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EL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA, EN LOS AUTOS: ALFREDO ADRIAN AYALA DOS SANTOS C/ HERIBERTO ANTONIO DUARTE MARTINETTI Y LUCAS DAVID CAÑETE SALINAS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO." • Colman A.I. N°. 15 POwEA • SECRETARIA Pierina Ozuna Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J TVL JUSTICIA. Asunción, 25 de enero del 2.021.- VISTA: La impugnación planteada por el Magistrado Bartolomé Dominguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Amambay, contra la inhibición del Magistrado Luis Alberto Benítez Noguera; las demás constancias; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: En fecha 29 de septiembre de 2.020, el Magistrado Luis Alberto Benítez se separó de entender en estos autos invocando la causal prevista en el inc. a) del art. 20 del Cód. Proc. Civ., que se configuraría con el Abg. Gustavo Saúl Benítez, por ser hijo de su hermano -sobrino suyo (f. 03). En tal acometido, acompañó una copia simple del certificado de acta de nacimiento del profesional interviniente.- Luego, dispuesta la integración de estos autos con el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes (f.04), recibidos los autos, el susodicho impugnó la excusación de su Conjuez, en los términos de su informe de impugnación de f. 05. En tal ocasión, afirmó que el subrogado no habría aportado material probatorio suficiente para sustentar su excusación. Al respecto, el art. art. 22 del Código Procesal Civil establece: "E1 juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no 10 hiciere, o, si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente inciden te al desgra quien 10 resolverk yein, sustanciaçd el plazo de dinco días".- Alberto Artinez Simon Vidjstro Дт. Eugenio Jiménez R. Ministro bear Snnis ачал
En efecto, cabe recordar, liminarmente, que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación (Vide Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, I. II, pag. 331, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las partes o con la materia controvertida.- En este sentido, no caben dudas que, en el caso en cuestión, la causal de inhibición alegada se encuadra en el inc. "a" del art. 20 del C.P.C., por representar una relación de parentesco prevista en tal norma entre el Magistrado y el interviniente en autos. la cuestión radica en determinar si tal causal Entonces, fue probada o no por el excusante. Para tal acometido, debe señalarse, ya de antemano, que la valoración de las causales de excusación y recusación, tanto como la verificación de la actividad probatoria desarrollada al respecto, difiere en uno y otro supuesto en cuanto a su rigurosidad; vale decir, el examen a realizarse cuando se presenta una impugnación por recusación no es, en práctica, igual al examen a realizarse en razón de una impugnación por excusación. Es sintomático de ello que nuestro ordenamiento procesal prevé supuestos en los cuales se prescinde de toda actividad probatoria por parte del Magistrado, permitiéndole separarse sin otro requisito que 1a fundamentación circunstanciada de los motivos que causan su separación - art. 20, inc. "j"; art. 21 del C.P.C.; mientras que tal posibilidad no se encuentra reconocida para las partes litigantes. Esta circunstancia es, en efecto, indicativa de que la interpretación de las causales y la valoración probatoria
CORTE SUPREMA DE USTICIA 2 5 FE • Yanise Col +- /S.P.D.E JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA, EN LOS AUTOS: ALFREDO ADRIAN AYALA DOS SANTOS C/ HERIBERTO ANTONIO DUARTE MARTINETTI Y LUCAS DAVID CAÑETE SALINAS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO." resulta menos rigurosa en los casos de excusación de un Magistrado: "No corresponde aplicar estrictamente las normas que regulan la recusación con causa a los supuestos de excusación, las que deben ser apreciadas con mayor amplitud de criterio, a fin de hacer honor a los escrúpulos siempre respetables de los magistrados, que deben presumirse sinceros." (C. Nac. Civ., Sala C, 9/3/1999, J.A.2000-III, síntesis, citado por Falcón, Enrique. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, I. II. Buenos Aires, Argentina: Editorial LexisNexis Abeledo-Perrot, 2da. Ed., p. 289). También pueden arribarse a idénticas conclusiones desde otra perspectiva: partiendo con base en que la excusación constituye un desplazamiento subjetivo de competencia, se sigue que las causales se configuran, en primer lugar, en el ánimo del Juzgador, quien se considera inhábil subjetivamente para entender en un juicio. Luego, se enumeran causales para fijar los justos límites dentro de los que el Juzgador puede entender comprometida su imparcialidad. Entonces, la manifestación del Juez de considerarse inhábil para entender en un juicio, dentro de una de las causales previstas, es primer indicio de que el desplazamiento subjetivo de competencia puede ser admitido en el caso concreto. De ahí que si un juez considera que su imparcialidad se encuentra inequívocamente comprometida, se Pierina Ozuna Wood Actuarial podrá prescindir de una acabada exposición probatoria, toda Secretaria judicalT-C.S.ez que rolaro está- se enuncien sucintamente las razones que pan poya dichal circunstancia y tales razones resulten "razonables. Di. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto ptartinez Simon Ministro Cescer Antinte Garag
