recurrente obvió la circunstancia apuntada no proveyó de probanza alguna que asevere lo propuesto por su Parte, incumpliendo así, con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 29 del Código Procesal Civil. En cuanto a la segunda causal invocada, se observa que la recusante pretende separar a los Conjueces por motivos de "decoro y delicadeza", previstos en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, lo que hace por completo inviable, en razón que ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBA 心 26 Lic. Yanise Colmán SADE JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LAS MAGISTRADAS CARMEN MENDOZA Y JOVITA A. ROJAS EN EL EXPTE: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA PLANTEADA POR LA SRA. NATIVIDAD MARTÍNEZ EN: DERLIS DANIEL ACOSTA MARTÍNEZ Y NATIVIDAD MARTÍNEZ C/ ÁNGEL DARÍO ARGUELLO Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO".- -II- ・・・///... "Ta citada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que les impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando -en esos casos- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Finalmente, la recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. Y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural". Por tales motivaciones, corresponde rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por Natividad Martínez, por sus Derechos, bajo patrocinio de Abogada, contra los Conjueces Oscar Escobar Toledo, Carmen Mendoza y Jovita Rojas de Bortoletto, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera; y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, atento las motivaciones precedentemente expuestas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima;- ・・・///...
...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por Natividad Martínez, por sus Derechos, bajo patrocinio de Abogada, contra los Conjueces Oscar Escobar Toledo, Carmen Mendoza y Jovita Rojas de Bortoletto, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, por improcedente, de informidad al exoxdio de la Resolución. 1ps autos al Tribunal de origen. eglotras y potitLcar... Ca's Joror Albero Martinez Simon Ministro Dr. Epegenio Jiménez R Ministro Cesor Anterio Ante mí: sobreesorito: 2021, vulg ни Pierina Ozina Wood Actaria Secretaria Judicial II - C.S.J. PO DER BAGADIC SUPREMA SE
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