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CORTE 4A SUPREMA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE DE JUSTICIA CAUSA PROMOVIDA POR JAVIER MAIDANA EN: JUANA LEIVA C/ JAVIER MAIDANA S/ AEGI 26 ENE 2021 CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". Lic. Yanise Colmán S.P.DE. A.I. Ne 18. Asuncion, 26 de enero del 2.021- Y VISTOS: recusación "sin expresión de causa" incoada por Javier Fabián Maidana Camacho, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Quinta Sala, Carmelo Augusto Castiglioni, y; CONSIDERANDO: El recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra el citado Conjuez, en los términos del escrito obrante a fojas 4/6.- E1 recusado -con sujeción a lo previsto en el Articulo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Peticionó el rechazo de la recusación "sin expresión de causa" planteada por su notable extemporaneidad (fs. 9). El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor • demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean JUD varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa".- En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la B SECRETA tramitación y oportunidad de la recusación sin expresión de causa- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser SUPREMAejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El Artículo 27, del Código Procesal Civil, preceptúa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera, presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oner excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la udiencia señalada como primer acto procesal. Los Nefes de la 'orte Suprema y de los Iribunales de Apelación, .../ Piet Dr. Eugenio Jiménez R. Secretaria Ministro 111-c.s.3. Goder Alberto Joaquín Martinez Simon Presidente Бехы Ястветро, Garan
...///... únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..".- Podetti, afirma: "..la ley ha dispuesto que los jueces У demás funcionarios judiciales puedan ser apartados de un proceso, por petición de interesados o por propia determinación; y para evitar que puedan emplearse estos procedimientos abusivamente, con el fin de demorar los trámites o para desentenderse de procesos complicados, la ley ha disciplinado la forma, oportunidades y motivos por los cuales los litigantes pueden recusar.." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p. 434).- La Ley ritual es precisa al normar el orden y las formas procesales pertinentes que se deben dar en los Juicios, ello en razón que a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos surgen los Derechos y obligaciones de las Partes. Analizadas las constancias del Juicio, se constatan que en fecha 16 de Octubre del 2.020, el Tribunal de Apelación, dictó la Providencia: "Exprese agravios el apelante" (fs. 1). A fojas 2 obra Cédula de notificación electrónica, con fecha 16 de Octubre del 2.020, practicada a Javier Fabián Maidana Camacho, Parte demandada apelante en éste Juicio, de la citada Providencia. Posteriormente, en fecha 23 de Octubre del 2.020, presentó escrito de expresión de agravios y recusó "sin expresión de causa" al Conjuez Carmelo Castiglioni (fs. 4/6).- Ahora bien, haciendo simple observación de la etapa procesal en la que fue planteada la recusación "sin expresión de causa", tenemos que la primera Providencia dictada por el Tribunal de Apelación fue en fecha 16 de Octubre del 2.020, por la cual se dispuso "Exprese agravios el apelante". El recusante fue notificado de la citada Providencia el día viernes 16 de Octubre del 2.020, de conformidad la Cédula de notificación electrónica, obrante a fojas 2. En fecha 23 de Octubre del 2.020, siendo las 09:24 horas, Javier Maidana Camacho presentó escrito expresión de agravios y recusó "sin expresión de causa" al Conjuez Castiglioni. Estando así presentadas las actuaciones y a la luz de lo previsto en el Artículo 27 ut supra transcripto y el Artículo 150, del mismo Cuerpo legal, se advierte que el plazo de tres (tres) días correspondientes para que el recusante ...///...
REPUALEO CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECIBY 26 ENE 72021 ・・・///. planter Lic Yanise Colmar JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR JAVIER MAIDANA EN: JUANA LEIVA C/ JAVIER MAIDANA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". -II- recusáción "sin expresión de causa", venció el día jueves 22 de Octubre del 2.020, a las 09:00 horas. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas y en atención a que los plazos que rigen la materia son perentorios e improrrogables, en Derecho corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" incoada este Juicio, contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, Carmelo Augusto Castiglioni, por extemporánea; debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por Javier Fabián Maidana Camacho, por Derecho propio bajo patrocinio de Abogado contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, Castiglioni, por las motivaciones explicitadas en Augusto exordio.- DEVOLVER estos Autos /al Tribunal de origen. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Joaquín Martinez Simón Presidente Sec abreescrito: 2021, vule B SECRETARLA Secretaria Judicial Il - C.S.J.
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