De esta manera, sentadas las premisas que deben guiar la labor interpretativa, corresponde analizar el caso en cuestión.- En primer lugar debe disiparse rápidamente toda duda respecto del valor probatorio de la copia simple acompañada: el contenido de ésta no fue impugnada en cuanto a su veracidad por el Magistrado reemplazante, toda vez que éste se limitó a concluir que tal documental no probaría, en sí misma, la causal alegada por el excusante. Entonces, gozaría de valor de prueba indiciaria. En efecto, puede apreciarse que los apellidos del padre del abogado interviniente coinciden con los apellidos del Magistrado subrogado. En suma, las manifestaciones del excusante también deponen en la configuración de la causal de excusación invocada, conforme las premisas antes expuestas, por lo que cabe considerar admisible la excusación del Magistrado Luis Alberto Benítez. De esta manera, la impugnación planteada por el Abg. Bartolomé Domínguez Paredes contra la inhibición del Abg. Luis Alberto Benítez deviene improcedente. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ: En el caso, el Magistrado Luis Alberto Benítez Noguera, invocó el Artículo 20, literal "a" del Código Procesal Civil, y se excusó de entender en autos ya que el Abogado Gustavo Saúl Benítez Paniagua -quien interviene en autos- es el hijo de su hermano Pedro Benítez Noguera y por tanto, pariente dentro del grado de consanguinidad previsto en la normativa citada. Al respecto, es necesario recordar que el Artículo 20, literal "a" del Código Procesal Civil, dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios • letrados, en alguna de las siguientes relaciones: a) parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo por afinidad..".
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADO POR EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO LUIS ALBERTO BENITEZ NOGUERA, EN LOS AUTOS: ALFREDO ADRIAN AYALA DOS SANTOS C/ HERIBERTO ANTONIO DUARTE MARTINETTI Y LUCAS DAVID CAÑETE SALINAS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO." . RECIBID 2 5 ENE En efecto, 20 en relación al literal "a" del mencionado Artículo del Código Procesal Civil, la causal de parentesco se configura sobre la base de que exista la consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo de afinidad. Asimismo, el Artículo 22 del Código Procesal Civil dispone que el Juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente- la causa de su excusación y si no lo hiciere el reemplazante deberá impugnarla.- Analizando la excusación invocada por el Magistrado Luis Benítez Noguera, vemos que según sus propios dichos, el Abogado Gustavo Saúl Benítez es hijo de su hermano Pedro Benítez Noguera, por lo que se advierte que la relación entre ambos está comprendida entre los presupuestos del Artículo 20, literal "a" del Código Procesal Civil. Aquí, dicha causal ha sido expresamente admitida por el citado Magistrado, por lo que la prueba al respecto resulta superflua. La citada causal es considerada por la propia ley como suficiente para fundar un apartamiento. Con ello se ha cumplido con la obligación del juez de dar razón de las causales de inhibición, exigida en el Artículo 22 del Código Procesal Civil; igualmente debe señalarse que el Magistrado en cuestión acompañó copia simple del certificado de nacimiento del mencionado profesional en el que se consigna que su padre es Pedro Baudelio Benítez Noguera, quien es el hermano del Magistrado cuya inhibición fue impugnada, según 1o ya reseñado. Consecuentemente, por las motivaciones que anteceden, corresponde rechazar 1a impugnación planteada por el Magistrado Bartolomé Domínguez contra la excusación del Magistrado Luis Alberto Benítez Noguera; al tiempo de
devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero al voto del Ministro que antecede. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Amambay, contra lal inhibición del Magistrado Luis Alberto Benítez Noguera, la misma circunscripción judicial.-. DEVOLVER estps autos al Tribunal de origen ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro lam foro Alb annerSimon Ministro SUBIC PODER Ante mí: Ciser Antonio Garcry Pieriza Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. Sobrescrito: 2021 Vale lew Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. RETARIA
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